Categorías: Todo - sucesión - demanda - código - herencia

por Duly Andrea Quiñones Espindola hace 5 meses

176

El trámite de sucesiones según el Código General del Proceso Colombiano: Paso a paso (Artículos 487 al 519)

El trámite de sucesiones según el Código General del Proceso Colombiano: Paso a paso (Artículos 487 al 519)

El trámite de sucesiones según el Código General del Proceso Colombiano: Paso a paso (Artículos 487 al 519)

8. Cierre del proceso sucesorio (Art. 512-519)Informe final: Presentación del informe final del administrador. Cierre del expediente: El juez declara terminado el proceso y se archivan los documentos.

6. Adjudicación de bienes (Art. 504-506) Formalización de adjudicación: Distribución final de los bienes entre los herederos. Expedición de títulos: Documentos legales que acreditan la propiedad de los bienes

Se da un plazo para que cualquier interesado presente objeciones al inventario, avalúo o reconocimiento de herederos.

ARTÍCULO 493. ACEPTACIÓN POR LOS ACREEDORES DEL ASIGNATARIO

Quien haya aceptado se convertirá en heredero.
Presentación de reclamaciones: Herederos deben presentar pruebas de su derecho.
Identificación de herederos: Con base en la ley o el testamento.

ARTÍCULO 491. RECONOCIMIENTO DE INTERESADOS. ARTÍCULO 492. REQUERIMIENTO A HEREDEROS PARA EJERCER EL DERECHO DE OPCIÓN, Y AL CÓNYUGE O COMPAