por Mary Paz Blanco hace 4 años
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CAPÍTULO IV DÍA DEL TRABAJO DECENTE EN COLOMBIA
Artículo 2.2.9.4.7. Coordinación de las actividades para la celebración del día del trabajo decente.
Artículo 2.2.9.4.6. Financiación de la agenda para la celebración del día del trabajo decente.
Artículo 2.2.9.4.5. Entidades o instituciones participantes en la celebración del día del trabajo decente en Colombia.
Artículo 2.2.9.4.4. Del desarrollo e implementación de actividades en el día del trabajo decente.
Artículo 2.2.9.4.3. Ejes temáticos de la celebración del día del trabajo decente.
Artículo 2.2.9.4.2. Objetivos de la celebración del día del trabajo decente.
Artículo 2.2.9.4.1. Día del trabajo decente en Colombia.
CAPÍTULO III DEDUCCIONES TRIBUTARIAS EN VIRTUD DE LA VINCULACIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA
Artículo 2.2.9.3.7. Control
Artículo 2.2.9.3.6. Requisitos para la procedencia de la deducción
Artículo 2.2.9.3.5. Procedencia de la deducción.
Artículo 2.2.9.3.4. Confidencialidad
Artículo 2.2.9.3.3. Definiciones.
Artículo 2.2.9.3.1. Objeto.
CAPÍTULO II DE LOS ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN DE QUE TRATA LA LEY 550 DE 1999
Artículo 2.2.9.2.9. Derecho de veto.
Artículo 2.2.9.2.8. Capitalización de los pasivos laborales.
Artículo 2.2.9.2.7. Procedimiento para la concertación de condiciones laborales temporales especiales.
Artículo 2.2.9.2.6. Representación de los trabajadores
Artículo 2.2.9.2.5. Falta de quórum o de mayorías.
Artículo 2.2.9.2.4. Quórum y mayorías.
Artículo 2.2.9.2.3. Convocatoria
Artículo 2.2.9.2.2. Relación de pensionados
Artículo 2.2.9.2.1. Competencia
CAPÍTULO I TRABAJADORES SOCIALES
Artículo 2.2.9.1.12. Presupuesto.
Artículo 2.2.9.1.11. Títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior.
Artículo 2.2.9.1.10. Decisiones del Consejo Nacional de Trabajo Social.
Artículo 2.2.9.1.9. Deber de contratación de trabajadores sociales.
Artículo 2.2.9.1.8. Recurso de Reposición
Artículo 2.2.9.1.7. Sanciones.
Artículo 2.2.9.1.6. Vigilancia y Control.
Artículo 2.2.9.1.5. Decisión de la solicitud de inscripción.
Artículo 2.2.9.1.4. Inscripción ante el Consejo Nacional de Trabajo Social.
Artículo 2.2.9.1.3. Registro de títulos
Artículo 2.2.9.1.2. Ejercicio de la profesión de Trabajo Social
Artículo 2.2.9.1.1. Definición de Trabajo Social.
CAPÍTULO III PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR A COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
Artículo 2.2.8.3.6. Prohibición.
Artículo 2.2.8.3.5. Pago de aportes.
Artículo 2.2.8.3.4. Beneficios.
Artículo 2.2.8.3.3. Cobertura.
Artículo 2.2.8.3.2. Requisitos que deben exigirse a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado para afiliarse a las Cajas de Compensación Familiar.
Artículo 2.2.8.3.1. Procedimiento que deben cumplir las Cajas de Compensación Familiar para ofrecer a las Cooperativas y Precooperativas de trabajo Asociado sus servicios.
CAPÍTULO II EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO
Artículo 2.2.8.2.25. Aplicación de las sanciones.
Artículo 2.2.8.2.24. Sanciones.
Artículo 2.2.8.2.23. Prohibiciones.
Artículo 2.2.8.2.22. Vigilancia y control
Artículo 2.2.8.2.21. Sistema de información.
Artículo 2.2.8.2.20. Crédito y financiación.
Artículo 2.2.8.2.19. Promoción.
Artículo 2.2.8.2.18. Apoyo en capacitación por otras entidades.
Artículo 2.2.8.2.17. Plan operativo.
Artículo 2.2.8.2.16. Capacitación.
Artículo 2.2.8.2.15. Responsabilidad
Artículo 2.2.8.2.14. Nombramientos y reformas. T
Artículo 2.2.8.2.13. Avances
Artículo 2.2.8.2.12. Régimen tributario.
Artículo 2.2.8.2.11. Liquidación
Artículo 2.2.8.2.10. Disolución.
Artículo 2.2.8.2.9. Utilidad liquida.
Artículo 2.2.8.2.8. Reservas.
Artículo 2.2.8.2.7. Arrendamiento de bienes.
Artículo 2.2.8.2.6. Aportes.
Artículo 2.2.8.2.5. Registro.
Artículo 2.2.8.2.4. Personería jurídica.
Artículo 2.2.8.2.3. Razón social.
Artículo 2.2.8.2.2. Número de socios.
Artículo 2.2.8.2.1. Alcance.
CAPITULO I FORMAS ASOCIATIVAS DE ECONOMÍA SOLIDARIA
Artículo 2.2.8.1.50. Reducción de Sanciones.
Artículo 2.2.8.1.49. Parámetros para la imposición de Multas.
Artículo 2.2.8.1.48. Retribución a trabajadores no asociados.
Artículo 2.2.8.1.47. Falta grave para Servidores Públicos.
Artículo 2.2.8.1.46. Destinación de Multas al SENA.
Artículo 2.2.8.1.45. Multas en casos de afiliación para Seguridad Social
Artículo 2.2.8.1.44. Sanciones.
Artículo 2.2.8.1.43. Conductas que merecen sanciones.
Artículo 2.2.8.1.42. Prohibición de contratar procesos o actividades misiones con Cooperativas o Precooperativas.
Artículo 2.2.8.1.41. Intermediación Laboral
Artículo 2.2.8.1.40. Excepción al pago de contribuciones especiales
Artículo 2.2.8.1.39. Compensación extraordinaria.
Artículo 2.2.8.1.38. Compensación Ordinaria
Artículo 2.2.8.1.37. Formas de solución de conflictos de trabajo.
Artículo 2.2.8.1.36. Sistema de información.
Artículo 2.2.8.1.35. Sanción para usuarios o terceros beneficiarios del trabajo prestado por las cooperativas de trabajo asociado
Artículo 2.2.8.1.33. Control de prácticas no autorizadas o prohibidas.
Artículo 2.2.8.1.32. Control concurrente
Artículo 2.2.8.1.31. Información a terceros sobre afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral respecto de trabajadores asociados.
Artículo 2.2.8.1.30. Participación de las cooperativas en los sistemas de información del sistema de seguridad social integral.
Artículo 2.2.8.1.29. Trámites administrativos de afiliación.
Artículo 2.2.8.1.28. Pago de la cotización en materia de salud, pensiones y riesgos laborales.
Artículo 2.2.8.1.27. Presupuesto de recursos para la seguridad social integral
Artículo 2.2.8.1.25. Responsabilidad de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado frente al sistema de seguridad social integral.
Artículo 2.2.8.1.24. Régimen de compensaciones.
Artículo 2.2.8.1.23. Contenido del régimen de trabajo asociado.
Artículo 2.2.8.1.22. Obligación de los asociados de acatar el régimen de trabajo y de compensaciones.
Artículo 2.2.8.1.21. Obligatoriedad y autorización
Artículo 2.2.8.1.20. Prohibición para las entidades promotoras de precooperativas.
Artículo 2.2.8.1.19. Prohibición para cooperativas diferentes a las de trabajo asociado
Artículo 2.2.8.1.18. Prohibición de actuar como entidades de afiliación colectiva.
Artículo 2.2.8.1.17. Prohibición para quienes contraten con las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.
Artículo 2.2.8.1.16. Prohibición para actuar como intermediario o empresa de servicios temporales.
Artículo 2.2.8.1.15. Desnaturalización del trabajo asociado
Artículo 2.2.8.1.14. Excepciones al trabajo asociado.
Artículo 2.2.8.1.13. Condición especial para ser trabajador asociado.
Artículo 2.2.8.1.12. Naturaleza especial y regulación de la relación entre los asociados y la cooperativa
Artículo 2.2.8.1.11. Actos cooperativos.
Artículo 2.2.8.1.10. Acuerdo cooperativo de trabajo asociado.
Artículo 2.2.8.1.9. Trabajo Asociado Cooperativo
Artículo 2.2.8.1.8. Plazo para adecuar los estatutos y regímenes.
Artículo 2.2.8.1.7. De los medios de producción y/o de labor de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.
Artículo 2.2.8.1.6. Condiciones para contratar con terceros.
Artículo 2.2.8.1.5. Objeto social de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.
Artículo 2.2.8.1.4. Número de asociados para su constitución
Artículo 2.2.8.1.3. Naturaleza de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.
Artículo 2.2.8.1.2. Objeto.-
Artículo 2.2.8.1.1. Campo de aplicación.
CAPITULO VII CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Artículo 2.2.7.7.22. Obligaciones Generales.
Artículo 2.2.7.7.21 Motivación de las Decisiones.
Artículo 2.2.7.7.20. Suspensión o cancelación de personería jurídica.
Artículo 2.2.7.7.19. Levantamiento de la Intervención
Artículo 2.2.7.7.18. Intervención
Artículo 2.2.7.7.17. Casos de grave violación
Artículo 2.2.7.7.16. Informe Evaluativo.
Artículo 2.2.7.7.15. Apertura de Pliego de Cargos.
Artículo 2.2.7.7.14. Informe de las visitas
Artículo 2.2.7.7.13. Acta de las visitas.
Artículo 2.2.7.7.12. Solicitud formal de documentos.
Artículo 2.2.7.7.11. Objeto de las visitas.
Artículo 2.2.7.7.10. Practica de las visitas.
Artículo 2.2.7.7.9. Comisión de visitadores.
Artículo 2.2.7.7.8. Documentos base de orden de visita a petición de parte.
Artículo 2.2.7.7.7. Orden para practicar las visitas.
Artículo 2.2.7.7.6. Visitas de oficio o a petición de parte
Artículo 2.2.7.7.5. Visitas Ordinarias
Artículo 2.2.7.7.4. Visitas de la Superintendencia de Subsidio Familiar.
Artículo 2.2.7.7.3. Control administrativo, financiero y contable
Artículo 2.2.7.7.2. Facultades de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el régimen de transparencia
Artículo 2.2.7.7.1. Inspección, vigilancia y control
CAPÍTULO VI FONDO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y JORNADA ESCOLAR COMPLEMENTARIA, FONIÑEZ
Artículo 2.2.7.6.8. Autorización, seguimiento y control
Artículo 2.2.7.6.7. Convenios
Artículo 2.2.7.6.6. Planeación y evaluación.
Artículo 2.2.7.6.5. Objetivos específicos de los Programas de Jornada Escolar Complementaria.
Artículo 2.2.7.6.4. Objetivos específicos de los programas de Atención Integral de la Niñez.
Artículo 2.2.7.6.3. Objetivo general de los programas del Foniñez.
Artículo 2.2.7.6.2 Beneficiarios.
Artículo 2.2.7.6.1 Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, Foniñez
CAPÍTULO V RECURSOS, INVERSIONES Y PRESUPUESTO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
SECCIÓN V CONTROL A LA EVASIÓN Y RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA
Artículo 2.2.7.5.5.3. Operaciones no representativas.
Artículo 2.2.7.5.5.2. Régimen de transparencia.
Artículo 2.2.7.5.5.1. Acuerdos de pago.
SECCIÓN IV PRESUPUESTOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
Artículo 2.2.7.5.4.2. Programas y proyectos de inversión e incorporación al presupuesto.
Artículo 2.2.7.5.4.1. Presupuesto de las Cajas de Compensación Familiar.
SECCIÓN III INVERSIONES
Artículo 2.2.7.5.3.13. De los recursos originados en fuentes diferentes a los aportes
Artículo 2.2.7.5.3.12. Estudio de la solicitud de programas de inversión.
Artículo 2.2.7.5.3.11. Negociación de inmuebles.
Artículo 2.2.7.5.3.10. Solicitud para la aprobación de planes y programas de inversión y servicios sociales
Artículo 2.2.7.5.3.9. Intervención de la Superintendencia del Subsidio Familiar en relación con los recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales.
Artículo 2.2.7.5.3.8. Del manejo de los recursos provenientes de los aportes para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales.
Artículo 2.2.7.5.3.7. De los recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales.
Artículo 2.2.7.5.3.6. Permisos, licencias o autorizaciones para la ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales.
Artículo 2.2.7.5.3.5. Control sobre los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales.
Artículo 2.2.7.5.3.4. Autorización previa para planes, programas y proyectos de inversión en obras o servicios sociales.
Artículo 2.2.7.5.3.3. Régimen de autorización para planes, programas y proyectos de inversión en obras o servicios sociales.
Artículo 2.2.7.5.3.2. Afectación de los recursos administrados por las cajas de familiar.
Artículo 2.2.7.5.3.1. Objeto.
SECCIÓN II DE LA RESERVA LEGAL
Artículo 2.2.7.5.2.1. Reserva legal
SECCIÓN I ACTIVOS
Artículo 2.2.7.5.1.5. Apropiaciones de Rendimientos y productos líquidos.
Artículo 2.2.7.5.1.4. Sanciones.
Artículo 2.2.7.5.1.3. Adquisición de Activos Fijos.
Artículo 2.2.7.5.1.2. Destinación activos fijos
Artículo 2.2.7.5.1.1. Depreciación de Activos fijos.
CAPÍTULO IV TARIFAS, BENEFICIARIOS Y SERVICIOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
SECCIÓN V MODALIDADES DE PAGO DEL SUBSIDIO EN ESPECIE
Artículo 2.2.7.4.5.4. Igualdad en los Subsidios en especie
Artículo 2.2.7.4.5.3. Modalidades del subsidio en especie.
Artículo 2.2.7.4.5.2. Forma de reconocimiento del subsidio familiar en especie.
Artículo 2.2.7.4.5.1. El subsidio familiar en especie.
SECCIÓN IV MODALIDADES DE PAGO DEL SUBSIDIO EN SERVICIOS
Artículo 2.2.7.4.4.20. Inspección y vigilancia de los programas de educación básica y media.
Artículo 2.2.7.4.4.19. Modalidades de los programas de educación básica y media.
Artículo 2.2.7.4.4.18. Destinatarios del subsidio familiar en especie para los programas de educación básica y media.
Artículo 2.2.7.4.4.17. Destinación de recursos para los programas de educación básica y media.
Artículo 2.2.7.4.4.16. Programas de educación básica y media.
Artículo 2.2.7.4.4.15 Reglamentación de la utilización de los servicios sociales.
Artículo 2.2.7.4.4.14. Programas especiales de vacaciones.
Artículo 2.2.7.4.4.13. Los servicios de recreación social
Artículo 2.2.7.4.4.12. Los servicios de crédito de fomento.
Artículo 2.2.7.4.4.11. Los programas sociales de vivienda.
Artículo 2.2.7.4.4.10. Los programas de educación.
Artículo 2.2.7.4.4.9. Mercadeo de las Cajas de Compensación Familiar
Artículo 2.2.7.4.4.8. Inspección, vigilancia y control.
Artículo 2.2.7.4.4.7. Régimen de Transparencia.
Artículo 2.2.7.4.4.6. No autorización para recaudo de parafiscales.
Artículo 2.2.7.4.4.5. Requisitos para adelantar actividades de mercadeo
Artículo 2.2.7.4.4.4. Actividad de mercadeo.
Artículo 2.2.7.4.4.3. Los servicios sociales de nutrición y mercadeo
Artículo 2.2.7.4.4.2. Finalidades de los servicios de salud.
Artículo 2.2.7.4.4.1. Modalidades para la prestación de los servicios de salud.
SECCIÓN III PROGRAMAS SOCIALES
Artículo 2.2.7.4.3.4. Criterios para el establecimiento de los programas sociales.
Artículo 2.2.7.4.3.3. Administración de los programas sociales.
Artículo 2.2.7.4.3.2. Objeto de los programas sociales.
Artículo 2.2.7.4.3.1. Campo de aplicación de los programas sociales.
SECCIÓN II DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO FAMILIAR Y DE LAS PERSONAS A CARGO
Artículo 2.2.7.4.2.5. Del pago del valor adicional a los trabajadores del sector agropecuario.
Artículo 2.2.7.4.2.4. Jornada fija diaria.
Artículo 2.2.7.4.2.3. Límite de remuneración.
Artículo 2.2.7.4.2.2. Parentesco y convivencia.
Artículo 2.2.7.4.2.1. Subsidios en especie.
SECCIÓN I CATEGORÍAS TARIFARIAS
Artículo 2.2.7.4.1.5. Aplicación de categorías tarifarias para pensionados.
Artículo 2.2.7.4.1.4. Aplicación de categorías tarifarias para desempleados.
Artículo 2.2.7.4.1.3 Aplicación de categorías tarifarias para trabajadores independientes del régimen de afiliación voluntaria para expansión de servicios sociales
Artículo 2.2.7.4.1.2. Aplicación de categorías tarifarias para trabajadores dependientes del régimen especial de aportes.
Artículo 2.2.7.4.1.1. Categorías tarifarias para los servicios sociales de las cajas de compensación familiar
CAPÍTULO III AFILIACIÓN DE POBLACIONES ESPECIALES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
SECCIÓN II AFILIACIÓN DE LOS PENSIONADOS
Artículo 2.2.7.3.2.13. Tarifas.
Artículo 2.2.7.3.2.12. Aporte para la afiliación voluntaria de pensionados con mesadas superiores a uno y medio (1.5) smlmv.
Artículo 2.2.7.3.2.11. Aportes voluntarios de los pensionados con mesadas de hasta uno y medio (1.5) smlmv para acceder a los servicios distintos de recreación, deporte y cultura.
Artículo 2.2.7.3.2.10. Recursos para la atención de los servicios para pensionados con mesada de hasta uno y medio (1.5) smlmv.
Artículo 2.2.7.3.2.9. Condiciones de los servicios para pensionados con mesada de hasta uno y medio (1.5) smlmv.
Artículo 2.2.7.3.2.8. Identificación del afiliado.
Artículo 2.2.7.3.2.7. Documentación para acreditarla condición de pensionado
Artículo 2.2.7.3.2.6. Promoción de la afiliación
Artículo 2.2.7.3.2.5. Obligaciones de las entidades pagadoras de pensiones.
Artículo 2.2.7.3.2.4. Permanencia de la afiliación y novedades.
Artículo 2.2.7.3.2.3. Afiliación.
Artículo 2.2.7.3.2.2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2.2.7.3.2.1. Objeto.
SECCIÓN I AFILIACIÓN SERVICIO DOMÉSTICO
Artículo 2.2.7.3.1.12. Obligación especial de la Unidad de Gestión de Pagos Pensiones y Contribuciones Parafiscales UGPP.
Artículo 2.2.7.3.1.11. Condición para la aplicación del régimen contenido en el artículo 332 del Estatuto Tributario.
Artículo 2.2.7.3.1.10. Inspección, vigilancia y control
Artículo 2.2.7.3.1.9. Coordinación en programas de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 2.2.7.3.1.8. Acceso a programas ofrecidos por las cajas de compensación familiar.
Artículo 2.2.7.3.1.7. Derechos y beneficios de los trabajadores del servicio doméstico.
Artículo 2.2.7.3.1.6. Cotización al Sistema de Compensación Familiar.
Artículo 2.2.7.3.1.5. Base para la liquidación de aportes al Sistema de Compensación Familiar.
Artículo 2.2.7.3.1.4. Declaración y pago de aportes por conducto de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
Artículo 2.2.7.3.1.3. Afiliación cuando existen varios empleadores.
Artículo 2.2.7.3.1.2. Afiliación de trabajadores del servicio doméstico.
Artículo 2.2.7.3.1.1. Afiliación de empleadores de servicio doméstico.
CAPÍTULO II AFILIACIÓN A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
SECCIÓN III DE LA DESAFILIACIÓN
Artículo 2.2.7.2.3.7. Factor para la liquidación de aportes.
Artículo 2.2.7.2.3.6. Trámite judicial para el cumplimiento de las obligaciones.
Artículo 2.2.7.2.3.5. Nómina de salarios.
Artículo 2.2.7.2.3.4. Pago de aportes adeudados.
Artículo 2.2.7.2.3.3. Perdida de la calidad de afiliado.
Artículo 2.2.7.2.3.2. Suspensión del afiliado.
Artículo 2.2.7.2.3.1. Desafiliación a las cajas de compensación.
SECCIÓN II DE LA AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Artículo 2.2.7.2.2.8. Indebida o fraudulenta utilización del carné de afiliación.
Artículo 2.2.7.2.2.7. Prórroga automática del carné de afiliación.
Artículo 2.2.7.2.2.6. Renovación del carné de afiliación.
Artículo 2.2.7.2.2.5. Contenido del carné de afiliación.
Artículo 2.2.7.2.2.4. Efectos del carné de afiliación.
Artículo 2.2.7.2.2.3. Obligaciones de las Cajas para expedir carné de afiliación.
Artículo 2.2.7.2.2.2. Obligaciones de los empleadores sobre afiliación
Artículo 2.2.7.2.2.1 Afiliados a Cajas de Compensación Familiar
SECCIÓN I CLASIFICACIÓN DE AFILIADOS Y ASPECTOS GENERALES SOBRE LA AFILIACIÓNAL RÉGIMEN DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Artículo 2.2.7.2.1.8. Determinación Caja de Compensación más cercana
Artículo 2.2.7.2.1.7. Territorialidad de las Cajas de Compensación.
Artículo 2.2.7.2.1.6. Afiliados.
Artículo 2.2.7.2.1.5. Prohibición de competencia desleal
Artículo 2.2.7.2.1.4. Publicación de los requisitos de afiliación.
Artículo 2.2.7.2.1.3. Empleadores afiliados.
Artículo 2.2.7.2.1.2. Clasificación de los afiliados al Régimen del Subsidio Familiar
Artículo 2.2.7.2.1.1. Afiliados al régimen del subsidio familiar.
CAPITULO I CONSTITUCIÓN, ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y REVISORÍA FISCAL DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
SECCIÓN IV REVISOR FISCAL
Artículo 2.2.7.1.4.2. Informe sobre los estados financieros.
Artículo 2.2.7.1.4.1. Informe del Revisor Fiscal.
SECCIÓN III CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 2.2.7.1.3.14. Prohibición de parentesco.
Artículo 2.2.7.1.3.13. Los consejeros suplentes.
Artículo 2.2.7.1.3.12. Perdida de la calidad de representantes.
Artículo 2.2.7.1.3.11. Prohibición de pertenecer a más de un consejo.
Artículo 2.2.7.1.3.10. Inhabilidades e incompatibilidades.
Artículo 2.2.7.1.3.9. Legitimidad en la representación.
Artículo 2.2.7.1.3.8. Intereses de la representación.
Artículo 2.2.7.1.3.7 Objeto de la representación
Artículo 2.2.7.1.3.6. Vacancia de la representación de los empleadores afiliados.
Artículo 2.2.7.1.3.5. Vacancia de miembros del Consejo Directivo
Artículo 2.2.7.1.3.4. Periodo del Consejo Directivo.
Artículo 2.2.7.1.3.3. Inscripción de listas para la elección de Consejo Directivo
Artículo 2.2.7.1.3.2. Preferencia en la Elección de Consejeros.
Artículo 2.2.7.1.3.1. Elección de Consejeros.
SECCIÓN II Asamblea General
Artículo 2.2.7.1.2.19. Objeción de las Decisiones.
Artículo 2.2.7.1.2.18. De la Calidad de Afiliado Hábil
Artículo 2.2.7.1.2.17 Representación mediante Poderes
Artículo 2.2.7.1.2.16. Invalidez de las decisiones de la Asamblea.
Artículo 2.2.7.1.2.15. Obligatoriedad de las decisiones de la Asamblea.
Artículo 2.2.7.1.2.14. Derecho de Voto
Artículo 2.2.7.1.2.13. Incumplimiento del Quórum.
Artículo 2.2.7.1.2.12. Quórum
Artículo 2.2.7.1.2.11. Decisiones de la Asamblea.
Artículo 2.2.7.1.2.10. Reunión extraordinaria convocada por el Superintendente
Artículo 2.2.7.1.2.9. Reuniones extraordinarias de la Asamblea.
Artículo 2.2.7.1.2.8. Del libro de actas y las copias de las mismas.
Artículo 2.2.7.1.2.7. Las Actas de la Asamblea General.
Artículo 2.2.7.1.2.6. Asuntos de la Asamblea Ordinaria.
Artículo 2.2.7.1.2.5. Convocatoria de las Asambleas Ordinarias.
Artículo 2.2.7.1.2.4. Información de la Convocatoria
Artículo 2.2.7.1.2.3. Convocatoria de la Asamblea General.
Artículo 2.2.7.1.2.2. Reuniones de la Asamblea General.
Artículo 2.2.7.1.2.1 La Asamblea General
SECCIÓN I CONSTITUCIÓN
Artículo 2.2.7.1.1.7. Dirección de las Cajas de Compensación Familiar.
Artículo 2.2.7.1.1.6. Convocatoria a la Asamblea para la elección de miembros del Consejo Directivo y Revisor Fiscal.
Artículo 2.2.7.1.1.5. Vigencia y Efectos del Reconocimiento de Personería Jurídica.
Artículo 2.2.7.1.1.4. Estudio de la Solicitud.
Artículo 2.2.7.1.1.3. Estudio de factibilidad
Artículo 2.2.7.1.1.2. Reconocimiento de Personería Jurídica
Artículo 2.2.7.1.1.1. Constitución de Cajas de Compensación Familiar.
CAPÍTULO VIII MIGRACIÓN LABORAL
SECCIÓN II INSTRUMENTO ANDINO DE MIGRACIÓN LABORAL
Artículo 2.2.6.8.2.3. Guía para la implementación de la Decisión 545 de la Comunidad Andina – “Instrumento Andino de Migración Laboral”
Artículo 2.2.6.8.2.2. Acciones del Ministerio del Trabajo.
Artículo 2.2.6.8.2.1. Objeto.
SECCIÓN I AFILIACIÓN DE COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR
Artículo 2.2.6.8.1.7. Programas especiales de acogida
Artículo 2.2.6.8.1.6. Promoción de la afiliación.
Artículo 2.2.6.8.1.5. Programas especiales para los afiliados.
Artículo 2.2.6.8.1.4. Mecanismo para el pago de aportes por los colombianos residentes en el exterior.
Artículo 2.2.6.8.1.3. Prestaciones reconocidas por el Sistema de Subsidio Familiar
Artículo 2.2.6.8.1.2. Condiciones de la afiliación al Sistema de Subsidio Familiar de los colombianos residentes en el exterior.
Artículo 2.2.6.8.1.1. Afiliación al Sistema de Subsidio Familiar
CAPITULO VII EQUIDAD DE GÉNERO EN EL EMPLEO
Artículo 2.2.6.7.5. Seguimiento
Artículo 2.2.6.7.4. Inspección, Vigilancia y Control
Artículo 2.2.6.7.3. Acciones.
Artículo 2.2.6.7.2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2.2.6.7.1. Objeto
CAPÍTULO VI EXCLUSIÓN DE APORTES AL RÉGIMEN DEL SUBSIDIO FAMILIAR, SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA, E INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, ICBF
Artículo 2.2.6.6.8. Supervisión y control.
Artículo 2.2.6.6.7. Verificación de las condiciones y requisitos para la exclusión del pago aportes.
Artículo 2.2.6.6.6. Efectos del beneficio de la exclusión del pago de aportes.
Artículo 2.2.6.6.5. Registro y procedimiento para la exclusión en el pago de aportes.
Artículo 2.2.6.6.4. Aplicación del beneficio de exclusión de aportes.
Artículo 2.2.6.6.3. Acreditación de condiciones de las empresas beneficiarias.
Artículo 2.2.6.6.2. Acreditación de condiciones de los trabajadores adicionales
Artículo 2.2.6.6.1. Objeto.
CAPÍTULO V SERVICIO TEMPORAL
Artículo 2.2.6.5.23. Informe sobre evasión y elusión
Artículo 2.2.6.5.22. Cancelación de la autorización de funcionamiento.
Artículo 2.2.6.5.21. Suspensión de la autorización de funcionamiento.
Artículo 2.2.6.5.20. Multas.
Artículo 2.2.6.5.19. Funciones
Artículo 2.2.6.5.18. Efectividad de la póliza de garantía.
Artículo 2.2.6.5.17. Póliza de garantía.
Artículo 2.2.6.5.16. Informe de reformas estatutarias.
Artículo 2.2.6.5.15. Informes estadísticos
Artículo 2.2.6.5.14. Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 2.2.6.5.13. Información sobre afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de trabajadores en misión.
Artículo 2.2.6.5.12. Afiliación de trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral.
Artículo 2.2.6.5.11. Constitución de póliza de garantía.
Artículo 2.2.6.5.10.Prohibiciones.
Artículo 2.2.6.5.9. Sucursales.
Artículo 2.2.6.5.8. Contratos entre la Empresa de Servicios Temporales y la empresa usuaria.
Artículo 2.2.6.5.7. Trámite de autorización.
Artículo 2.2.6.5.6. Casos en los cuales las empresas usuarias pueden contratar servicios con las Empresas de Servicios Temporales.
Artículo 2.2.6.5.5. Derechos de los trabajadores en misión.
Artículo 2.2.6.5.4. Trabajadores de planta y en misión
Artículo 2.2.6.5.3. Razón social
Artículo 2.2.6.5.2. Definición de Empresa de Servicios Temporales.
Artículo 2.2.6.5.1. Ámbito de aplicación.
CAPITULO IV EMPRENDIMIENTO - FONDO EMPRENDER
Artículo 2.2.6.4.9. Recurso humano.
Artículo 2.2.6.4.8. Régimen jurídico de los actos y contratos del Fondo Emprender - FE
Artículo 2.2.6.4.7. Destinación de los recursos.
Artículo 2.2.6.4.6. Sistema de manejo de los recursos.
