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por Mary Paz Blanco hace 4 años

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DECRETO 1072 DE 2015

El Decreto 1072 de 2015 aborda diversas disposiciones relacionadas con el sector trabajo en Colombia. En el Libro II, se regula la celebración del Día del Trabajo Decente, detallando aspectos como la coordinación, financiación, objetivos y participación de entidades.

DECRETO 1072 DE 2015

DECRETO 1072 DE 2015

LIBRO II RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO

PARTE II REGLAMENTACIONES
TÍTULO IX DISPOSICIONES VARIAS

CAPÍTULO IV DÍA DEL TRABAJO DECENTE EN COLOMBIA

Artículo 2.2.9.4.7. Coordinación de las actividades para la celebración del día del trabajo decente.

Artículo 2.2.9.4.6. Financiación de la agenda para la celebración del día del trabajo decente.

Artículo 2.2.9.4.5. Entidades o instituciones participantes en la celebración del día del trabajo decente en Colombia.

Artículo 2.2.9.4.4. Del desarrollo e implementación de actividades en el día del trabajo decente.

Artículo 2.2.9.4.3. Ejes temáticos de la celebración del día del trabajo decente.

Artículo 2.2.9.4.2. Objetivos de la celebración del día del trabajo decente.

Artículo 2.2.9.4.1. Día del trabajo decente en Colombia.

CAPÍTULO III DEDUCCIONES TRIBUTARIAS EN VIRTUD DE LA VINCULACIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA

Artículo 2.2.9.3.7. Control

Artículo 2.2.9.3.6. Requisitos para la procedencia de la deducción

Artículo 2.2.9.3.5. Procedencia de la deducción.

Artículo 2.2.9.3.4. Confidencialidad

Artículo 2.2.9.3.3. Definiciones.

Artículo 2.2.9.3.1. Objeto.

CAPÍTULO II DE LOS ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN DE QUE TRATA LA LEY 550 DE 1999

Artículo 2.2.9.2.9. Derecho de veto.

Artículo 2.2.9.2.8. Capitalización de los pasivos laborales.

Artículo 2.2.9.2.7. Procedimiento para la concertación de condiciones laborales temporales especiales.

Artículo 2.2.9.2.6. Representación de los trabajadores

Artículo 2.2.9.2.5. Falta de quórum o de mayorías.

Artículo 2.2.9.2.4. Quórum y mayorías.

Artículo 2.2.9.2.3. Convocatoria

Artículo 2.2.9.2.2. Relación de pensionados

Artículo 2.2.9.2.1. Competencia

CAPÍTULO I TRABAJADORES SOCIALES

Artículo 2.2.9.1.12. Presupuesto.

Artículo 2.2.9.1.11. Títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior.

Artículo 2.2.9.1.10. Decisiones del Consejo Nacional de Trabajo Social.

Artículo 2.2.9.1.9. Deber de contratación de trabajadores sociales.

Artículo 2.2.9.1.8. Recurso de Reposición

Artículo 2.2.9.1.7. Sanciones.

Artículo 2.2.9.1.6. Vigilancia y Control.

Artículo 2.2.9.1.5. Decisión de la solicitud de inscripción.

Artículo 2.2.9.1.4. Inscripción ante el Consejo Nacional de Trabajo Social.

Artículo 2.2.9.1.3. Registro de títulos

Artículo 2.2.9.1.2. Ejercicio de la profesión de Trabajo Social

Artículo 2.2.9.1.1. Definición de Trabajo Social.

TÍTULO VIII ASOCIATIVIDAD SOCIAL Y SOLIDARIA

CAPÍTULO III PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR A COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Artículo 2.2.8.3.6. Prohibición.

Artículo 2.2.8.3.5. Pago de aportes.

Artículo 2.2.8.3.4. Beneficios.

Artículo 2.2.8.3.3. Cobertura.

Artículo 2.2.8.3.2. Requisitos que deben exigirse a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado para afiliarse a las Cajas de Compensación Familiar.

Artículo 2.2.8.3.1. Procedimiento que deben cumplir las Cajas de Compensación Familiar para ofrecer a las Cooperativas y Precooperativas de trabajo Asociado sus servicios.

CAPÍTULO II EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO

Artículo 2.2.8.2.25. Aplicación de las sanciones.

Artículo 2.2.8.2.24. Sanciones.

Artículo 2.2.8.2.23. Prohibiciones.

Artículo 2.2.8.2.22. Vigilancia y control

Artículo 2.2.8.2.21. Sistema de información.

Artículo 2.2.8.2.20. Crédito y financiación.

Artículo 2.2.8.2.19. Promoción.

Artículo 2.2.8.2.18. Apoyo en capacitación por otras entidades.

Artículo 2.2.8.2.17. Plan operativo.

Artículo 2.2.8.2.16. Capacitación.

Artículo 2.2.8.2.15. Responsabilidad

Artículo 2.2.8.2.14. Nombramientos y reformas. T

Artículo 2.2.8.2.13. Avances

Artículo 2.2.8.2.12. Régimen tributario.

Artículo 2.2.8.2.11. Liquidación

Artículo 2.2.8.2.10. Disolución.

Artículo 2.2.8.2.9. Utilidad liquida.

Artículo 2.2.8.2.8. Reservas.

Artículo 2.2.8.2.7. Arrendamiento de bienes.

Artículo 2.2.8.2.6. Aportes.

Artículo 2.2.8.2.5. Registro.

Artículo 2.2.8.2.4. Personería jurídica.

Artículo 2.2.8.2.3. Razón social.

Artículo 2.2.8.2.2. Número de socios.

Artículo 2.2.8.2.1. Alcance.

CAPITULO I FORMAS ASOCIATIVAS DE ECONOMÍA SOLIDARIA

Artículo 2.2.8.1.50. Reducción de Sanciones.

Artículo 2.2.8.1.49. Parámetros para la imposición de Multas.

Artículo 2.2.8.1.48. Retribución a trabajadores no asociados.

Artículo 2.2.8.1.47. Falta grave para Servidores Públicos.

Artículo 2.2.8.1.46. Destinación de Multas al SENA.

Artículo 2.2.8.1.45. Multas en casos de afiliación para Seguridad Social

Artículo 2.2.8.1.44. Sanciones.

Artículo 2.2.8.1.43. Conductas que merecen sanciones.

Artículo 2.2.8.1.42. Prohibición de contratar procesos o actividades misiones con Cooperativas o Precooperativas.

Artículo 2.2.8.1.41. Intermediación Laboral

Artículo 2.2.8.1.40. Excepción al pago de contribuciones especiales

Artículo 2.2.8.1.39. Compensación extraordinaria.

Artículo 2.2.8.1.38. Compensación Ordinaria

Artículo 2.2.8.1.37. Formas de solución de conflictos de trabajo.

Artículo 2.2.8.1.36. Sistema de información.

Artículo 2.2.8.1.35. Sanción para usuarios o terceros beneficiarios del trabajo prestado por las cooperativas de trabajo asociado

Artículo 2.2.8.1.33. Control de prácticas no autorizadas o prohibidas.

Artículo 2.2.8.1.32. Control concurrente

Artículo 2.2.8.1.31. Información a terceros sobre afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral respecto de trabajadores asociados.

Artículo 2.2.8.1.30. Participación de las cooperativas en los sistemas de información del sistema de seguridad social integral.

Artículo 2.2.8.1.29. Trámites administrativos de afiliación.

Artículo 2.2.8.1.28. Pago de la cotización en materia de salud, pensiones y riesgos laborales.

Artículo 2.2.8.1.27. Presupuesto de recursos para la seguridad social integral

Artículo 2.2.8.1.25. Responsabilidad de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado frente al sistema de seguridad social integral.

Artículo 2.2.8.1.24. Régimen de compensaciones.

Artículo 2.2.8.1.23. Contenido del régimen de trabajo asociado.

Artículo 2.2.8.1.22. Obligación de los asociados de acatar el régimen de trabajo y de compensaciones.

Artículo 2.2.8.1.21. Obligatoriedad y autorización

Artículo 2.2.8.1.20. Prohibición para las entidades promotoras de precooperativas.

Artículo 2.2.8.1.19. Prohibición para cooperativas diferentes a las de trabajo asociado

Artículo 2.2.8.1.18. Prohibición de actuar como entidades de afiliación colectiva.

Artículo 2.2.8.1.17. Prohibición para quienes contraten con las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

Artículo 2.2.8.1.16. Prohibición para actuar como intermediario o empresa de servicios temporales.

Artículo 2.2.8.1.15. Desnaturalización del trabajo asociado

Artículo 2.2.8.1.14. Excepciones al trabajo asociado.

Artículo 2.2.8.1.13. Condición especial para ser trabajador asociado.

Artículo 2.2.8.1.12. Naturaleza especial y regulación de la relación entre los asociados y la cooperativa

Artículo 2.2.8.1.11. Actos cooperativos.

Artículo 2.2.8.1.10. Acuerdo cooperativo de trabajo asociado.

Artículo 2.2.8.1.9. Trabajo Asociado Cooperativo

Artículo 2.2.8.1.8. Plazo para adecuar los estatutos y regímenes.

Artículo 2.2.8.1.7. De los medios de producción y/o de labor de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

Artículo 2.2.8.1.6. Condiciones para contratar con terceros.

Artículo 2.2.8.1.5. Objeto social de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

Artículo 2.2.8.1.4. Número de asociados para su constitución

Artículo 2.2.8.1.3. Naturaleza de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

Artículo 2.2.8.1.2. Objeto.-

Artículo 2.2.8.1.1. Campo de aplicación.

TÍTULO VII SUBSIDIO FAMILIARpic

CAPITULO VII CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Artículo 2.2.7.7.22. Obligaciones Generales.

Artículo 2.2.7.7.21 Motivación de las Decisiones.

Artículo 2.2.7.7.20. Suspensión o cancelación de personería jurídica.

Artículo 2.2.7.7.19. Levantamiento de la Intervención

Artículo 2.2.7.7.18. Intervención

Artículo 2.2.7.7.17. Casos de grave violación

Artículo 2.2.7.7.16. Informe Evaluativo.

Artículo 2.2.7.7.15. Apertura de Pliego de Cargos.

Artículo 2.2.7.7.14. Informe de las visitas

Artículo 2.2.7.7.13. Acta de las visitas.

Artículo 2.2.7.7.12. Solicitud formal de documentos.

Artículo 2.2.7.7.11. Objeto de las visitas.

Artículo 2.2.7.7.10. Practica de las visitas.

Artículo 2.2.7.7.9. Comisión de visitadores.

Artículo 2.2.7.7.8. Documentos base de orden de visita a petición de parte.

Artículo 2.2.7.7.7. Orden para practicar las visitas.

Artículo 2.2.7.7.6. Visitas de oficio o a petición de parte

Artículo 2.2.7.7.5. Visitas Ordinarias

Artículo 2.2.7.7.4. Visitas de la Superintendencia de Subsidio Familiar.

Artículo 2.2.7.7.3. Control administrativo, financiero y contable

Artículo 2.2.7.7.2. Facultades de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el régimen de transparencia

Artículo 2.2.7.7.1. Inspección, vigilancia y control

CAPÍTULO VI FONDO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y JORNADA ESCOLAR COMPLEMENTARIA, FONIÑEZ

Artículo 2.2.7.6.8. Autorización, seguimiento y control

Artículo 2.2.7.6.7. Convenios

Artículo 2.2.7.6.6. Planeación y evaluación.

Artículo 2.2.7.6.5. Objetivos específicos de los Programas de Jornada Escolar Complementaria.

Artículo 2.2.7.6.4. Objetivos específicos de los programas de Atención Integral de la Niñez.

Artículo 2.2.7.6.3. Objetivo general de los programas del Foniñez.

Artículo 2.2.7.6.2 Beneficiarios.

Artículo 2.2.7.6.1 Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, Foniñez

CAPÍTULO V RECURSOS, INVERSIONES Y PRESUPUESTO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

SECCIÓN V CONTROL A LA EVASIÓN Y RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA

Artículo 2.2.7.5.5.3. Operaciones no representativas.

Artículo 2.2.7.5.5.2. Régimen de transparencia.

Artículo 2.2.7.5.5.1. Acuerdos de pago.

SECCIÓN IV PRESUPUESTOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

Artículo 2.2.7.5.4.2. Programas y proyectos de inversión e incorporación al presupuesto.

Artículo 2.2.7.5.4.1. Presupuesto de las Cajas de Compensación Familiar.

SECCIÓN III INVERSIONES

Artículo 2.2.7.5.3.13. De los recursos originados en fuentes diferentes a los aportes

Artículo 2.2.7.5.3.12. Estudio de la solicitud de programas de inversión.

Artículo 2.2.7.5.3.11. Negociación de inmuebles.

Artículo 2.2.7.5.3.10. Solicitud para la aprobación de planes y programas de inversión y servicios sociales

Artículo 2.2.7.5.3.9. Intervención de la Superintendencia del Subsidio Familiar en relación con los recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales.

Artículo 2.2.7.5.3.8. Del manejo de los recursos provenientes de los aportes para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales.

Artículo 2.2.7.5.3.7. De los recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales.

Artículo 2.2.7.5.3.6. Permisos, licencias o autorizaciones para la ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales.

Artículo 2.2.7.5.3.5. Control sobre los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales.

Artículo 2.2.7.5.3.4. Autorización previa para planes, programas y proyectos de inversión en obras o servicios sociales.

Artículo 2.2.7.5.3.3. Régimen de autorización para planes, programas y proyectos de inversión en obras o servicios sociales.

Artículo 2.2.7.5.3.2. Afectación de los recursos administrados por las cajas de familiar.

Artículo 2.2.7.5.3.1. Objeto.

SECCIÓN II DE LA RESERVA LEGAL

Artículo 2.2.7.5.2.1. Reserva legal

SECCIÓN I ACTIVOS

Artículo 2.2.7.5.1.5. Apropiaciones de Rendimientos y productos líquidos.

Artículo 2.2.7.5.1.4. Sanciones.

Artículo 2.2.7.5.1.3. Adquisición de Activos Fijos.

Artículo 2.2.7.5.1.2. Destinación activos fijos

Artículo 2.2.7.5.1.1. Depreciación de Activos fijos.

CAPÍTULO IV TARIFAS, BENEFICIARIOS Y SERVICIOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

SECCIÓN V MODALIDADES DE PAGO DEL SUBSIDIO EN ESPECIE

Artículo 2.2.7.4.5.4. Igualdad en los Subsidios en especie

Artículo 2.2.7.4.5.3. Modalidades del subsidio en especie.

Artículo 2.2.7.4.5.2. Forma de reconocimiento del subsidio familiar en especie.

Artículo 2.2.7.4.5.1. El subsidio familiar en especie.

SECCIÓN IV MODALIDADES DE PAGO DEL SUBSIDIO EN SERVICIOS

Artículo 2.2.7.4.4.20. Inspección y vigilancia de los programas de educación básica y media.

Artículo 2.2.7.4.4.19. Modalidades de los programas de educación básica y media.

Artículo 2.2.7.4.4.18. Destinatarios del subsidio familiar en especie para los programas de educación básica y media.

Artículo 2.2.7.4.4.17. Destinación de recursos para los programas de educación básica y media.

Artículo 2.2.7.4.4.16. Programas de educación básica y media.

Artículo 2.2.7.4.4.15 Reglamentación de la utilización de los servicios sociales.

Artículo 2.2.7.4.4.14. Programas especiales de vacaciones.

Artículo 2.2.7.4.4.13. Los servicios de recreación social

Artículo 2.2.7.4.4.12. Los servicios de crédito de fomento.

Artículo 2.2.7.4.4.11. Los programas sociales de vivienda.

Artículo 2.2.7.4.4.10. Los programas de educación.

Artículo 2.2.7.4.4.9. Mercadeo de las Cajas de Compensación Familiar

Artículo 2.2.7.4.4.8. Inspección, vigilancia y control.

Artículo 2.2.7.4.4.7. Régimen de Transparencia.

Artículo 2.2.7.4.4.6. No autorización para recaudo de parafiscales.

Artículo 2.2.7.4.4.5. Requisitos para adelantar actividades de mercadeo

Artículo 2.2.7.4.4.4. Actividad de mercadeo.

Artículo 2.2.7.4.4.3. Los servicios sociales de nutrición y mercadeo

Artículo 2.2.7.4.4.2. Finalidades de los servicios de salud.

Artículo 2.2.7.4.4.1. Modalidades para la prestación de los servicios de salud.

SECCIÓN III PROGRAMAS SOCIALES

Artículo 2.2.7.4.3.4. Criterios para el establecimiento de los programas sociales.

Artículo 2.2.7.4.3.3. Administración de los programas sociales.

Artículo 2.2.7.4.3.2. Objeto de los programas sociales.

Artículo 2.2.7.4.3.1. Campo de aplicación de los programas sociales.

SECCIÓN II DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO FAMILIAR Y DE LAS PERSONAS A CARGO

Artículo 2.2.7.4.2.5. Del pago del valor adicional a los trabajadores del sector agropecuario.

Artículo 2.2.7.4.2.4. Jornada fija diaria.

Artículo 2.2.7.4.2.3. Límite de remuneración.

Artículo 2.2.7.4.2.2. Parentesco y convivencia.

Artículo 2.2.7.4.2.1. Subsidios en especie.

SECCIÓN I CATEGORÍAS TARIFARIAS

Artículo 2.2.7.4.1.5. Aplicación de categorías tarifarias para pensionados.

Artículo 2.2.7.4.1.4. Aplicación de categorías tarifarias para desempleados.

Artículo 2.2.7.4.1.3 Aplicación de categorías tarifarias para trabajadores independientes del régimen de afiliación voluntaria para expansión de servicios sociales

Artículo 2.2.7.4.1.2. Aplicación de categorías tarifarias para trabajadores dependientes del régimen especial de aportes.

Artículo 2.2.7.4.1.1. Categorías tarifarias para los servicios sociales de las cajas de compensación familiar

CAPÍTULO III AFILIACIÓN DE POBLACIONES ESPECIALES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

SECCIÓN II AFILIACIÓN DE LOS PENSIONADOS

Artículo 2.2.7.3.2.13. Tarifas.

Artículo 2.2.7.3.2.12. Aporte para la afiliación voluntaria de pensionados con mesadas superiores a uno y medio (1.5) smlmv.

Artículo 2.2.7.3.2.11. Aportes voluntarios de los pensionados con mesadas de hasta uno y medio (1.5) smlmv para acceder a los servicios distintos de recreación, deporte y cultura.

Artículo 2.2.7.3.2.10. Recursos para la atención de los servicios para pensionados con mesada de hasta uno y medio (1.5) smlmv.

Artículo 2.2.7.3.2.9. Condiciones de los servicios para pensionados con mesada de hasta uno y medio (1.5) smlmv.

Artículo 2.2.7.3.2.8. Identificación del afiliado.

Artículo 2.2.7.3.2.7. Documentación para acreditarla condición de pensionado

Artículo 2.2.7.3.2.6. Promoción de la afiliación

Artículo 2.2.7.3.2.5. Obligaciones de las entidades pagadoras de pensiones.

Artículo 2.2.7.3.2.4. Permanencia de la afiliación y novedades.

Artículo 2.2.7.3.2.3. Afiliación.

Artículo 2.2.7.3.2.2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2.2.7.3.2.1. Objeto.

SECCIÓN I AFILIACIÓN SERVICIO DOMÉSTICO

Artículo 2.2.7.3.1.12. Obligación especial de la Unidad de Gestión de Pagos Pensiones y Contribuciones Parafiscales UGPP.

Artículo 2.2.7.3.1.11. Condición para la aplicación del régimen contenido en el artículo 332 del Estatuto Tributario.

Artículo 2.2.7.3.1.10. Inspección, vigilancia y control

Artículo 2.2.7.3.1.9. Coordinación en programas de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 2.2.7.3.1.8. Acceso a programas ofrecidos por las cajas de compensación familiar.

Artículo 2.2.7.3.1.7. Derechos y beneficios de los trabajadores del servicio doméstico.

Artículo 2.2.7.3.1.6. Cotización al Sistema de Compensación Familiar.

Artículo 2.2.7.3.1.5. Base para la liquidación de aportes al Sistema de Compensación Familiar.

Artículo 2.2.7.3.1.4. Declaración y pago de aportes por conducto de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

Artículo 2.2.7.3.1.3. Afiliación cuando existen varios empleadores.

Artículo 2.2.7.3.1.2. Afiliación de trabajadores del servicio doméstico.

Artículo 2.2.7.3.1.1. Afiliación de empleadores de servicio doméstico.

CAPÍTULO II AFILIACIÓN A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

SECCIÓN III DE LA DESAFILIACIÓN

Artículo 2.2.7.2.3.7. Factor para la liquidación de aportes.

Artículo 2.2.7.2.3.6. Trámite judicial para el cumplimiento de las obligaciones.

Artículo 2.2.7.2.3.5. Nómina de salarios.

Artículo 2.2.7.2.3.4. Pago de aportes adeudados.

Artículo 2.2.7.2.3.3. Perdida de la calidad de afiliado.

Artículo 2.2.7.2.3.2. Suspensión del afiliado.

Artículo 2.2.7.2.3.1. Desafiliación a las cajas de compensación.

SECCIÓN II DE LA AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Artículo 2.2.7.2.2.8. Indebida o fraudulenta utilización del carné de afiliación.

Artículo 2.2.7.2.2.7. Prórroga automática del carné de afiliación.

Artículo 2.2.7.2.2.6. Renovación del carné de afiliación.

Artículo 2.2.7.2.2.5. Contenido del carné de afiliación.

Artículo 2.2.7.2.2.4. Efectos del carné de afiliación.

Artículo 2.2.7.2.2.3. Obligaciones de las Cajas para expedir carné de afiliación.

Artículo 2.2.7.2.2.2. Obligaciones de los empleadores sobre afiliación

Artículo 2.2.7.2.2.1 Afiliados a Cajas de Compensación Familiar

SECCIÓN I CLASIFICACIÓN DE AFILIADOS Y ASPECTOS GENERALES SOBRE LA AFILIACIÓNAL RÉGIMEN DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Artículo 2.2.7.2.1.8. Determinación Caja de Compensación más cercana

Artículo 2.2.7.2.1.7. Territorialidad de las Cajas de Compensación.

Artículo 2.2.7.2.1.6. Afiliados.

Artículo 2.2.7.2.1.5. Prohibición de competencia desleal

Artículo 2.2.7.2.1.4. Publicación de los requisitos de afiliación.

Artículo 2.2.7.2.1.3. Empleadores afiliados.

Artículo 2.2.7.2.1.2. Clasificación de los afiliados al Régimen del Subsidio Familiar

Artículo 2.2.7.2.1.1. Afiliados al régimen del subsidio familiar.

CAPITULO I CONSTITUCIÓN, ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y REVISORÍA FISCAL DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

SECCIÓN IV REVISOR FISCAL

Artículo 2.2.7.1.4.2. Informe sobre los estados financieros.

Artículo 2.2.7.1.4.1. Informe del Revisor Fiscal.

SECCIÓN III CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 2.2.7.1.3.14. Prohibición de parentesco.

Artículo 2.2.7.1.3.13. Los consejeros suplentes.

Artículo 2.2.7.1.3.12. Perdida de la calidad de representantes.

Artículo 2.2.7.1.3.11. Prohibición de pertenecer a más de un consejo.

Artículo 2.2.7.1.3.10. Inhabilidades e incompatibilidades.

Artículo 2.2.7.1.3.9. Legitimidad en la representación.

Artículo 2.2.7.1.3.8. Intereses de la representación.

Artículo 2.2.7.1.3.7 Objeto de la representación

Artículo 2.2.7.1.3.6. Vacancia de la representación de los empleadores afiliados.

Artículo 2.2.7.1.3.5. Vacancia de miembros del Consejo Directivo

Artículo 2.2.7.1.3.4. Periodo del Consejo Directivo.

Artículo 2.2.7.1.3.3. Inscripción de listas para la elección de Consejo Directivo

Artículo 2.2.7.1.3.2. Preferencia en la Elección de Consejeros.

Artículo 2.2.7.1.3.1. Elección de Consejeros.

SECCIÓN II Asamblea General

Artículo 2.2.7.1.2.19. Objeción de las Decisiones.

Artículo 2.2.7.1.2.18. De la Calidad de Afiliado Hábil

Artículo 2.2.7.1.2.17 Representación mediante Poderes

Artículo 2.2.7.1.2.16. Invalidez de las decisiones de la Asamblea.

Artículo 2.2.7.1.2.15. Obligatoriedad de las decisiones de la Asamblea.

Artículo 2.2.7.1.2.14. Derecho de Voto

Artículo 2.2.7.1.2.13. Incumplimiento del Quórum.

Artículo 2.2.7.1.2.12. Quórum

Artículo 2.2.7.1.2.11. Decisiones de la Asamblea.

Artículo 2.2.7.1.2.10. Reunión extraordinaria convocada por el Superintendente

Artículo 2.2.7.1.2.9. Reuniones extraordinarias de la Asamblea.

Artículo 2.2.7.1.2.8. Del libro de actas y las copias de las mismas.

Artículo 2.2.7.1.2.7. Las Actas de la Asamblea General.

Artículo 2.2.7.1.2.6. Asuntos de la Asamblea Ordinaria.

Artículo 2.2.7.1.2.5. Convocatoria de las Asambleas Ordinarias.

Artículo 2.2.7.1.2.4. Información de la Convocatoria

Artículo 2.2.7.1.2.3. Convocatoria de la Asamblea General.

Artículo 2.2.7.1.2.2. Reuniones de la Asamblea General.

Artículo 2.2.7.1.2.1 La Asamblea General

SECCIÓN I CONSTITUCIÓN

Artículo 2.2.7.1.1.7. Dirección de las Cajas de Compensación Familiar.

Artículo 2.2.7.1.1.6. Convocatoria a la Asamblea para la elección de miembros del Consejo Directivo y Revisor Fiscal.

Artículo 2.2.7.1.1.5. Vigencia y Efectos del Reconocimiento de Personería Jurídica.

Artículo 2.2.7.1.1.4. Estudio de la Solicitud.

Artículo 2.2.7.1.1.3. Estudio de factibilidad

Artículo 2.2.7.1.1.2. Reconocimiento de Personería Jurídica

Artículo 2.2.7.1.1.1. Constitución de Cajas de Compensación Familiar.

TÍTULO VI NORMAS REFERENTES AL EMPLEO

CAPÍTULO VIII MIGRACIÓN LABORAL

SECCIÓN II INSTRUMENTO ANDINO DE MIGRACIÓN LABORAL

Artículo 2.2.6.8.2.3. Guía para la implementación de la Decisión 545 de la Comunidad Andina – “Instrumento Andino de Migración Laboral”

Artículo 2.2.6.8.2.2. Acciones del Ministerio del Trabajo.

Artículo 2.2.6.8.2.1. Objeto.

SECCIÓN I AFILIACIÓN DE COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR

Artículo 2.2.6.8.1.7. Programas especiales de acogida

Artículo 2.2.6.8.1.6. Promoción de la afiliación.

Artículo 2.2.6.8.1.5. Programas especiales para los afiliados.

Artículo 2.2.6.8.1.4. Mecanismo para el pago de aportes por los colombianos residentes en el exterior.

Artículo 2.2.6.8.1.3. Prestaciones reconocidas por el Sistema de Subsidio Familiar

Artículo 2.2.6.8.1.2. Condiciones de la afiliación al Sistema de Subsidio Familiar de los colombianos residentes en el exterior.

Artículo 2.2.6.8.1.1. Afiliación al Sistema de Subsidio Familiar

CAPITULO VII EQUIDAD DE GÉNERO EN EL EMPLEO

Artículo 2.2.6.7.5. Seguimiento

Artículo 2.2.6.7.4. Inspección, Vigilancia y Control

Artículo 2.2.6.7.3. Acciones.

Artículo 2.2.6.7.2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2.2.6.7.1. Objeto

CAPÍTULO VI EXCLUSIÓN DE APORTES AL RÉGIMEN DEL SUBSIDIO FAMILIAR, SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA, E INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, ICBF

Artículo 2.2.6.6.8. Supervisión y control.

Artículo 2.2.6.6.7. Verificación de las condiciones y requisitos para la exclusión del pago aportes.

Artículo 2.2.6.6.6. Efectos del beneficio de la exclusión del pago de aportes.

Artículo 2.2.6.6.5. Registro y procedimiento para la exclusión en el pago de aportes.

Artículo 2.2.6.6.4. Aplicación del beneficio de exclusión de aportes.

Artículo 2.2.6.6.3. Acreditación de condiciones de las empresas beneficiarias.

Artículo 2.2.6.6.2. Acreditación de condiciones de los trabajadores adicionales

Artículo 2.2.6.6.1. Objeto.

CAPÍTULO V SERVICIO TEMPORAL

Artículo 2.2.6.5.23. Informe sobre evasión y elusión

Artículo 2.2.6.5.22. Cancelación de la autorización de funcionamiento.

Artículo 2.2.6.5.21. Suspensión de la autorización de funcionamiento.

Artículo 2.2.6.5.20. Multas.

Artículo 2.2.6.5.19. Funciones

Artículo 2.2.6.5.18. Efectividad de la póliza de garantía.

Artículo 2.2.6.5.17. Póliza de garantía.

Artículo 2.2.6.5.16. Informe de reformas estatutarias.

Artículo 2.2.6.5.15. Informes estadísticos

Artículo 2.2.6.5.14. Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 2.2.6.5.13. Información sobre afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de trabajadores en misión.

Artículo 2.2.6.5.12. Afiliación de trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral.

Artículo 2.2.6.5.11. Constitución de póliza de garantía.

Artículo 2.2.6.5.10.Prohibiciones.

Artículo 2.2.6.5.9. Sucursales.

Artículo 2.2.6.5.8. Contratos entre la Empresa de Servicios Temporales y la empresa usuaria.

Artículo 2.2.6.5.7. Trámite de autorización.

Artículo 2.2.6.5.6. Casos en los cuales las empresas usuarias pueden contratar servicios con las Empresas de Servicios Temporales.

Artículo 2.2.6.5.5. Derechos de los trabajadores en misión.

Artículo 2.2.6.5.4. Trabajadores de planta y en misión

Artículo 2.2.6.5.3. Razón social

Artículo 2.2.6.5.2. Definición de Empresa de Servicios Temporales.

Artículo 2.2.6.5.1. Ámbito de aplicación.

CAPITULO IV EMPRENDIMIENTO - FONDO EMPRENDER

Artículo 2.2.6.4.9. Recurso humano.

Artículo 2.2.6.4.8. Régimen jurídico de los actos y contratos del Fondo Emprender - FE

Artículo 2.2.6.4.7. Destinación de los recursos.

Artículo 2.2.6.4.6. Sistema de manejo de los recursos.

Artículo 2.2.6.4.5. Giro de los recursos provenientes de la Cuota de Monetización.

Artículo 2.2.6.4.4. Recursos del Fondo Emprender - FE.

Artículo 2.2.6.4.3. Órgano de decisión de financiación.

Artículo 2.2.6.4.2. Criterios para la financiación de proyectos o iniciativas empresariales.

Artículo 2.2.6.4.1. Definición de Aprendices.

CAPÍTULO III CONTRATO DE APRENDIZAJE

Artículo 2.2.6.3.36. Elementos de seguridad industrial y vestuario.

Artículo 2.2.6.3.35. Seguros.

Artículo 2.2.6.3.34. Apoyo de sostenimiento.

Artículo 2.2.6.3.33. Tasa de desempleo de referencia.

Artículo 2.2.6.3.32. Empresas donde se labora menos de la jornada ordinaria

Artículo 2.2.6.3.31. Base para determinar cuota de aprendices.

Artículo 2.2.6.3.30. Criterios para el listado de oficios y ocupaciones.

Artículo 2.2.6.3.29. Capacitación impartida por el empleador.

Artículo 2.2.6.3.28. Listado de oficios y ocupaciones.

Artículo 2.2.6.3.27. Empleadores dedicados a la actividad económica de la construcción.

Artículo 2.2.6.3.26. Cuota de aprendices.

Artículo 2.2.6.3.25. Duración del contrato de aprendizaje.

Artículo 2.2.6.3.24. Empleadores obligados a vincular aprendices.

Artículo 2.2.6.3.23. Vigilancia y control

Artículo 2.2.6.3.22. Procedimiento.

Artículo 2.2.6.3.21. Registro.

Artículo 2.2.6.3.20. Certificación de competencias laborales.

Artículo 2.2.6.3.19. Regulación.

Artículo 2.2.6.3.18 Financiación

Artículo 2.2.6.3.17. Programas de capacitación para inserción laboral.

Artículo 2.2.6.3.16. Reconocimiento o autorización.

Artículo 2.2.6.3.15. Incumplimiento de la cuota de aprendizaje o monetización

Artículo 2.2.6.3.14. Pago de la monetización de la cuota de aprendizaje.

Artículo 2.2.6.3.13. Monetización de la cuota de aprendizaje

Artículo 2.2.6.3.12. Cuota de aprendices en empresas de servicios temporales.

Artículo 2.2.6.3.11. Regulación de la cuota de aprendices.

Artículo 2.2.6.3.10. Otras entidades públicas obligadas a la vinculación de aprendices.

Artículo 2.2.6.3.9 Incumplimiento de la relación de aprendizaje por parte del aprendiz

Artículo 2.2.6.3.8. Terminación del contrato de aprendizaje.

Artículo 2.2.6.3.7. Prácticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje.

Artículo 2.2.6.3.6. Modalidades del contrato de aprendizaje.

Artículo 2.2.6.3.5. Afiliación al sistema de seguridad social integral.

Artículo 2.2.6.3.4. Apoyo de sostenimiento mensual en la relación de aprendizaje.

Artículo 2.2.6.3.3. Edad mínima para el contrato de aprendizaje.

Artículo 2.2.6.3.2. Formalidades del contrato de aprendizaje

Artículo 2.2.6.3.1. Características del contrato de aprendizaje.

CAPÍTULO I DE PROTECCIÓN AL CESANTE

SECCIÓN VI DISPOSICIONES VARIAS RELATIVAS A LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CESANTE

Artículo 2.2.6.1.6.5. Servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar para trabajadores suspendidos.

Artículo 2.2.6.1.6.4. Particularidades del régimen de prestaciones y beneficios.

Artículo 2.2.6.1.6.3. Reporte de la suspensión.

Artículo 2.2.6.1.6.2. Cobertura del Mecanismo de Protección al Cesante en eventos de suspensión involuntaria del contrato de trabajo.

Artículo 2.2.6.1.6.1. De la obligación de promoción y divulgación del Mecanismo de Protección al Cesante.

SECCIÓN V AHORRO VOLUNTARIO Y BENEFICIO MONETARIO

Artículo 2.2.6.1.5.20. Contabilización de los recursos de ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.

Artículo 2.2.6.1.5.19. Reporte de información.

Artículo 2.2.6.1.5.18. Obligaciones del empleador que incumpla la consignación de las cesantías

Artículo 2.2.6.1.5.17. Disposición del saldo destinado para ahorro de cesantías al Mecanismo de Protección al Cesante por reconocimiento de pensión.

Artículo 2.2.6.1.5.16. Disposición del ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante cuando el trabajador no acredite requisitos para ser beneficiario.

Artículo 2.2.6.1.5.15. Traslado de Administradora de Fondos de Cesantías.

Artículo 2.2.6.1.5.14. Consulta de información entre las Cajas de Compensación Familiar y las Administradoras de Fondos de Cesantías.

Artículo 2.2.6.1.5.13. Responsabilidad y condiciones para el pago del ahorro de cesantías y del beneficio monetario por ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante.

Artículo 2.2.6.1.5.12. Beneficio monetario proporcional por ahorro de cesantías.

Artículo 2.2.6.1.5.11. Afiliación para independientes y trabajadores con salario integral.

Artículo 2.2.6.1.5.10. Beneficio monetario proporcional por ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.

Artículo 2.2.6.1.5.9. No aplicación del ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante por pago anticipado.

Artículo 2.2.6.1.5.8. Revocatoria total de la destinación de cesantías para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante.

Artículo 2.2.6.1.5.7. Coexistencia de contratos laborales.

Artículo 2.2.6.1.5.6. Promoción del ahorro para el Mecanismo de Protección al Cesante.

Artículo 2.2.6.1.5.5. Formato para manifestar la voluntad sobre ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante

Artículo 2.2.6.1.5.4. Forma y modalidades de destinación.

Artículo 2.2.6.1.5.3. Destinación parcial o total de las cesantías con destino al Mecanismo de Protección al Cesante

Artículo 2.2.6.1.5.2. Campo de aplicación.

Artículo 2.2.6.1.5.1. Objeto

SECCIÓN IV CAPACITACIÓN PARA LA INSERCIÓN LABORAL

Artículo 2.2.6.1.4.10. Reconocimientos de saberes previos de la población cesante

Artículo 2.2.6.1.4.9. Capacitación impartida por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Artículo 2.2.6.1.4.8. Exenciones.

Artículo 2.2.6.1.4.7. Financiamiento de la capacitación para la inserción y reinserción laboral.

Artículo 2.2.6.1.4.6. Organización de los servicios de capacitación e inserción y reinserción laboral.

Artículo 2.2.6.1.4.5. Oferentes de los programas

Artículo 2.2.6.1.4.4. Programas de capacitación para la inserción o reinserción laboral.

Artículo 2.2.6.1.4.3. Lineamientos sobre la Oferta.

Artículo 2.2.6.1.4.2. Definiciones.

Artículo 2.2.6.1.4.1. Objeto del Servicio de Capacitación.

SECCIÓN III PRESTACIONES ECONÓMICAS A LA POBLACIÓN CESANTE RECONOCIDAS POR EL FONDO DE SOLIDARIDAD DE FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL CESANTE (FOSFEC)

Artículo 2.2.6.1.3.26. Esquema de transición de actuales beneficiarios de prestaciones económicas.

Artículo 2.2.6.1.3.25. Financiación de los bonos de alimentación

Artículo 2.2.6.1.3.24. Cesación del beneficio de bono de alimentación.

Artículo 2.2.6.1.3.23. Pérdida del beneficio de bono de alimentación

Artículo 2.2.6.1.3.22. Seguimiento.

Artículo 2.2.6.1.3.21. Esquema de operación y entrega del beneficio de bonos de alimentación.

Artículo 2.2.6.1.3.20. Requisitos de acceso a los bonos de alimentación

Artículo 2.2.6.1.3.19. Cuantía y duración del bono de alimentación.

Artículo 2.2.6.1.3.18. Bonos de alimentación.

Artículo 2.2.6.1.3.17. Del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección del Desempleo (FONEDE).

Artículo 2.2.6.1.3.16. Compensación extraordinaria de recursos del FOSFEC.

Artículo 2.2.6.1.3.15. Del proceso de compensación entre Cajas

Artículo 2.2.6.1.3.14. Comisión por labor administrativa y gastos operativos y de administración.

Artículo 2.2.6.1.3.13. Apropiación y destinación por parte de las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante.

Artículo 2.2.6.1.3.12. Administración de los recursos.

Artículo 2.2.6.1.3.11. Pérdida de las prestaciones.

Artículo 2.2.6.1.3.10. Improcedencia de las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante.

Artículo 2.2.6.1.3.9. Pago de los aportes de Seguridad Social en Salud y Pensiones y cuota monetaria por cesante.

Artículo 2.2.6.1.3.8. Del Registro de Beneficiarios..

Artículo 2.2.6.1.3.7. Recurso de reposición.

Artículo 2.2.6.1.3.6. Decisión sobre reconocimiento de prestaciones económicas.

Artículo 2.2.6.1.3.5. Procedimiento transitorio para validación de requisitos.

Artículo 2.2.6.1.3.4. Aporte de trabajadores independientes a las Cajas de Compensación Familiar

Artículo 2.2.6.1.3.3. Acreditación de requisitos de acceso al Mecanismo de Protección al Cesante.

Artículo 2.2.6.1.3.2. Certificación sobre cesación laboral expedida por el empleador

Artículo 2.2.6.1.3.1. Objeto de las prestaciones económicas.

SECCIÓN II SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

Artículo 2.2.6.1.2.43. Del régimen sancionatorio.

Artículo 2.2.6.1.2.42. De la inspección, vigilancia y control del Servicio Público de Empleo.

Artículo 2.2.6.1.2.41. Bolsas de empleo para proyectos especiales.

Artículo 2.2.6.1.2.40. De las prohibiciones de las bolsas de empleo.

Artículo 2.2.6.1.2.39. Del reglamento de prestación de servicios de las bolsas de empleo

Artículo 2.2.6.1.2.38. Servicios prestados por las bolsas de empleo.

Artículo 2.2.6.1.2.37. Bolsas de empleo de instituciones de educación superior

Artículo 2.2.6.1.2.36. Bolsas de Empleo

Artículo 2.2.6.1.2.35. De las obligaciones de las Agencias de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por las Cajas de Compensación Familiar.

Artículo 2.2.6.1.2.34. Territorialidad.

