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por Juan Esteban morales hace 2 años

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Delitos contra la vida y la integridad personal

 Delitos contra la vida y la integridad personal

Delitos contra la vida y la integridad personal

Genocidio

Es la intención de destruir de manera generalizada y/o sistemática total o parcial una nación, etnia o determinado grupo religioso. (Raphael Lemkin)
Tentativa
La resolución 260 de 1948 en su art. 2, tipificó el genocidio como conducta punible

Las normas que prohiben y sancionan el genocidio son las normas de derecho internacional

El bien jurídico tutelado no es de naturaleza individual sino colectiva

La norma es para todos, derecho imperativo internacional "nadie esta exento de cumplir estas normas"

Homicidio culposo
Causación de la muerte de una persona por acción u omisión

Violación al deber de cuidado o debido a la desatención de una norma de cuidado

Elementos

Acción u omisión

Causalidad

Resultado no doloso ni preterintencional

Aborto art 122

Interrupción del normal desarrollo del embarazo

Según la sentencia c-355/06 hay 3 causales de IVE con excusa

Que el feto venga con malformaciones

Según la sentencia C-355/6

El aborto puede realizarse hasta los 6 meses de embarazo en cualquier tiempo, es decir, bajo esta causal fue despenalizado

El bien jurídico protegido es la vida del Nasciturus

Por causa de acceso carnal violento

Que la madre corra riesgo de vida

Lesiones al feto Art 125 del código penal

Castiga al que, a través de cualquier medio o procedimiento, cause cualquier tipo de lesión o enfermedad al feto.

Características

Para la consumación del delito no es necesario que el producto de la concepción nazca vivo

El que cause daño al feto ocasionando un mal desarrollo al mismo incurrirá en prisión

Tipo objetivo: Requiere una vida fetal cierta, realización de un verbo rector "dañar" el cuerpo o la salud y que las lesiones no determinen su fallecimiento

Omisión de socorro

Infracción penal que comete quien, sin riesgo propio ni de tercero, no socorre a una persona que se halla desamparada y en peligro manifiesto y grave.

Castigará a pena de multa de 3 a 12 menes

Peligro: situación en la que se encuentra una persona que, en condiciones normales, puede ocasionar un daño

Grave: depende de la valoración que en cada caso hagan el juez o el tribunal.

Manifiesto: debe ser reconocible por medio de los sentidos

Desamparo: implica la necesidad de auxilio ya sea porque la persona no puede salir por sí misma de la situación, ni hay otras personas auxiliando.

Homicidio preterintencional
Homicidio en el que hubo desbordamiento de las intenciones del autor

No se puede apreciar dolo en el homicidio

Sujeto activo

Intención de dañar

Intención de lesionar

Lesiones personales

A la integridad psicofísica del otro

Tipo penal perceptivo ya que describe genéricamente la conducta

Simple y compleja o calificada

Tipo penal: De resultado

Objeto jurídico: Integridad fisiológica, anatómica y psíquica

Objeto material: Es el cuerpo humano

Pacto de San José Art.5

Feminicidio agravado

Ley 1751 de 2015

Feminicidio art 104

Muerte causada a una mujer por su condición de género

Odio

Pobreza

Cultura

Debilidad física

Sexismo

Violencia ejercida por un hombre hacia una mujer

Violencia intrafamiliar

Violencia sexual