Artículo 2.2.6.4.5. Giro de los recursos provenientes de la Cuota de Monetización.
Artículo 2.2.6.4.4. Recursos del Fondo Emprender - FE.
Artículo 2.2.6.4.3. Órgano de decisión de financiación.
Artículo 2.2.6.4.2. Criterios para la financiación de proyectos o iniciativas empresariales.
Artículo 2.2.6.4.1. Definición de Aprendices.
CAPÍTULO III CONTRATO DE APRENDIZAJE
Artículo 2.2.6.3.36. Elementos de seguridad industrial y vestuario.
Artículo 2.2.6.3.35. Seguros.
Artículo 2.2.6.3.34. Apoyo de sostenimiento.
Artículo 2.2.6.3.33. Tasa de desempleo de referencia.
Artículo 2.2.6.3.32. Empresas donde se labora menos de la jornada ordinaria
Artículo 2.2.6.3.31. Base para determinar cuota de aprendices.
Artículo 2.2.6.3.30. Criterios para el listado de oficios y ocupaciones.
Artículo 2.2.6.3.29. Capacitación impartida por el empleador.
Artículo 2.2.6.3.28. Listado de oficios y ocupaciones.
Artículo 2.2.6.3.27. Empleadores dedicados a la actividad económica de la construcción.
Artículo 2.2.6.3.26. Cuota de aprendices.
Artículo 2.2.6.3.25. Duración del contrato de aprendizaje.
Artículo 2.2.6.3.24. Empleadores obligados a vincular aprendices.
Artículo 2.2.6.3.23. Vigilancia y control
Artículo 2.2.6.3.22. Procedimiento.
Artículo 2.2.6.3.21. Registro.
Artículo 2.2.6.3.20. Certificación de competencias laborales.
Artículo 2.2.6.3.19. Regulación.
Artículo 2.2.6.3.18 Financiación
Artículo 2.2.6.3.17. Programas de capacitación para inserción laboral.
Artículo 2.2.6.3.16. Reconocimiento o autorización.
Artículo 2.2.6.3.15. Incumplimiento de la cuota de aprendizaje o monetización
Artículo 2.2.6.3.14. Pago de la monetización de la cuota de aprendizaje.
Artículo 2.2.6.3.13. Monetización de la cuota de aprendizaje
Artículo 2.2.6.3.12. Cuota de aprendices en empresas de servicios temporales.
Artículo 2.2.6.3.11. Regulación de la cuota de aprendices.
Artículo 2.2.6.3.10. Otras entidades públicas obligadas a la vinculación de aprendices.
Artículo 2.2.6.3.9 Incumplimiento de la relación de aprendizaje por parte del aprendiz
Artículo 2.2.6.3.8. Terminación del contrato de aprendizaje.
Artículo 2.2.6.3.7. Prácticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje.
Artículo 2.2.6.3.6. Modalidades del contrato de aprendizaje.
Artículo 2.2.6.3.5. Afiliación al sistema de seguridad social integral.
Artículo 2.2.6.3.4. Apoyo de sostenimiento mensual en la relación de aprendizaje.
Artículo 2.2.6.3.3. Edad mínima para el contrato de aprendizaje.
Artículo 2.2.6.3.2. Formalidades del contrato de aprendizaje
Artículo 2.2.6.3.1. Características del contrato de aprendizaje.
CAPÍTULO I DE PROTECCIÓN AL CESANTE
SECCIÓN VI DISPOSICIONES VARIAS RELATIVAS A LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CESANTE
Artículo 2.2.6.1.6.5. Servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar para trabajadores suspendidos.
Artículo 2.2.6.1.6.4. Particularidades del régimen de prestaciones y beneficios.
Artículo 2.2.6.1.6.3. Reporte de la suspensión.
Artículo 2.2.6.1.6.2. Cobertura del Mecanismo de Protección al Cesante en eventos de suspensión involuntaria del contrato de trabajo.
Artículo 2.2.6.1.6.1. De la obligación de promoción y divulgación del Mecanismo de Protección al Cesante.
SECCIÓN V AHORRO VOLUNTARIO Y BENEFICIO MONETARIO
Artículo 2.2.6.1.5.20. Contabilización de los recursos de ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.
Artículo 2.2.6.1.5.19. Reporte de información.
Artículo 2.2.6.1.5.18. Obligaciones del empleador que incumpla la consignación de las cesantías
Artículo 2.2.6.1.5.17. Disposición del saldo destinado para ahorro de cesantías al Mecanismo de Protección al Cesante por reconocimiento de pensión.
Artículo 2.2.6.1.5.16. Disposición del ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante cuando el trabajador no acredite requisitos para ser beneficiario.
Artículo 2.2.6.1.5.15. Traslado de Administradora de Fondos de Cesantías.
Artículo 2.2.6.1.5.14. Consulta de información entre las Cajas de Compensación Familiar y las Administradoras de Fondos de Cesantías.
Artículo 2.2.6.1.5.13. Responsabilidad y condiciones para el pago del ahorro de cesantías y del beneficio monetario por ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante.
Artículo 2.2.6.1.5.12. Beneficio monetario proporcional por ahorro de cesantías.
Artículo 2.2.6.1.5.11. Afiliación para independientes y trabajadores con salario integral.
Artículo 2.2.6.1.5.10. Beneficio monetario proporcional por ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.
Artículo 2.2.6.1.5.9. No aplicación del ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante por pago anticipado.
Artículo 2.2.6.1.5.8. Revocatoria total de la destinación de cesantías para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante.
Artículo 2.2.6.1.5.7. Coexistencia de contratos laborales.
Artículo 2.2.6.1.5.6. Promoción del ahorro para el Mecanismo de Protección al Cesante.
Artículo 2.2.6.1.5.5. Formato para manifestar la voluntad sobre ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante
Artículo 2.2.6.1.5.4. Forma y modalidades de destinación.
Artículo 2.2.6.1.5.3. Destinación parcial o total de las cesantías con destino al Mecanismo de Protección al Cesante
Artículo 2.2.6.1.5.2. Campo de aplicación.
Artículo 2.2.6.1.5.1. Objeto
SECCIÓN IV CAPACITACIÓN PARA LA INSERCIÓN LABORAL
Artículo 2.2.6.1.4.10. Reconocimientos de saberes previos de la población cesante
Artículo 2.2.6.1.4.9. Capacitación impartida por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Artículo 2.2.6.1.4.8. Exenciones.
Artículo 2.2.6.1.4.7. Financiamiento de la capacitación para la inserción y reinserción laboral.
Artículo 2.2.6.1.4.6. Organización de los servicios de capacitación e inserción y reinserción laboral.
Artículo 2.2.6.1.4.5. Oferentes de los programas
Artículo 2.2.6.1.4.4. Programas de capacitación para la inserción o reinserción laboral.
Artículo 2.2.6.1.4.3. Lineamientos sobre la Oferta.
Artículo 2.2.6.1.4.2. Definiciones.
Artículo 2.2.6.1.4.1. Objeto del Servicio de Capacitación.
SECCIÓN III PRESTACIONES ECONÓMICAS A LA POBLACIÓN CESANTE RECONOCIDAS POR EL FONDO DE SOLIDARIDAD DE FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL CESANTE (FOSFEC)
Artículo 2.2.6.1.3.26. Esquema de transición de actuales beneficiarios de prestaciones económicas.
Artículo 2.2.6.1.3.25. Financiación de los bonos de alimentación
Artículo 2.2.6.1.3.24. Cesación del beneficio de bono de alimentación.
Artículo 2.2.6.1.3.23. Pérdida del beneficio de bono de alimentación
Artículo 2.2.6.1.3.22. Seguimiento.
Artículo 2.2.6.1.3.21. Esquema de operación y entrega del beneficio de bonos de alimentación.
Artículo 2.2.6.1.3.20. Requisitos de acceso a los bonos de alimentación
Artículo 2.2.6.1.3.19. Cuantía y duración del bono de alimentación.
Artículo 2.2.6.1.3.18. Bonos de alimentación.
Artículo 2.2.6.1.3.17. Del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección del Desempleo (FONEDE).
Artículo 2.2.6.1.3.16. Compensación extraordinaria de recursos del FOSFEC.
Artículo 2.2.6.1.3.15. Del proceso de compensación entre Cajas
Artículo 2.2.6.1.3.14. Comisión por labor administrativa y gastos operativos y de administración.
Artículo 2.2.6.1.3.13. Apropiación y destinación por parte de las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante.
Artículo 2.2.6.1.3.12. Administración de los recursos.
Artículo 2.2.6.1.3.11. Pérdida de las prestaciones.
Artículo 2.2.6.1.3.10. Improcedencia de las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante.
Artículo 2.2.6.1.3.9. Pago de los aportes de Seguridad Social en Salud y Pensiones y cuota monetaria por cesante.
Artículo 2.2.6.1.3.8. Del Registro de Beneficiarios..
Artículo 2.2.6.1.3.7. Recurso de reposición.
Artículo 2.2.6.1.3.6. Decisión sobre reconocimiento de prestaciones económicas.
Artículo 2.2.6.1.3.5. Procedimiento transitorio para validación de requisitos.
Artículo 2.2.6.1.3.4. Aporte de trabajadores independientes a las Cajas de Compensación Familiar
Artículo 2.2.6.1.3.3. Acreditación de requisitos de acceso al Mecanismo de Protección al Cesante.
Artículo 2.2.6.1.3.2. Certificación sobre cesación laboral expedida por el empleador
Artículo 2.2.6.1.3.1. Objeto de las prestaciones económicas.
SECCIÓN II SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
Artículo 2.2.6.1.2.43. Del régimen sancionatorio.
Artículo 2.2.6.1.2.42. De la inspección, vigilancia y control del Servicio Público de Empleo.
Artículo 2.2.6.1.2.41. Bolsas de empleo para proyectos especiales.
Artículo 2.2.6.1.2.40. De las prohibiciones de las bolsas de empleo.
Artículo 2.2.6.1.2.39. Del reglamento de prestación de servicios de las bolsas de empleo
Artículo 2.2.6.1.2.38. Servicios prestados por las bolsas de empleo.
Artículo 2.2.6.1.2.37. Bolsas de empleo de instituciones de educación superior
Artículo 2.2.6.1.2.36. Bolsas de Empleo
Artículo 2.2.6.1.2.35. De las obligaciones de las Agencias de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por las Cajas de Compensación Familiar.
Artículo 2.2.6.1.2.34. Territorialidad.
Artículo 2.2.6.1.2.33. Las Cajas de Compensación Familiar prestadoras de servicios de gestión y colocación de empleo
Artículo 2.2.6.1.2.32. Del Sistema Informático para la Prestación de los Servicios de Gestión y Colocación de Empleo en relación con la Agencia Pública de Empleo.
Artículo 2.2.6.1.2.31. De los servicios de la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Artículo 2.2.6.1.2.30. De la Agencia Pública de Empleo del SENA y sus centros de atención.
Artículo 2.2.6.1.2.29. Cobro por otros servicios.
Artículo 2.2.6.1.2.28. Cobro por servicios básicos.
Artículo 2.2.6.1.2.27. Clases de agencias.
Artículo 2.2.6.1.2.26.. Actos prohibidos en la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo.
Artículo 2.2.6.1.2.25. Del contenido del Reglamento de Prestación de Servicios de Gestión y Colocación de Empleo.
Artículo 2.2.6.1.2.24. Del Reglamento de Prestación de Servicios de Gestión y Colocación de Empleo
Artículo 2.2.6.1.2.23. De la compatibilidad y conectividad del Sistema informático para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo
Artículo 2.2.6.1.2.22. De las funciones del Sistema informático para la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo.
Artículo 2.2.6.1.2.21. Del sistema informático para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo.
Artículo 2.2.6.1.2.20.. Obligaciones de los Prestadores del Servicio Público de Empleo.pic
Artículo 2.2.6.1.2.19. Requisitos para la obtención de la autorización.
Artículo 2.2.6.1.2.18. De la autorización de los prestadores de servicios de empleo
Artículo 2.2.6.1.2.17. Actividades básicas de gestión y colocación.
Artículo 2.2.6.1.2.16. Del Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo.
Artículo 2.2.6.1.2.15. De los Prestadores del Servicio Público de Empleo.
Artículo 2.2.6.1.2.14.Objetivo de la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo.
Artículo 2.2.6.1.2.13. Disponibilidad de la información en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.
Artículo 2.2.6.1.2.12. Del Registro de Vacantes.
Artículo 2.2.6.1.2.11. Registro Único de Empleadores.
Artículo 2.2.6.1.2.10. Registro de oferentes.
Artículo 2.2.6.1.2.9. Del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo
Artículo 2.2.6.1.2.8. Conectividad y reportes
Artículo 2.2.6.1.2.7. De la administración del Servicio Público de Empleo.
Artículo 2.2.6.1.2.6.. Del Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo.
Artículo 2.2.6.1.2.5. De la Dirección y Regulación del Servicio Público de Empleo.
Artículo 2.2.6.1.2.4. Gratuidad.
Artículo 2.2.6.1.2.3. Respeto a la intimidad y dignidad.
Artículo 2.2.6.1.2.2. Principios.
Artículo 2.2.6.1.2.1. Objeto del Servicio Público de Empleo.
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.2.6.1.1.2. Asignación de subsidios al desempleo.
Artículo 2.2.6.1.1.1. Objeto de reglamentación.
CAPÍTULO II JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE AVIADORES
Artículo 2.2.5.2.10. Honorarios de los miembros de la Junta.
Artículo 2.2.5.2.9. Requisitos de la solicitud
Artículo 2.2.5.2.8. Solicitud.
Artículo 2.2.5.2.7. Participación de otras personas en las audiencias privadas de la Junta especial de Calificación de Invalidez.
Artículo 2.2.5.2.6. Secretario de la Junta especial de Calificación de Invalidez.
Artículo 2.2.5.2.5. Naturaleza de la Junta.
Artículo 2.2.5.2.4. Invalidez.
Artículo 2.2.5.2.3. Determinación de la invalidez.
Artículo 2.2.5.2.2. Junta Especial de Calificación de Invalidez
SubtopArtículo 2.2.5.2.1. Campo de aplicación.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.2.5.1.57. Transición
Artículo 2.2.5.1.56. Sanciones
Artículo 2.2.5.1.55. Responsabilidades del Ministerio del Trabajo
Artículo 2.2.5.1.54. Cesación de la invalidez.
Artículo 2.2.5.1.53. Revisión de la calificación de incapacidad permanente parcial o de la Calificación de Invalidez.
Artículo 2.2.5.1.52. De la actuación como perito por parte de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez.
Artículo 2.2.5.1.51. Dictámenes sobre el origen y la pérdida de la capacidad laboral de educadores, de servidores públicos de Ecopetrol, Fuerzas Militares y Policía Nacional.
Artículo 2.2.5.1.50. Procedimiento aplicado para la calificación integral de la invalidez.
Artículo 2.2.5.1.49. Fundamentos tenidos en cuenta para la calificación.
Artículo 2.2.5.1.48. Demandas o denuncias contra las Juntas de Calificación de Invalidez y sus integrantes de periodo vigente o anteriores
Artículo 2.2.5.1.47. Impedimentos y recusaciones.
Artículo 2.2.5.1.46. Incompatibilidades e inhabilidades.
Artículo 2.2.5.1.45. Aplicación del Código Disciplinario Único.
Artículo 2.2.5.1.44. Competencia del Ministerio del Trabajo.
Artículo 2.2.5.1.43. Firmeza de los dictámenes
Artículo 2.2.5.1.42. Controversias sobre los dictámenes de las Juntas de Calificación de Invalidez.
Artículo 2.2.5.1.41. Recurso de reposición y apelación.
Artículo 2.2.5.1.40. Aclaración y corrección de los dictámenes.
Artículo 2.2.5.1.39. Notificación del dictamen.
Artículo 2.2.5.1.38. Dictamen.
Artículo 2.2.5.1.37. Quórum y decisiones.
Artículo 2.2.5.1.36. Sustanciación y ponencia
Artículo 2.2.5.1.35. Reuniones de las Juntas de Calificación de Invalidez
Artículo 2.2.5.1.34. Reparto
Artículo 2.2.5.1.33. Recepción y radicación de solicitudes ante la Junta de Calificación de Invalidez.
Artículo 2.2.5.1.32. Pago de gastos de traslado, valoraciones por especialistas y exámenes complementarios.
Artículo 2.2.5.1.31. Devolución de expedientes
Artículo 2.2.5.1.30. Prohibición de realizar y allegar doble Calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez
Artículo 2.2.5.1.29. Solicitudes incompletas ante las Juntas de Calificación de Invalidez.
Artículo 2.2.5.1.28. Requisitos mínimos que debe contener el expediente para ser solicitado el dictamen ante la Junta Regional y Nacional de Calificación de Invalidez
Artículo 2.2.5.1.27. Calificación del origen del accidente, la enfermedad o la muerte
Artículo 2.2.5.1.26. Condiciones que deben reunir las entidades que califican la pérdida de la capacidad laboral.
Artículo 2.2.5.1.25. Casos en los cuales se puede recurrir directamente ante las juntas regionales de calificación de invalidez.
Artículo 2.2.5.1.24. Presentación de la solicitud.
Artículo 2.2.5.1.23. Inventarios y entrega de bienes, elementos y expedientes a cargo de las juntas de calificación de invalidez.
Artículo 2.2.5.1.22. Archivo.
Artículo 2.2.5.1.21. Funciones del revisor fiscal de las juntas de calificación de invalidez.
Artículo 2.2.5.1.20. Manejo de las cuentas bancarias.
Artículo 2.2.5.1.19. Remanentes juntas calificación de invalidez.
Artículo 2.2.5.1.18. Gastos de administración de las juntas de calificación de invalidez.
Artículo 2.2.5.1.17. Distribución de honorarios a los integrantes y miembros de las juntas de calificación de invalidez.
Artículo 2.2.5.1.16. Honorarios.
Artículo 2.2.5.1.15. Presupuesto de la junta de calificación de invalidez.
Artículo 2.2.5.1.14. Equipo interconsultor externo de las juntas de calificación de invalidez.
Artículo 2.2.5.1.13. Designaciones ad hoc
Artículo 2.2.5.1.12. Actuación de suplentes.
Artículo 2.2.5.1.11. Renuncias
Artículo 2.2.5.1.10. Funciones exclusivas de las juntas regionales de calificación de invalidez.
Artículo 2.2.5.1.9. Funciones exclusivas de la junta nacional de calificación de invalidez.
Artículo 2.2.5.1.8. Funciones del director administrativo y financiero de la junta de calificación de invalidez
Artículo 2.2.5.1.7. Funciones de los integrantes de la junta de calificación de invalidez.
Artículo 2.2.5.1.6. Funciones comunes de las juntas de calificación de invalidez.
Artículo 2.2.5.1.5. Certificación de no vinculación con entidades de seguridad social o de vigilancia y control.
Artículo 2.2.5.1.4. Naturaleza de las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez.
Artículo 2.2.5.1.3. Principios rectores.
Artículo 2.2.5.1.2. Personas interesadas.ic
Artículo 2.2.5.1.1. Campo de aplicación.
CAPÍTULO XI CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 2.2.4.11.13. Respeto de los derechos laborales y prestaciones sociales.
Artículo 2.2.4.11.12. Paralización o prohibición inmediata de trabajos y tareas.
Artículo 2.2.4.11.11. Contenido de la decisión.
Artículo 2.2.4.11.10. Procedimiento para la imposición de la medida de cierre o suspensión de actividades
Artículo 2.2.4.11.9. Términos de tiempo para suspensión de actividades o cierre definitivo de empresa por parte de los Directores Territoriales.
Artículo 2.2.4.11.8. Términos para la clausura o cierre del lugar de trabajo por parte del Inspector de Trabajo.
Artículo 2.2.4.11.7. Plan de mejoramiento.
Artículo 2.2.4.11.6. Obligatoriedad de incluir los criterios para graduar las multas.
Artículo 2.2.4.11.5. Criterio de proporcionalidad y razonabilidad para la cuantía de la sanción a los empleadores.
Artículo 2.2.4.11.4.
Artículo 2.2.4.11.3. Principios.
Artículo 2.2.4.11.2. Campo de aplicación.
Artículo 2.2.4.11.1. Objeto
CAPÍTULO X INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
Artículo 2.2.4.10.7. Reporte y revelación de Información de las Administradoras de Riesgos Laborales
Artículo 2.2.4.10.6. Estándares para revelación de información financiera de Administradoras de Riesgos Laborales.
Artículo 2.2.4.10.5. Transición.
Artículo 2.2.4.10.4. Prohibiciones.
Artículo 2.2.4.10.3. Inscripción para ejercer la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales
Artículo 2.2.4.10.2. Idoneidad e infraestructura humana y operativa de los intermediarios de seguros.
Artículo 2.2.4.10.1. Intermediarios de seguros.
CAPÍTULO IX SISTEMA DE COMPENSACIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
SECCIÓN II TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN MONETARIA
Artículo 2.2.4.9.2.5. Seguimiento, Inspección y Vigilancia
Artículo 2.2.4.9.2.4. Giro de los recursos.
Artículo 2.2.4.9.2.3. Términos y condiciones del mecanismo de compensación
Artículo 2.2.4.9.2.2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2.2.4.9.2.1. Objeto.
SECCIÓN I GENERALIDADES SOBRE EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN
Artículo 2.2.4.9.1.3. Implementación
Artículo 2.2.4.9.1.2. Obligatoriedad de afiliación.
Artículo 2.2.4.9.1.1. Objeto.
CAPÍTULO VIII FONDO DE RIESGOS LABORALES
Artículo 2.2.4.8.7. Ausencia de insinuación
Artículo 2.2.4.8.6. Intereses moratorios
Artículo 2.2.4.8.5. Recaudo de los recursos por parte de la Sociedad Fiduciaria.
Artículo 2.2.4.8.4. Recaudo de los recursos por parte de las entidades administradoras de riesgos laborales.
Artículo 2.2.4.8.3. Recursos del fondo de riesgos laborales.
Artículo 2.2.4.8.2. Obligaciones de las entidades administradores del fondo de riesgos laborales.
Artículo 2.2.4.8.1. Administración del fondo.
CAPÍTULO VII SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
Artículo 2.2.4.7.13. Sanciones.
Artículo 2.2.4.7.12. Competencias en la organización del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Artículo 2.2.4.7.11. Características del Sistema de Información para la Calidad
Artículo 2.2.4.7.10. Suministro de información.
Artículo 2.2.4.7.9. Objetivos del Sistema de Información para la Calidad.
Artículo 2.2.4.7.8. Sistema de Información para la Calidad.
Artículo 2.2.4.7.7. Sistema de acreditación.
Artículo 2.2.4.7.6. Auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales.
Artículo 2.2.4.7.5. Sistema de Estándares Mínimos.
Artículo 2.2.4.7.4. Componentes.
Artículo 2.2.4.7.3. Características del sistema de garantía de calidad del sistema general de riesgos laborales.
Artículo 2.2.4.7.2. Campo de aplicación.
Artículo 2.2.4.7.1. Objeto
CAPÍTULO VI SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 2.2.4.6.42. Contratación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.btopic
Artículo 2.2.4.6.41. Responsabilidades de los servicios privados de Salud y Seguridad en el Trabajo.
Artículo 2.2.4.6.40. Servicios privados de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 2.2.4.6.39. Sujeción de otras entidades gubernamentales.
Artículo 2.2.4.6.38. Constitución del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 2.2.4.6.37. Transición.
Artículo 2.2.4.6.36. Sanciones.
Artículo 2.2.4.6.35. Capacitación obligatoria.
Artículo 2.2.4.6.34. Mejora continua.
Artículo 2.2.4.6.33. Acciones preventivas y correctivas.
Artículo 2.2.4.6.32. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Artículo 2.2.4.6.31. Revisión por la alta dirección.
Artículo 2.2.4.6.30. Alcance de la auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Artículo 2.2.4.6.29. Auditoría de cumplimiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. SG-SST
Artículo 2.2.4.6.28 Contratación.
Artículo 2.2.4.6.27. Adquisiciones
Artículo 2.2.4.6.25. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
Artículo 2.2.4.6.24. Medidas de prevención y control
Artículo 2.2.4.6.23. Gestión de los peligros y riesgos.
Artículo 2.2.4.6.22. Indicadores que evalúan el resultado del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
Artículo 2.2.4.6.21. Indicadores que evalúan el proceso del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
Artículo 2.2.4.6.20. Indicadores que evalúan la estructura del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
Artículo 2.2.4.6.19. Indicadores del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST
Artículo 2.2.4.6.18. Objetivos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST
Artículo 2.2.4.6.17. Planificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST
Artículo 2.2.4.6.16. Evaluación inicial del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST
Artículo 2.2.4.6.15. Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos.
Artículo 2.2.4.6.14. Comunicación.
Artículo 2.2.4.6.13. Conservación de los documentos.
Artículo 2.2.4.6.12. Documentación.
Artículo 2.2.4.6.11. Capacitación en seguridad y salud en el trabajo – SST
Artículo 2.2.4.6.10. Responsabilidades de los trabajadores.
Artículo 2.2.4.6.9. Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales (ARL).
Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores.
Artículo 2.2.4.6.7. Objetivos de la política de seguridad y salud en el trabajo (SST).
Artículo 2.2.4.6.6. Requisitos de la política de seguridad y salud en el trabajo (SST).
Artículo 2.2.4.6.5. Política de seguridad y salud en el trabajo (SST).
Artículo 2.2.4.6.4. Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST).
Artículo 2.2.4.6.3. Seguridad y salud en el trabajo (SST).
Artículo 2.2.4.6.2. Definiciones.
Artículo 2.2.4.6.1. Objeto y campo de aplicación.
CAPÍTULO V DEL CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS LABORALES
Artículo 2.2.4.5.1. Modificaciones de los planes de inversión del fondo de riesgos laborales
CAPÍTULO IV REEMBOLSOS
Artículo 2.2.4.4.7. Subrogación.
Artículo 2.2.4.4.6. Procedimiento para efectuar los reembolsos.
Artículo 2.2.4.4.5. Reembolsos entre entidades administradoras de riesgos laborales
Artículo 2.2.4.4.4. Formulario de reembolso.
Artículo 2.2.4.4.3. Reembolso por prestaciones asistenciales.
Artículo 2.2.4.4.2. Reembolso de la atención inicial de urgencias
Artículo 2.2.4.4.1. Campo de aplicación.
CAPÍTULO III COTIZACIONES EN EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
Artículo 2.2.4.3.11. Remisión de los estudios de reclasificación
Artículo 2.2.4.3.10. Fundamento de la reclasificación.
Artículo 2.2.4.3.9. Centro de trabajo
Artículo 2.2.4.3.8. Acciones de cobro. C
Artículo 2.2.4.3.7. Plazo para el pago de las cotizaciones.
Artículo 2.2.4.3.6. Formulario de novedades. L
Artículo 2.2.4.3.5 Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas.
Artículo 2.2.4.3.4. Monto de las cotizaciones.
Artículo 2.2.4.3.3. Base de Cotización.
Artículo 2.2.4.3.2. Obligatoriedad de las cotizaciones.
Artículo 2.2.4.3.1. Determinación de la cotización
CAPÍTULO II AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
SECCIÓN IV RIESGOS LABORALES EN EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES
Artículo 2.2.4.2.4.5. Reporte de accidente de trabajo y enfermedad laboral.
Artículo 2.2.4.2.4.4. Cotización de las empresas de servicios temporales.
Artículo 2.2.4.2.4.3. Pago de las cotizaciones.
Artículo 2.2.4.2.4.2. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST.
Artículo 2.2.4.2.4.1. Afiliación de trabajadores de las empresas de servicios temporales.
SECCIÓN III AFILIACIÓN DE ESTUDIANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
Artículo 2.2.4.2.3.16. Disposiciones complementarias.
Artículo 2.2.4.2.4.15. De la responsabilidad y sanciones
Artículo 2.2.4.2.3.14. Prestaciones económicas y asistenciales del Sistema General de Riesgos Laborales.
Artículo 2.2.4.2.3.13. Protección y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales
Artículo 2.2.4.2.3.12. Supervisión de la práctica.
Artículo 2.2.4.2.3.11. Obligaciones de la institución de educación.
Artículo 2.2.4.2.3.10. Obligaciones de la entidad, empresa o institución pública o privada en donde se realice la práctica
Artículo 2.2.4.2.3.9. Obligaciones del responsable de la afiliación y pago.
Artículo 2.2.4.2.3.8. Responsabilidades de los estudiantes durante la realización de la práctica o actividad.
Artículo 2.2.4.2.3.7. Garantías de seguridad, protección y bienestar de los estudiantes.
Artículo 2.2.4.2.3.6. Cotización y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.
Artículo 2.2.4.2.3.5. Cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales.
Artículo 2.2.4.2.3.4. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.
Artículo 2.2.4.2.3.3. Definiciones.
Artículo 2.2.4.2.3.2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2.2.4.2.3.1. Objeto
SECCIÓN II AFILIACIÓN, COBERTURA Y EL PAGO DE APORTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A TRAVÉS DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 2.2.4.2.2.24. Otras disposiciones.
Artículo 2.2.4.2.2.23. Normas complementarias.
Artículo 2.2.4.2.2.22. Mecanismos de seguimiento y control
Artículo 2.2.4.2.2.21. Inspección, vigilancia y control.
Artículo 2.2.4.2.2.20. Estadísticas de accidentalidad
Artículo 2.2.4.2.2.19. Alternativas de ejecución de las actividades de promoción y prevención a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales.
Artículo 2.2.4.2.2.18. Exámenes médicos ocupacionales.
Artículo 2.2.4.2.2.17. Obligaciones de la Administradora de Riesgos Laborales.
Artículo 2.2.4.2.2.16. Obligaciones del contratista.
Artículo 2.2.4.2.2.15. Obligaciones del contratante.
Artículo 2.2.4.2.2.14. Ingreso base de liquidación
Artículo 2.2.4.2.2.13. Pago de la cotización
Artículo 2.2.4.2.2.12. Ingreso base de cotización.
Artículo 2.2.4.2.2.11. Cotización según clase de riesgo.
Artículo 2.2.4.2.2.10. Cobertura de las prestaciones económicas y asistenciales
Artículo 2.2.4.2.2.9. Afiliación cuando existen varios contratos.
Artículo 2.2.4.2.2.8. Novedades en el Sistema General de Riesgos Laborales.
Artículo 2.2.4.2.2.7. Documentos o soportes para la afiliación.
Artículo 2.2.4.2.2.6 Inicio y finalización de la cobertura.
Artículo 2.2.4.2.2.5. Afiliación por intermedio del contratanteic
Artículo 2.2.4.2.2.4 Selección de la Administradora de Riesgos Laborales.
Artículo 2.2.4.2.2.3 Actividades de alto riesgo.
Artículo 2.2.4.2.2.2. Campo de aplicación.
Artículo 2.2.4.2.2.1 Objeto.
SECCIÓN I REGLAS GENERALES SOBRE AFILIACIÓN
Artículo 2.2.4.2.1.7. Afiliación colectiva en el Sistema General de Riesgos Laborales
Artículo 2.2.4.2.1.6. Contenido del formulario de novedades.
Artículo 2.2.4.2.1.5. Obligación especial del empleador
Artículo 2.2.4.2.1.4. Cambio de entidad administradora de riesgos laborales.
Artículo 2.2.4.2.1.3. Efectos de la afiliación.
Artículo 2.2.4.2.1.2. Formulario de afiliación
Artículo 2.2.4.2.1.1. Selección.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES EN RIESGOS LABORALES
Artículo 2.2.4.1.7. Reporte de accidentes y enfermedades a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales.
Artículo 2.2.4.1.6. Accidente de trabajo y enfermedad laboral con muerte del trabajador
Artículo 2.2.4.1.5. Prestación de los servicios de salud.
Artículo 2.2.4.1.4. Conformación de comisiones.
Artículo 2.2.4.1.3. Contratación de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de las empresas
Artículo 2.2.4.1.2. Desarrollo de programas y acciones de prevención.
Artículo 2.2.4.1.1. Entidades Administradoras de Riesgos Laborales
CAPÍTULO II DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE LA TERCERIZACIÓN LABORAL
Artículo 2.2.3.2.10. Programa de capacitación para inspectores.
Artículo 2.2.3.2.9. Focalización y priorización.
Artículo 2.2.3.2.8. Reducción de las sanciones.
Artículo 2.2.3.2.7. Sanciones
Artículo 2.2.3.2.6. Manual de aplicación.
Artículo 2.2.3.2.5. Actuación de oficio.
Artículo 2.2.3.2.4. Principio de realidad.
Artículo 2.2.3.2.3. Elementos indicativos de la tercerización ilegal.
Artículo 2.2.3.2.2. Vinculación de trabajadores
Artículo 2.2.3.2.1. Definiciones.
CAPÍTULO I DEL PODER PREFERENTE
Artículo 2.2.3.1.9. Actuaciones administrativas en curso.
Artículo 2.2.3.1.8. Validez de las actuaciones.
Artículo 2.2.3.1.7. Control.
Artículo 2.2.3.1.6. Recurso de Apelación.
Artículo 2.2.3.1.5. Actuación.
Artículo 2.2.3.1.4. Criterios para la aplicación del poder preferente.
Artículo 2.2.3.1.3. Poder preferente.
Artículo 2.2.3.1.2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2.2.3.1.1. Objeto.
CAPÍTULO IX CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DE TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES
Artículo 2.2.2.9.10. Actuaciones administrativas.
Artículo 2.2.2.9.9. Utilización de medios electrónicos.
Artículo 2.2.2.9.8. Control disciplinario
Artículo 2.2.2.9.7. Impedimentos y recusaciones.
Artículo 2.2.2.9.6. Designación de los árbitros por parte del Ministerio del Trabajo.
Artículo 2.2.2.9.5. Designación de los árbitros en caso de renuencia de las partes.
Artículo 2.2.2.9.4. Unidad en la integración de los tribunales de arbitramento.
Artículo 2.2.2.9.3. Convocatoria e integración del tribunal de arbitramento.
Artículo 2.2.2.9.2. Solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento.
Artículo 2.2.2.9.1. Procedimiento de convocatoria e integración de tribunales de arbitramento. E
CAPÍTULO VIII FUERO SINDICAL
Artículo 2.2.2.8.1. Permiso para despedir trabajadores con fuero sindical.
CAPÍTULO VII CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Artículo 2.2.2.7.1. Coexistencia de sindicatos.
CAPÍTULO VI FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
Artículo 2.2.2.6.5. Requisitos para acceder a las asesorías de las organizaciones sindicales.
Artículo 2.2.2.6.4. Asesorías de las organizaciones sindicales.
Artículo 2.2.2.6.3. Prohibiciones de las confederaciones.
Artículo 2.2.2.6.2. Requisitos para la constitución de las federaciones de trabajadores
Artículo 2.2.2.6.1. Número mínimo para la constitución o subsistencia de las federaciones de trabajadores.
CAPÍTULO V PERMISOS SINDICALES
Artículo 2.2.2.5.4. Efectos de los permisos sindicales
Artículo 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales
Artículo 2.2.2.5.2. Beneficiarios de los permisos sindicales.
Artículo 2.2.2.5.1. Permisos sindicales para los representantes sindicales de los servidores públicos.
CAPÍTULO IV SINDICATOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS
Artículo 2.2.2.4.15. Capacitación.
Artículo 2.2.2.4.14. Garantías durante la negociación.
Artículo 2.2.2.4.13. Cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo.
Artículo 2.2.2.4.12. Acuerdo colectivo.
Artículo 2.2.2.4.11. Actas.
Artículo 2.2.2.4.10. Términos y etapas de la negociación.
Artículo 2.2.2.4.9. Reglas de la negociación.
Artículo 2.2.2.4.8. Grado de representatividad sindical y conformación de la comisión negociadora.
Artículo 2.2.2.4.7. Condiciones y requisitos para la comparecencia sindical a la negociación.
Artículo 2.2.2.4.6. Ámbito de la negociación
Artículo 2.2.2.4.5. Partes en la negociación.
Artículo 2.2.2.4.4. Materias de negociación.
Artículo 2.2.2.4.3. Definiciones.
Artículo 2.2.2.4.2. Reglas de aplicación del presente capítulo.
Artículo 2.2.2.4.1. Campo de aplicación.
CAPÍTULO III CUOTAS SINDICALES
Artículo 2.2.2.3.5 Ámbito de aplicación
Artículo 2.2.2.3.4 Coincidencia de las certificaciones
Artículo 2.2.2.3.3 Prueba de la calidad de afiliado a Federación o Confederación.
Artículo 2.2.2.3.2 Prueba de la calidad de afiliado a un sindicato.
Artículo 2.2.2.3.1. Recaudo de las cuotas sindicales.
CAPÍTULO II PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 2.2.2.2.3. Limitación a suscripción de pactos colectivos.
Artículo 2.2.2.2.2 Vínculo sindical.
Artículo 2.2.2.2.1. Suspensión del trabajo.
CAPÍTULO I SINDICATOS
Artículo 2.2.2.1.32. Disolución del sindicato o de la empresa contratante
Artículo 2.2.2.1.31. Solución de controversias.
Artículo 2.2.2.1.30. Depósito del contrato sindical.
Artículo 2.2.2.1.29. Contabilidad del contrato sindical.
Artículo 2.2.2.1.28. Reglamento del contrato sindical
Artículo 2.2.2.1.27. Asamblea anual.
Artículo 2.2.2.1.26. Requisitos del contrato sindical.
Artículo 2.2.2.1.25. De la suscripción del contrato sindical.
Artículo 2.2.2.1.24. Obligaciones de los contratantes
Artículo 2.2.2.1.23. Garantías de cumplimiento.
Artículo 2.2.2.1.22. Acciones y representación
Artículo 2.2.2.1.21. Existencia previa y afiliados del sindicato.
Artículo 2.2.2.1.20. Responsabilidad del sindicato.
Artículo 2.2.2.1.19. Autorización para la celebración del contrato sindical.
Artículo 2.2.2.1.18. Adecuación a la ley.
Artículo 2.2.2.1.17. Afiliados vinculados para la ejecución del contrato
Artículo 2.2.2.1.16. Definición.
Artículo 2.2.2.1.15. Del tribunal de arbitramento durante el desarrollo de la huelga
Artículo 2.2.2.1.14. De la asistencia del funcionario.
Artículo 2.2.2.1.13. Desarrollo de la asamblea.
Artículo 2.2.2.1.12. De la convocatoria a la asamblea
Artículo 2.2.2.1.11. Presentación de pliego de peticiones cuando hay Pacto Colectivo.
Artículo 2.2.2.1.10. Depósito del Pacto Colectivo
Artículo 2.2.2.1.9. Protección en caso de presentación de pliego de peticiones.
Artículo 2.2.2.1.8. Subdirectivas y Comités Seccionales.
Artículo 2.2.2.1.7. Anotación en el archivo sindical.
Artículo 2.2.2.1.6. Ausencia de pronunciamiento por parte del Ministerio.
Artículo 2.2.2.1.5. Improcedencia de impugnaciones durante el trámite.
Artículo 2.2.2.1.4. Causales para negación de la inscripción
Artículo 2.2.2.1.3. Procedimiento para la inscripción de Juntas Directivas Sindicales
Artículo 2.2.2.1.2. Registro de cambios en Juntas Directivas, Subdirectivas o Comités Seccionales.
Artículo 2.2.2.1.1. Comunicación de cambios en Juntas Directivas, Subdirectivas o Comités Seccionales.
SECCIÓN V VINCULACIÓN LABORAL DE LAS MADRES COMUNITARIAS CON LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL PROGRAMA DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR
Artículo 2.2.1.6.5.8. Apoyo al proceso de formalización.
Artículo 2.2.1.6.5.7. Calidad del servicio.
Artículo 2.2.1.6.5.6. Coordinación en actividades de promoción y prevención.
Artículo 2.2.1.6.5.5. Garantía y control sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y de protección social por parte de los empleadores.
Artículo 2.2.1.6.5.4. Empleadores.
Artículo 2.2.1.6.5.3. Calidad de las madres comunitarias.