Artículo 2.2.6.1.2.33. Las Cajas de Compensación Familiar prestadoras de servicios de gestión y colocación de empleo

Artículo 2.2.6.1.2.32. Del Sistema Informático para la Prestación de los Servicios de Gestión y Colocación de Empleo en relación con la Agencia Pública de Empleo.

Artículo 2.2.6.1.2.31. De los servicios de la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Artículo 2.2.6.1.2.30. De la Agencia Pública de Empleo del SENA y sus centros de atención.

Artículo 2.2.6.1.2.29. Cobro por otros servicios.

Artículo 2.2.6.1.2.28. Cobro por servicios básicos.

Artículo 2.2.6.1.2.27. Clases de agencias.

Artículo 2.2.6.1.2.26.. Actos prohibidos en la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo.

Artículo 2.2.6.1.2.25. Del contenido del Reglamento de Prestación de Servicios de Gestión y Colocación de Empleo.

Artículo 2.2.6.1.2.24. Del Reglamento de Prestación de Servicios de Gestión y Colocación de Empleo

Artículo 2.2.6.1.2.23. De la compatibilidad y conectividad del Sistema informático para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo

Artículo 2.2.6.1.2.22. De las funciones del Sistema informático para la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo.

Artículo 2.2.6.1.2.21. Del sistema informático para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo.

Artículo 2.2.6.1.2.20.. Obligaciones de los Prestadores del Servicio Público de Empleo.pic

Artículo 2.2.6.1.2.19. Requisitos para la obtención de la autorización.

Artículo 2.2.6.1.2.18. De la autorización de los prestadores de servicios de empleo

Artículo 2.2.6.1.2.17. Actividades básicas de gestión y colocación.

Artículo 2.2.6.1.2.16. Del Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo.

Artículo 2.2.6.1.2.15. De los Prestadores del Servicio Público de Empleo.

Artículo 2.2.6.1.2.14.Objetivo de la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo.

Artículo 2.2.6.1.2.13. Disponibilidad de la información en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.

Artículo 2.2.6.1.2.12. Del Registro de Vacantes.

Artículo 2.2.6.1.2.11. Registro Único de Empleadores.

Artículo 2.2.6.1.2.10. Registro de oferentes.

Artículo 2.2.6.1.2.9. Del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo

Artículo 2.2.6.1.2.8. Conectividad y reportes

Artículo 2.2.6.1.2.7. De la administración del Servicio Público de Empleo.

Artículo 2.2.6.1.2.6.. Del Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo.

Artículo 2.2.6.1.2.5. De la Dirección y Regulación del Servicio Público de Empleo.

Artículo 2.2.6.1.2.4. Gratuidad.

Artículo 2.2.6.1.2.3. Respeto a la intimidad y dignidad.

Artículo 2.2.6.1.2.2. Principios.

Artículo 2.2.6.1.2.1. Objeto del Servicio Público de Empleo.

SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.6.1.1.2. Asignación de subsidios al desempleo.

Artículo 2.2.6.1.1.1. Objeto de reglamentación.

TÍTULO V JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

CAPÍTULO II JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE AVIADORES

Artículo 2.2.5.2.10. Honorarios de los miembros de la Junta.

Artículo 2.2.5.2.9. Requisitos de la solicitud

Artículo 2.2.5.2.8. Solicitud.

Artículo 2.2.5.2.7. Participación de otras personas en las audiencias privadas de la Junta especial de Calificación de Invalidez.

Artículo 2.2.5.2.6. Secretario de la Junta especial de Calificación de Invalidez.

Artículo 2.2.5.2.5. Naturaleza de la Junta.

Artículo 2.2.5.2.4. Invalidez.

Artículo 2.2.5.2.3. Determinación de la invalidez.

Artículo 2.2.5.2.2. Junta Especial de Calificación de Invalidez

SubtopArtículo 2.2.5.2.1. Campo de aplicación.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.5.1.57. Transición

Artículo 2.2.5.1.56. Sanciones

Artículo 2.2.5.1.55. Responsabilidades del Ministerio del Trabajo

Artículo 2.2.5.1.54. Cesación de la invalidez.

Artículo 2.2.5.1.53. Revisión de la calificación de incapacidad permanente parcial o de la Calificación de Invalidez.

Artículo 2.2.5.1.52. De la actuación como perito por parte de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez.

Artículo 2.2.5.1.51. Dictámenes sobre el origen y la pérdida de la capacidad laboral de educadores, de servidores públicos de Ecopetrol, Fuerzas Militares y Policía Nacional.

Artículo 2.2.5.1.50. Procedimiento aplicado para la calificación integral de la invalidez.

Artículo 2.2.5.1.49. Fundamentos tenidos en cuenta para la calificación.

Artículo 2.2.5.1.48. Demandas o denuncias contra las Juntas de Calificación de Invalidez y sus integrantes de periodo vigente o anteriores

Artículo 2.2.5.1.47. Impedimentos y recusaciones.

Artículo 2.2.5.1.46. Incompatibilidades e inhabilidades.

Artículo 2.2.5.1.45. Aplicación del Código Disciplinario Único.

Artículo 2.2.5.1.44. Competencia del Ministerio del Trabajo.

Artículo 2.2.5.1.43. Firmeza de los dictámenes

Artículo 2.2.5.1.42. Controversias sobre los dictámenes de las Juntas de Calificación de Invalidez.

Artículo 2.2.5.1.41. Recurso de reposición y apelación.

Artículo 2.2.5.1.40. Aclaración y corrección de los dictámenes.

Artículo 2.2.5.1.39. Notificación del dictamen.

Artículo 2.2.5.1.38. Dictamen.

Artículo 2.2.5.1.37. Quórum y decisiones.

Artículo 2.2.5.1.36. Sustanciación y ponencia

Artículo 2.2.5.1.35. Reuniones de las Juntas de Calificación de Invalidez

Artículo 2.2.5.1.34. Reparto

Artículo 2.2.5.1.33. Recepción y radicación de solicitudes ante la Junta de Calificación de Invalidez.

Artículo 2.2.5.1.32. Pago de gastos de traslado, valoraciones por especialistas y exámenes complementarios.

Artículo 2.2.5.1.31. Devolución de expedientes

Artículo 2.2.5.1.30. Prohibición de realizar y allegar doble Calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez

Artículo 2.2.5.1.29. Solicitudes incompletas ante las Juntas de Calificación de Invalidez.

Artículo 2.2.5.1.28. Requisitos mínimos que debe contener el expediente para ser solicitado el dictamen ante la Junta Regional y Nacional de Calificación de Invalidez

Artículo 2.2.5.1.27. Calificación del origen del accidente, la enfermedad o la muerte

Artículo 2.2.5.1.26. Condiciones que deben reunir las entidades que califican la pérdida de la capacidad laboral.

Artículo 2.2.5.1.25. Casos en los cuales se puede recurrir directamente ante las juntas regionales de calificación de invalidez.

Artículo 2.2.5.1.24. Presentación de la solicitud.

Artículo 2.2.5.1.23. Inventarios y entrega de bienes, elementos y expedientes a cargo de las juntas de calificación de invalidez.

Artículo 2.2.5.1.22. Archivo.

Artículo 2.2.5.1.21. Funciones del revisor fiscal de las juntas de calificación de invalidez.

Artículo 2.2.5.1.20. Manejo de las cuentas bancarias.

Artículo 2.2.5.1.19. Remanentes juntas calificación de invalidez.

Artículo 2.2.5.1.18. Gastos de administración de las juntas de calificación de invalidez.

Artículo 2.2.5.1.17. Distribución de honorarios a los integrantes y miembros de las juntas de calificación de invalidez.

Artículo 2.2.5.1.16. Honorarios.

Artículo 2.2.5.1.15. Presupuesto de la junta de calificación de invalidez.

Artículo 2.2.5.1.14. Equipo interconsultor externo de las juntas de calificación de invalidez.

Artículo 2.2.5.1.13. Designaciones ad hoc

Artículo 2.2.5.1.12. Actuación de suplentes.

Artículo 2.2.5.1.11. Renuncias

Artículo 2.2.5.1.10. Funciones exclusivas de las juntas regionales de calificación de invalidez.

Artículo 2.2.5.1.9. Funciones exclusivas de la junta nacional de calificación de invalidez.

Artículo 2.2.5.1.8. Funciones del director administrativo y financiero de la junta de calificación de invalidez

Artículo 2.2.5.1.7. Funciones de los integrantes de la junta de calificación de invalidez.

Artículo 2.2.5.1.6. Funciones comunes de las juntas de calificación de invalidez.

Artículo 2.2.5.1.5. Certificación de no vinculación con entidades de seguridad social o de vigilancia y control.

Artículo 2.2.5.1.4. Naturaleza de las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez.

Artículo 2.2.5.1.3. Principios rectores.

Artículo 2.2.5.1.2. Personas interesadas.ic

Artículo 2.2.5.1.1. Campo de aplicación.

TÍTULO IV RIESGOS LABORALES

CAPÍTULO XI CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 2.2.4.11.13. Respeto de los derechos laborales y prestaciones sociales.

Artículo 2.2.4.11.12. Paralización o prohibición inmediata de trabajos y tareas.

Artículo 2.2.4.11.11. Contenido de la decisión.

Artículo 2.2.4.11.10. Procedimiento para la imposición de la medida de cierre o suspensión de actividades

Artículo 2.2.4.11.9. Términos de tiempo para suspensión de actividades o cierre definitivo de empresa por parte de los Directores Territoriales.

Artículo 2.2.4.11.8. Términos para la clausura o cierre del lugar de trabajo por parte del Inspector de Trabajo.

Artículo 2.2.4.11.7. Plan de mejoramiento.

Artículo 2.2.4.11.6. Obligatoriedad de incluir los criterios para graduar las multas.

Artículo 2.2.4.11.5. Criterio de proporcionalidad y razonabilidad para la cuantía de la sanción a los empleadores.

Artículo 2.2.4.11.4.

Artículo 2.2.4.11.3. Principios.

Artículo 2.2.4.11.2. Campo de aplicación.

Artículo 2.2.4.11.1. Objeto

CAPÍTULO X INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

Artículo 2.2.4.10.7. Reporte y revelación de Información de las Administradoras de Riesgos Laborales

Artículo 2.2.4.10.6. Estándares para revelación de información financiera de Administradoras de Riesgos Laborales.

Artículo 2.2.4.10.5. Transición.

Artículo 2.2.4.10.4. Prohibiciones.

Artículo 2.2.4.10.3. Inscripción para ejercer la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales

Artículo 2.2.4.10.2. Idoneidad e infraestructura humana y operativa de los intermediarios de seguros.

Artículo 2.2.4.10.1. Intermediarios de seguros.

CAPÍTULO IX SISTEMA DE COMPENSACIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

SECCIÓN II TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN MONETARIA

Artículo 2.2.4.9.2.5. Seguimiento, Inspección y Vigilancia

Artículo 2.2.4.9.2.4. Giro de los recursos.

Artículo 2.2.4.9.2.3. Términos y condiciones del mecanismo de compensación

Artículo 2.2.4.9.2.2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2.2.4.9.2.1. Objeto.

SECCIÓN I GENERALIDADES SOBRE EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN

Artículo 2.2.4.9.1.3. Implementación

Artículo 2.2.4.9.1.2. Obligatoriedad de afiliación.

Artículo 2.2.4.9.1.1. Objeto.

CAPÍTULO VIII FONDO DE RIESGOS LABORALES

Artículo 2.2.4.8.7. Ausencia de insinuación

Artículo 2.2.4.8.6. Intereses moratorios

Artículo 2.2.4.8.5. Recaudo de los recursos por parte de la Sociedad Fiduciaria.

Artículo 2.2.4.8.4. Recaudo de los recursos por parte de las entidades administradoras de riesgos laborales.

Artículo 2.2.4.8.3. Recursos del fondo de riesgos laborales.

Artículo 2.2.4.8.2. Obligaciones de las entidades administradores del fondo de riesgos laborales.

Artículo 2.2.4.8.1. Administración del fondo.

CAPÍTULO VII SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Artículo 2.2.4.7.13. Sanciones.

Artículo 2.2.4.7.12. Competencias en la organización del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

Artículo 2.2.4.7.11. Características del Sistema de Información para la Calidad

Artículo 2.2.4.7.10. Suministro de información.

Artículo 2.2.4.7.9. Objetivos del Sistema de Información para la Calidad.

Artículo 2.2.4.7.8. Sistema de Información para la Calidad.

Artículo 2.2.4.7.7. Sistema de acreditación.

Artículo 2.2.4.7.6. Auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales.

Artículo 2.2.4.7.5. Sistema de Estándares Mínimos.

Artículo 2.2.4.7.4. Componentes.

Artículo 2.2.4.7.3. Características del sistema de garantía de calidad del sistema general de riesgos laborales.

Artículo 2.2.4.7.2. Campo de aplicación.

Artículo 2.2.4.7.1. Objeto

CAPÍTULO VI SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 2.2.4.6.42. Contratación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.btopic

Artículo 2.2.4.6.41. Responsabilidades de los servicios privados de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Artículo 2.2.4.6.40. Servicios privados de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 2.2.4.6.39. Sujeción de otras entidades gubernamentales.

Artículo 2.2.4.6.38. Constitución del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 2.2.4.6.37. Transición.

Artículo 2.2.4.6.36. Sanciones.

Artículo 2.2.4.6.35. Capacitación obligatoria.

Artículo 2.2.4.6.34. Mejora continua.

Artículo 2.2.4.6.33. Acciones preventivas y correctivas.

Artículo 2.2.4.6.32. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Artículo 2.2.4.6.31. Revisión por la alta dirección.

Artículo 2.2.4.6.30. Alcance de la auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Artículo 2.2.4.6.29. Auditoría de cumplimiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. SG-SST

Artículo 2.2.4.6.28 Contratación.

Artículo 2.2.4.6.27. Adquisiciones

Artículo 2.2.4.6.25. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias.

Artículo 2.2.4.6.24. Medidas de prevención y control

Artículo 2.2.4.6.23. Gestión de los peligros y riesgos.

Artículo 2.2.4.6.22. Indicadores que evalúan el resultado del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.

Artículo 2.2.4.6.21. Indicadores que evalúan el proceso del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.

Artículo 2.2.4.6.20. Indicadores que evalúan la estructura del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.

Artículo 2.2.4.6.19. Indicadores del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST

Artículo 2.2.4.6.18. Objetivos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST

Artículo 2.2.4.6.17. Planificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST

Artículo 2.2.4.6.16. Evaluación inicial del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST

Artículo 2.2.4.6.15. Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos.

Artículo 2.2.4.6.14. Comunicación.

Artículo 2.2.4.6.13. Conservación de los documentos.

Artículo 2.2.4.6.12. Documentación.

Artículo 2.2.4.6.11. Capacitación en seguridad y salud en el trabajo – SST

Artículo 2.2.4.6.10. Responsabilidades de los trabajadores.

Artículo 2.2.4.6.9. Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales (ARL).

Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores.

Artículo 2.2.4.6.7. Objetivos de la política de seguridad y salud en el trabajo (SST).

Artículo 2.2.4.6.6. Requisitos de la política de seguridad y salud en el trabajo (SST).

Artículo 2.2.4.6.5. Política de seguridad y salud en el trabajo (SST).

Artículo 2.2.4.6.4. Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST).

Artículo 2.2.4.6.3. Seguridad y salud en el trabajo (SST).

Artículo 2.2.4.6.2. Definiciones.

Artículo 2.2.4.6.1. Objeto y campo de aplicación.

CAPÍTULO V DEL CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS LABORALES

Artículo 2.2.4.5.1. Modificaciones de los planes de inversión del fondo de riesgos laborales

CAPÍTULO IV REEMBOLSOS

Artículo 2.2.4.4.7. Subrogación.

Artículo 2.2.4.4.6. Procedimiento para efectuar los reembolsos.

Artículo 2.2.4.4.5. Reembolsos entre entidades administradoras de riesgos laborales

Artículo 2.2.4.4.4. Formulario de reembolso.

Artículo 2.2.4.4.3. Reembolso por prestaciones asistenciales.

Artículo 2.2.4.4.2. Reembolso de la atención inicial de urgencias

Artículo 2.2.4.4.1. Campo de aplicación.

CAPÍTULO III COTIZACIONES EN EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

Artículo 2.2.4.3.11. Remisión de los estudios de reclasificación

Artículo 2.2.4.3.10. Fundamento de la reclasificación.

Artículo 2.2.4.3.9. Centro de trabajo

Artículo 2.2.4.3.8. Acciones de cobro. C

Artículo 2.2.4.3.7. Plazo para el pago de las cotizaciones.

Artículo 2.2.4.3.6. Formulario de novedades. L

Artículo 2.2.4.3.5 Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas.

Artículo 2.2.4.3.4. Monto de las cotizaciones.

Artículo 2.2.4.3.3. Base de Cotización.

Artículo 2.2.4.3.2. Obligatoriedad de las cotizaciones.

Artículo 2.2.4.3.1. Determinación de la cotización

CAPÍTULO II AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

SECCIÓN IV RIESGOS LABORALES EN EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

Artículo 2.2.4.2.4.5. Reporte de accidente de trabajo y enfermedad laboral.

Artículo 2.2.4.2.4.4. Cotización de las empresas de servicios temporales.

Artículo 2.2.4.2.4.3. Pago de las cotizaciones.

Artículo 2.2.4.2.4.2. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST.

Artículo 2.2.4.2.4.1. Afiliación de trabajadores de las empresas de servicios temporales.

SECCIÓN III AFILIACIÓN DE ESTUDIANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Artículo 2.2.4.2.3.16. Disposiciones complementarias.

Artículo 2.2.4.2.4.15. De la responsabilidad y sanciones

Artículo 2.2.4.2.3.14. Prestaciones económicas y asistenciales del Sistema General de Riesgos Laborales.

Artículo 2.2.4.2.3.13. Protección y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales

Artículo 2.2.4.2.3.12. Supervisión de la práctica.

Artículo 2.2.4.2.3.11. Obligaciones de la institución de educación.

Artículo 2.2.4.2.3.10. Obligaciones de la entidad, empresa o institución pública o privada en donde se realice la práctica

Artículo 2.2.4.2.3.9. Obligaciones del responsable de la afiliación y pago.

Artículo 2.2.4.2.3.8. Responsabilidades de los estudiantes durante la realización de la práctica o actividad.

Artículo 2.2.4.2.3.7. Garantías de seguridad, protección y bienestar de los estudiantes.

Artículo 2.2.4.2.3.6. Cotización y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.

Artículo 2.2.4.2.3.5. Cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales.

Artículo 2.2.4.2.3.4. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.

Artículo 2.2.4.2.3.3. Definiciones.

Artículo 2.2.4.2.3.2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2.2.4.2.3.1. Objeto

SECCIÓN II AFILIACIÓN, COBERTURA Y EL PAGO DE APORTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A TRAVÉS DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 2.2.4.2.2.24. Otras disposiciones.

Artículo 2.2.4.2.2.23. Normas complementarias.

Artículo 2.2.4.2.2.22. Mecanismos de seguimiento y control

Artículo 2.2.4.2.2.21. Inspección, vigilancia y control.

Artículo 2.2.4.2.2.20. Estadísticas de accidentalidad

Artículo 2.2.4.2.2.19. Alternativas de ejecución de las actividades de promoción y prevención a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales.

Artículo 2.2.4.2.2.18. Exámenes médicos ocupacionales.

Artículo 2.2.4.2.2.17. Obligaciones de la Administradora de Riesgos Laborales.

Artículo 2.2.4.2.2.16. Obligaciones del contratista.

Artículo 2.2.4.2.2.15. Obligaciones del contratante.

Artículo 2.2.4.2.2.14. Ingreso base de liquidación

Artículo 2.2.4.2.2.13. Pago de la cotización

Artículo 2.2.4.2.2.12. Ingreso base de cotización.

Artículo 2.2.4.2.2.11. Cotización según clase de riesgo.

Artículo 2.2.4.2.2.10. Cobertura de las prestaciones económicas y asistenciales

Artículo 2.2.4.2.2.9. Afiliación cuando existen varios contratos.

Artículo 2.2.4.2.2.8. Novedades en el Sistema General de Riesgos Laborales.

Artículo 2.2.4.2.2.7. Documentos o soportes para la afiliación.

Artículo 2.2.4.2.2.6 Inicio y finalización de la cobertura.

Artículo 2.2.4.2.2.5. Afiliación por intermedio del contratanteic

Artículo 2.2.4.2.2.4 Selección de la Administradora de Riesgos Laborales.

Artículo 2.2.4.2.2.3 Actividades de alto riesgo.

Artículo 2.2.4.2.2.2. Campo de aplicación.