Artículo 2.2.1.6.5.2. Modalidad de vinculación
Artículo 2.2.1.6.5.1. Objeto y campo de aplicación.
SECCIÓN IV TRABAJADORES DEPENDIENTES QUE LABORAN POR PERÍODOS INFERIORES A UN MES
Artículo 2.2.1.6.4.19. Verificación de semanas cotizadas por parte del empleado y el empleador.
Artículo 2.2.1.6.4.18. Traslado voluntario de las sumas cotizadas al sistema general de pensiones al mecanismo BEPS.
Artículo 2.2.1.6.4.17. Medidas especiales.
Artículo 2.2.1.6.4.16. Mínimo de derechos y garantías de los trabajadores a que hace referencia la presente sección.
Artículo 2.2.1.6.4.15. Beneficios y servicios.
Artículo 2.2.1.6.4.14. Control a la evasión y la elusión
Artículo 2.2.1.6.4.13. Prohibición de multiafiliación.
Artículo 2.2.1.6.4.12. Multiplicidad de empleadores.
Artículo 2.2.1.6.4.11. Oportunidad para el pago de las cotizaciones.
Artículo 2.2.1.6.4.10. Mecanismos de recaudo.
Artículo 2.2.1.6.4.9. Contabilización de las semanas en el sistema general de pensiones
Artículo 2.2.1.6.4.8. Tablas.
Artículo 2.2.1.6.4.7. Porcentaje de cotización.
Artículo 2.2.1.6.4.6. Monto de las cotizaciones al sistema general de pensiones, subsidio familiar y riesgos laborales
Artículo 2.2.1.6.4.5. Base de cotización mínima semanal a los sistemas de seguridad social para los trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes
Artículo 2.2.1.6.4.4. Selección y afiliación.
Artículo 2.2.1.6.4.3. Afiliación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar
Artículo 2.2.1.6.4.2. Campo de aplicación.
Artículo 2.2.1.6.4.1. Objeto.
SECCIÓN III NORMAS LABORALES RELACIONADAS CON DETERMINADOS TRABAJADORES EMPLEADOS A BORDO DE BUQUES DE BANDERA COLOMBIANA EN SERVICIO NTERNACIONAL
Artículo 2.2.1.6.3.14. Inspección, vigilancia y control.
Artículo 2.2.1.6.3.13. Abandono del empleo por obtención de uno de mayor categoría.
Artículo 2.2.1.6.3.12. Certificación de servicios prestados.
Artículo 2.2.1.6.3.11. Terminación del contrato con justa causa por parte de la gente de mar.
Artículo 2.2.1.6.3.10. Terminación del contrato con justa causa por parte del empleador.
Subtopic
Artículo 2.2.1.6.3.9. Causales de terminación del contrato independientemente de su duración.
Artículo 2.2.1.6.3.8. Duración del contrato
Artículo 2.2.1.6.3.7. Terminación del contrato de duración indeterminada.
Artículo 2.2.1.6.3.6. Contenido del contrato.
Artículo 2.2.1.6.3.5. Modalidades del contrato.
Artículo 2.2.1.6.3.4. Licencia de navegación. Reglamento interno de trabajo.
Artículo 2.2.1.6.3.3. Competencia jurisdiccional
Artículo 2.2.1.6.3.2. Contrato de enrolamiento.
Artículo 2.2.1.6.3.1. Campo de aplicación.
SECCIÓN II MANO DE OBRA LOCAL A PROYECTOS DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS
Artículo 2.2.1.6.2.6. Período de adopción de medidas.
Artículo 2.2.1.6.2.5. Seguimiento.
Artículo 2.2.1.6.2.4. Gestión para proveer vacantes.
Artículo 2.2.1.6.2.3. Priorización de recurso humano local.
Artículo 2.2.1.6.2.2. Zonas objeto de las medidas especiales.
Artículo 2.2.1.6.2.1. Objeto.
SECCIÓN I CONDUCTORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI
Artículo 2.2.1.6.1.6. Inspección, vigilancia y control.
Artículo 2.2.1.6.1.5. PILA.
Artículo 2.2.1.6.1.4. Requisitos.
Artículo 2.2.1.6.1.3. Normativa aplicable y Riesgo Ocupacional.
Artículo 2.2.1.6.1.2. Seguridad social para conductores
Artículo 2.2.1.6.1.1. Objeto.
CAPÍTULO V Teletrabajo
Artículo 2.2.1.5.14. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el teletrabajo
Artículo 2.2.1.5.13. Acciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Artículo 2.2.1.5.12. Red Nacional de Fomento al Teletrabajo.
Artículo 2.2.1.5.11. Evaluación del teletrabajador.
Artículo 2.2.1.5.10. Auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos para los teletrabajadores.
Artículo 2.2.1.5.9. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales, ARL
Artículo 2.2.1.5.8. Obligaciones de las partes en seguridad y previsión de riesgos laborales.
Artículo 2.2.1.5.7. Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
Artículo 2.2.1.5.6. Manuales de funciones de las entidades públicas.
Artículo 2.2.1.5.5. Uso adecuado de equipos y programas informáticos
Artículo 2.2.1.5.4. Igualdad de trato.
Artículo 2.2.1.5.3. Contrato o vinculación de teletrabajo
Artículo 2.2.1.5.2. Teletrabajo y teletrabajador.
Artículo 2.2.1.5.1. Objeto y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO IV Calzado y Overoles para trabajadores
Artículo 2.2.1.4.4. Eximente para proporcionar elementos por no uso de los mismos.
Artículo 2.2.1.4.3. Prohibición de exigencia simultánea.
Artículo 2.2.1.4.2. Favorabilidad respecto a la dotación de calzado y vestido.
Artículo 2.2.1.4.1. Calzado y vestido de labor.
CAPÍTULO III CESANTÍAS
Artículo 2.2.1.3.14. Irrevocabilidad acogida a régimen de cesantías.
Artículo 2.2.1.3.13. Consignación cesantías y pago intereses de cesantías.
Artículo 2.2.1.3.12. Liquidación en caso de acogida al régimen especial de cesantía.
Artículo 2.2.1.3.11. Acogida voluntaria régimen especial de cesantías.
Artículo 2.2.1.3.10. Sanciones por incumplimiento.
Artículo 2.2.1.3.9. Información al trabador respecto a las cesantías.
Artículo 2.2.1.3.8. Indemnización por no pago de los intereses.
Artículo 2.2.1.3.7. Saldos básicos para el cálculo de intereses
Artículo 2.2.1.3.6. Pago de los intereses en caso de muerte del trabajador
Artículo 2.2.1.3.5. Liquidación y pago de intereses de cesantías.
Artículo 2.2.1.3.4. Intereses de cesantías.
Artículo 2.2.1.3.3. Destinación de las cesantías parciales.
Artículo 2.2.1.3.2. Cesantías parciales
Artículo 2.2.1.3.1. Base de liquidación cesantías
CAPÍTULO II JORNADA DE TRABAJO, DESCANSO OBLIGATORIO, VACACIONES Y RECREACIÓN
SECCIÓN III ACTIVIDADES RECREATIVAS, CULTURALES O DE CAPACITACIÓN DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 2.2.1.2.3.4. Ejecución de los programas.
Artículo 2.2.1.2.3.3. Obligación de asistir
Artículo 2.2.1.2.3.2. Programas recreativos, culturales o de capacitación.
Artículo 2.2.1.2.3.1. Acumulación de horas para actividades recreativas, culturales o de capacitación.
SECCIÓN II VACACIONES
Artículo 2.2.1.2.2.3. Prohibición acumulación para menores de edad
Artículo 2.2.1.2.2.2. Acumulación.
Artículo 2.2.1.2.2.1. Indicación fecha para tomar las vacaciones
SECCIÓN I JORNADA Y TRABAJO SUPLEMENTARIO
Artículo 2.2.1.2.1.4. Actividades ininterrumpidas.
Artículo 2.2.1.2.1.3. Excepciones en casos especiales.
Artículo 2.2.1.2.1.2. Registro del trabajo suplementario.
Artículo 2.2.1.2.1.1. Autorización para desarrollar trabajo suplementario.
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Artículo 2.2.1.1.7. Sanción disciplinaria al trabajador
Artículo 2.2.1.1.6. Cierre de empresa.
Artículo 2.2.1.1.5. Terminación del contrato por incapacidad de origen común superior a 180 días.
Artículo 2.2.1.1.4. Terminación del contrato por reconocimiento de pensión.
Artículo 2.2.1.1.3. Procedimiento terminación unilateral por rendimiento deficiente
Artículo 2.2.1.1.2. Contratos iguales o inferiores a 30 días.
Artículo 2.2.1.1.1. Renovación automática contratos mayores a 30 días.
Artículo 2.1.1.2. Ámbito de Aplicación
Artículo 2.1.1.1. Objeto.
Artículo 1.2.4.1. Fondo emprender - FE.
Artículo 1.2.3.3. Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo - Red Ormet.
Artículo 1.2.3.2. Red Nacional de Formalización laboral.
Artículo 1.2.3.1. De la conformación de la red de comités de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 1.2.2.1. Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.
Artículo 1.2.1.5. Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez.
Artículo 1.2.1.4. Superintendencia del Subsidio Familiar.
Artículo 1.2.1.3. Unidad Administrativa Especial del Servicio Púbico de Empleo.
Artículo 1.2.1.2. Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
Artículo 1.2.1.1. Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Artículo 1.1.3.1. Fondo de Riesgos Laborales.
Artículo 1.1.2.11. Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador
Artículo 1.1.2.10. Consejo Superior del Subsidio Familiar.
Artículo 1.1.2.9. Consejo Nacional de Economía Solidaria.
Artículo 1.1.2.8. Comisión de la Calidad de la Formación para el Trabajo - CCAFT
Artículo 1.1.2.7. Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo.
Artículo 1.1.2.6. Consejo Nacional de Riesgos Laborales.
Artículo 1.1.2.5. Comisión Intersectorial Para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público.
Artículo 1.1.2.4. Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria.
Artículo 1.1.2.3. Comisión Intersectorial para la Gestión del Recurso Humano.
Artículo 1.1.2.2. Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones.
Artículo 1.1.2.1. Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales
Artículo 1.1.1.1. El Ministerio del Trabajo.