Artículo 2.2.4.2.2.1 Objeto.

SECCIÓN I REGLAS GENERALES SOBRE AFILIACIÓN

Artículo 2.2.4.2.1.7. Afiliación colectiva en el Sistema General de Riesgos Laborales

Artículo 2.2.4.2.1.6. Contenido del formulario de novedades.

Artículo 2.2.4.2.1.5. Obligación especial del empleador

Artículo 2.2.4.2.1.4. Cambio de entidad administradora de riesgos laborales.

Artículo 2.2.4.2.1.3. Efectos de la afiliación.

Artículo 2.2.4.2.1.2. Formulario de afiliación

Artículo 2.2.4.2.1.1. Selección.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES EN RIESGOS LABORALES

Artículo 2.2.4.1.7. Reporte de accidentes y enfermedades a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales.

Artículo 2.2.4.1.6. Accidente de trabajo y enfermedad laboral con muerte del trabajador

Artículo 2.2.4.1.5. Prestación de los servicios de salud.

Artículo 2.2.4.1.4. Conformación de comisiones.

Artículo 2.2.4.1.3. Contratación de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de las empresas

Artículo 2.2.4.1.2. Desarrollo de programas y acciones de prevención.

Artículo 2.2.4.1.1. Entidades Administradoras de Riesgos Laborales

TÍTULO III INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

CAPÍTULO II DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE LA TERCERIZACIÓN LABORAL

Artículo 2.2.3.2.10. Programa de capacitación para inspectores.

Artículo 2.2.3.2.9. Focalización y priorización.

Artículo 2.2.3.2.8. Reducción de las sanciones.

Artículo 2.2.3.2.7. Sanciones

Artículo 2.2.3.2.6. Manual de aplicación.

Artículo 2.2.3.2.5. Actuación de oficio.

Artículo 2.2.3.2.4. Principio de realidad.

Artículo 2.2.3.2.3. Elementos indicativos de la tercerización ilegal.

Artículo 2.2.3.2.2. Vinculación de trabajadores

Artículo 2.2.3.2.1. Definiciones.

CAPÍTULO I DEL PODER PREFERENTE

Artículo 2.2.3.1.9. Actuaciones administrativas en curso.

Artículo 2.2.3.1.8. Validez de las actuaciones.

Artículo 2.2.3.1.7. Control.

Artículo 2.2.3.1.6. Recurso de Apelación.

Artículo 2.2.3.1.5. Actuación.

Artículo 2.2.3.1.4. Criterios para la aplicación del poder preferente.

Artículo 2.2.3.1.3. Poder preferente.

Artículo 2.2.3.1.2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2.2.3.1.1. Objeto.

TITULO II RELACIONES LABORALES COLECTIVAS

CAPÍTULO IX CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DE TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES

Artículo 2.2.2.9.10. Actuaciones administrativas.

Artículo 2.2.2.9.9. Utilización de medios electrónicos.

Artículo 2.2.2.9.8. Control disciplinario

Artículo 2.2.2.9.7. Impedimentos y recusaciones.

Artículo 2.2.2.9.6. Designación de los árbitros por parte del Ministerio del Trabajo.

Artículo 2.2.2.9.5. Designación de los árbitros en caso de renuencia de las partes.

Artículo 2.2.2.9.4. Unidad en la integración de los tribunales de arbitramento.

Artículo 2.2.2.9.3. Convocatoria e integración del tribunal de arbitramento.

Artículo 2.2.2.9.2. Solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento.

Artículo 2.2.2.9.1. Procedimiento de convocatoria e integración de tribunales de arbitramento. E

CAPÍTULO VIII FUERO SINDICAL

Artículo 2.2.2.8.1. Permiso para despedir trabajadores con fuero sindical.

CAPÍTULO VII CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO

Artículo 2.2.2.7.1. Coexistencia de sindicatos.

CAPÍTULO VI FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

Artículo 2.2.2.6.5. Requisitos para acceder a las asesorías de las organizaciones sindicales.

Artículo 2.2.2.6.4. Asesorías de las organizaciones sindicales.

Artículo 2.2.2.6.3. Prohibiciones de las confederaciones.

Artículo 2.2.2.6.2. Requisitos para la constitución de las federaciones de trabajadores

Artículo 2.2.2.6.1. Número mínimo para la constitución o subsistencia de las federaciones de trabajadores.

CAPÍTULO V PERMISOS SINDICALES

Artículo 2.2.2.5.4. Efectos de los permisos sindicales

Artículo 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales

Artículo 2.2.2.5.2. Beneficiarios de los permisos sindicales.

Artículo 2.2.2.5.1. Permisos sindicales para los representantes sindicales de los servidores públicos.

CAPÍTULO IV SINDICATOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS

Artículo 2.2.2.4.15. Capacitación.

Artículo 2.2.2.4.14. Garantías durante la negociación.

Artículo 2.2.2.4.13. Cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo.

Artículo 2.2.2.4.12. Acuerdo colectivo.

Artículo 2.2.2.4.11. Actas.

Artículo 2.2.2.4.10. Términos y etapas de la negociación.

Artículo 2.2.2.4.9. Reglas de la negociación.

Artículo 2.2.2.4.8. Grado de representatividad sindical y conformación de la comisión negociadora.

Artículo 2.2.2.4.7. Condiciones y requisitos para la comparecencia sindical a la negociación.

Artículo 2.2.2.4.6. Ámbito de la negociación

Artículo 2.2.2.4.5. Partes en la negociación.

Artículo 2.2.2.4.4. Materias de negociación.

Artículo 2.2.2.4.3. Definiciones.

Artículo 2.2.2.4.2. Reglas de aplicación del presente capítulo.

Artículo 2.2.2.4.1. Campo de aplicación.

CAPÍTULO III CUOTAS SINDICALES

Artículo 2.2.2.3.5 Ámbito de aplicación

Artículo 2.2.2.3.4 Coincidencia de las certificaciones

Artículo 2.2.2.3.3 Prueba de la calidad de afiliado a Federación o Confederación.

Artículo 2.2.2.3.2 Prueba de la calidad de afiliado a un sindicato.

Artículo 2.2.2.3.1. Recaudo de las cuotas sindicales.

CAPÍTULO II PROHIBICIONES Y SANCIONES

Artículo 2.2.2.2.3. Limitación a suscripción de pactos colectivos.

Artículo 2.2.2.2.2 Vínculo sindical.

Artículo 2.2.2.2.1. Suspensión del trabajo.

CAPÍTULO I SINDICATOS

Artículo 2.2.2.1.32. Disolución del sindicato o de la empresa contratante

Artículo 2.2.2.1.31. Solución de controversias.

Artículo 2.2.2.1.30. Depósito del contrato sindical.

Artículo 2.2.2.1.29. Contabilidad del contrato sindical.

Artículo 2.2.2.1.28. Reglamento del contrato sindical

Artículo 2.2.2.1.27. Asamblea anual.

Artículo 2.2.2.1.26. Requisitos del contrato sindical.

Artículo 2.2.2.1.25. De la suscripción del contrato sindical.

Artículo 2.2.2.1.24. Obligaciones de los contratantes

Artículo 2.2.2.1.23. Garantías de cumplimiento.

Artículo 2.2.2.1.22. Acciones y representación

Artículo 2.2.2.1.21. Existencia previa y afiliados del sindicato.

Artículo 2.2.2.1.20. Responsabilidad del sindicato.

Artículo 2.2.2.1.19. Autorización para la celebración del contrato sindical.

Artículo 2.2.2.1.18. Adecuación a la ley.

Artículo 2.2.2.1.17. Afiliados vinculados para la ejecución del contrato

Artículo 2.2.2.1.16. Definición.

Artículo 2.2.2.1.15. Del tribunal de arbitramento durante el desarrollo de la huelga

Artículo 2.2.2.1.14. De la asistencia del funcionario.

Artículo 2.2.2.1.13. Desarrollo de la asamblea.

Artículo 2.2.2.1.12. De la convocatoria a la asamblea

Artículo 2.2.2.1.11. Presentación de pliego de peticiones cuando hay Pacto Colectivo.

Artículo 2.2.2.1.10. Depósito del Pacto Colectivo

Artículo 2.2.2.1.9. Protección en caso de presentación de pliego de peticiones.

Artículo 2.2.2.1.8. Subdirectivas y Comités Seccionales.

Artículo 2.2.2.1.7. Anotación en el archivo sindical.

Artículo 2.2.2.1.6. Ausencia de pronunciamiento por parte del Ministerio.

Artículo 2.2.2.1.5. Improcedencia de impugnaciones durante el trámite.

Artículo 2.2.2.1.4. Causales para negación de la inscripción

Artículo 2.2.2.1.3. Procedimiento para la inscripción de Juntas Directivas Sindicales

Artículo 2.2.2.1.2. Registro de cambios en Juntas Directivas, Subdirectivas o Comités Seccionales.

Artículo 2.2.2.1.1. Comunicación de cambios en Juntas Directivas, Subdirectivas o Comités Seccionales.

CAPÍTULO VI NORMAS LABORALES ESPECIALES RELACIONADAS CON DETERMINADOS TRABAJADORES

SECCIÓN V VINCULACIÓN LABORAL DE LAS MADRES COMUNITARIAS CON LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL PROGRAMA DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR

Artículo 2.2.1.6.5.8. Apoyo al proceso de formalización.

Artículo 2.2.1.6.5.7. Calidad del servicio.

Artículo 2.2.1.6.5.6. Coordinación en actividades de promoción y prevención.

Artículo 2.2.1.6.5.5. Garantía y control sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y de protección social por parte de los empleadores.

Artículo 2.2.1.6.5.4. Empleadores.

Artículo 2.2.1.6.5.3. Calidad de las madres comunitarias.

Artículo 2.2.1.6.5.2. Modalidad de vinculación

Artículo 2.2.1.6.5.1. Objeto y campo de aplicación.

SECCIÓN IV TRABAJADORES DEPENDIENTES QUE LABORAN POR PERÍODOS INFERIORES A UN MES

Artículo 2.2.1.6.4.19. Verificación de semanas cotizadas por parte del empleado y el empleador.

Artículo 2.2.1.6.4.18. Traslado voluntario de las sumas cotizadas al sistema general de pensiones al mecanismo BEPS.

Artículo 2.2.1.6.4.17. Medidas especiales.

Artículo 2.2.1.6.4.16. Mínimo de derechos y garantías de los trabajadores a que hace referencia la presente sección.

Artículo 2.2.1.6.4.15. Beneficios y servicios.

Artículo 2.2.1.6.4.14. Control a la evasión y la elusión

Artículo 2.2.1.6.4.13. Prohibición de multiafiliación.

Artículo 2.2.1.6.4.12. Multiplicidad de empleadores.

Artículo 2.2.1.6.4.11. Oportunidad para el pago de las cotizaciones.

Artículo 2.2.1.6.4.10. Mecanismos de recaudo.

Artículo 2.2.1.6.4.9. Contabilización de las semanas en el sistema general de pensiones

Artículo 2.2.1.6.4.8. Tablas.

Artículo 2.2.1.6.4.7. Porcentaje de cotización.

Artículo 2.2.1.6.4.6. Monto de las cotizaciones al sistema general de pensiones, subsidio familiar y riesgos laborales

Artículo 2.2.1.6.4.5. Base de cotización mínima semanal a los sistemas de seguridad social para los trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes

Artículo 2.2.1.6.4.4. Selección y afiliación.

Artículo 2.2.1.6.4.3. Afiliación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar

Artículo 2.2.1.6.4.2. Campo de aplicación.

Artículo 2.2.1.6.4.1. Objeto.

SECCIÓN III NORMAS LABORALES RELACIONADAS CON DETERMINADOS TRABAJADORES EMPLEADOS A BORDO DE BUQUES DE BANDERA COLOMBIANA EN SERVICIO NTERNACIONAL

Artículo 2.2.1.6.3.14. Inspección, vigilancia y control.

Artículo 2.2.1.6.3.13. Abandono del empleo por obtención de uno de mayor categoría.

Artículo 2.2.1.6.3.12. Certificación de servicios prestados.

Artículo 2.2.1.6.3.11. Terminación del contrato con justa causa por parte de la gente de mar.

Artículo 2.2.1.6.3.10. Terminación del contrato con justa causa por parte del empleador.

Subtopic

Artículo 2.2.1.6.3.9. Causales de terminación del contrato independientemente de su duración.

Artículo 2.2.1.6.3.8. Duración del contrato

Artículo 2.2.1.6.3.7. Terminación del contrato de duración indeterminada.

Artículo 2.2.1.6.3.6. Contenido del contrato.

Artículo 2.2.1.6.3.5. Modalidades del contrato.

Artículo 2.2.1.6.3.4. Licencia de navegación. Reglamento interno de trabajo.

Artículo 2.2.1.6.3.3. Competencia jurisdiccional

Artículo 2.2.1.6.3.2. Contrato de enrolamiento.

Artículo 2.2.1.6.3.1. Campo de aplicación.

SECCIÓN II MANO DE OBRA LOCAL A PROYECTOS DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS

Artículo 2.2.1.6.2.6. Período de adopción de medidas.

Artículo 2.2.1.6.2.5. Seguimiento.

Artículo 2.2.1.6.2.4. Gestión para proveer vacantes.

Artículo 2.2.1.6.2.3. Priorización de recurso humano local.

Artículo 2.2.1.6.2.2. Zonas objeto de las medidas especiales.

Artículo 2.2.1.6.2.1. Objeto.

SECCIÓN I CONDUCTORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI

Artículo 2.2.1.6.1.6. Inspección, vigilancia y control.

Artículo 2.2.1.6.1.5. PILA.

Artículo 2.2.1.6.1.4. Requisitos.

Artículo 2.2.1.6.1.3. Normativa aplicable y Riesgo Ocupacional.

Artículo 2.2.1.6.1.2. Seguridad social para conductores

Artículo 2.2.1.6.1.1. Objeto.

TÍTULO 1 RELACIONES LABORALES INDIVIDUALES

CAPÍTULO V Teletrabajo

Artículo 2.2.1.5.14. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el teletrabajo

Artículo 2.2.1.5.13. Acciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Artículo 2.2.1.5.12. Red Nacional de Fomento al Teletrabajo.

Artículo 2.2.1.5.11. Evaluación del teletrabajador.

Artículo 2.2.1.5.10. Auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos para los teletrabajadores.

Artículo 2.2.1.5.9. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales, ARL

Artículo 2.2.1.5.8. Obligaciones de las partes en seguridad y previsión de riesgos laborales.

Artículo 2.2.1.5.7. Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral

Artículo 2.2.1.5.6. Manuales de funciones de las entidades públicas.

Artículo 2.2.1.5.5. Uso adecuado de equipos y programas informáticos

Artículo 2.2.1.5.4. Igualdad de trato.

Artículo 2.2.1.5.3. Contrato o vinculación de teletrabajo

Artículo 2.2.1.5.2. Teletrabajo y teletrabajador.

Artículo 2.2.1.5.1. Objeto y ámbito de aplicación.

CAPÍTULO IV Calzado y Overoles para trabajadores

Artículo 2.2.1.4.4. Eximente para proporcionar elementos por no uso de los mismos.

Artículo 2.2.1.4.3. Prohibición de exigencia simultánea.

Artículo 2.2.1.4.2. Favorabilidad respecto a la dotación de calzado y vestido.

Artículo 2.2.1.4.1. Calzado y vestido de labor.

CAPÍTULO III CESANTÍAS

Artículo 2.2.1.3.14. Irrevocabilidad acogida a régimen de cesantías.

Artículo 2.2.1.3.13. Consignación cesantías y pago intereses de cesantías.

Artículo 2.2.1.3.12. Liquidación en caso de acogida al régimen especial de cesantía.

Artículo 2.2.1.3.11. Acogida voluntaria régimen especial de cesantías.

Artículo 2.2.1.3.10. Sanciones por incumplimiento.

Artículo 2.2.1.3.9. Información al trabador respecto a las cesantías.

Artículo 2.2.1.3.8. Indemnización por no pago de los intereses.

Artículo 2.2.1.3.7. Saldos básicos para el cálculo de intereses

Artículo 2.2.1.3.6. Pago de los intereses en caso de muerte del trabajador

Artículo 2.2.1.3.5. Liquidación y pago de intereses de cesantías.

Artículo 2.2.1.3.4. Intereses de cesantías.

Artículo 2.2.1.3.3. Destinación de las cesantías parciales.

Artículo 2.2.1.3.2. Cesantías parciales

Artículo 2.2.1.3.1. Base de liquidación cesantías

CAPÍTULO II JORNADA DE TRABAJO, DESCANSO OBLIGATORIO, VACACIONES Y RECREACIÓN

SECCIÓN III ACTIVIDADES RECREATIVAS, CULTURALES O DE CAPACITACIÓN DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo 2.2.1.2.3.4. Ejecución de los programas.

Artículo 2.2.1.2.3.3. Obligación de asistir

Artículo 2.2.1.2.3.2. Programas recreativos, culturales o de capacitación.

Artículo 2.2.1.2.3.1. Acumulación de horas para actividades recreativas, culturales o de capacitación.

SECCIÓN II VACACIONES

Artículo 2.2.1.2.2.3. Prohibición acumulación para menores de edad

Artículo 2.2.1.2.2.2. Acumulación.

Artículo 2.2.1.2.2.1. Indicación fecha para tomar las vacaciones

SECCIÓN I JORNADA Y TRABAJO SUPLEMENTARIO

Artículo 2.2.1.2.1.4. Actividades ininterrumpidas.

Artículo 2.2.1.2.1.3. Excepciones en casos especiales.

Artículo 2.2.1.2.1.2. Registro del trabajo suplementario.

Artículo 2.2.1.2.1.1. Autorización para desarrollar trabajo suplementario.

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Artículo 2.2.1.1.7. Sanción disciplinaria al trabajador

Artículo 2.2.1.1.6. Cierre de empresa.

Artículo 2.2.1.1.5. Terminación del contrato por incapacidad de origen común superior a 180 días.

Artículo 2.2.1.1.4. Terminación del contrato por reconocimiento de pensión.

Artículo 2.2.1.1.3. Procedimiento terminación unilateral por rendimiento deficiente

Artículo 2.2.1.1.2. Contratos iguales o inferiores a 30 días.

Artículo 2.2.1.1.1. Renovación automática contratos mayores a 30 días.

PARTE I DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2.1.1.2. Ámbito de Aplicación

Artículo 2.1.1.1. Objeto.

LIBRO I ESTRUCTURA DEL SECTOR TRABAJO

PARTE II SECTOR DESCENTRALIZADO
TITULO IV FONDOS ESPECIALES

Artículo 1.2.4.1. Fondo emprender - FE.

TÍTULO III ORGANISMOS DE ARTICULACIÓN SECTORIAL

Artículo 1.2.3.3. Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo - Red Ormet.

Artículo 1.2.3.2. Red Nacional de Formalización laboral.

Artículo 1.2.3.1. De la conformación de la red de comités de seguridad y salud en el trabajo.

TITULO II ENTIDADES VINCULADAS

Artículo 1.2.2.1. Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.

TITULO I ENTIDADES ADSCRITAS

Artículo 1.2.1.5. Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez.

Artículo 1.2.1.4. Superintendencia del Subsidio Familiar.

Artículo 1.2.1.3. Unidad Administrativa Especial del Servicio Púbico de Empleo.

Artículo 1.2.1.2. Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

Artículo 1.2.1.1. Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

PARTE I SECTOR CENTRAL
TITULO III FONDOS ESPECIALES

Artículo 1.1.3.1. Fondo de Riesgos Laborales.

TITULO II ORGANOS SECTORIALES DE ASESORIA Y COORDINACION

Artículo 1.1.2.11. Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador

Artículo 1.1.2.10. Consejo Superior del Subsidio Familiar.

Artículo 1.1.2.9. Consejo Nacional de Economía Solidaria.

Artículo 1.1.2.8. Comisión de la Calidad de la Formación para el Trabajo - CCAFT

Artículo 1.1.2.7. Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo.

Artículo 1.1.2.6. Consejo Nacional de Riesgos Laborales.

Artículo 1.1.2.5. Comisión Intersectorial Para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público.

Artículo 1.1.2.4. Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria.

Artículo 1.1.2.3. Comisión Intersectorial para la Gestión del Recurso Humano.

Artículo 1.1.2.2. Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones.

Artículo 1.1.2.1. Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales

TITULO I CABEZA DEL SECTOR

Artículo 1.1.1.1. El Ministerio del Trabajo.

LIBRO III DISPOSICIONES FINALES

PARTE 1 Derogatoria y Vigencia
Artículo 3.1.1. Derogatoria Integral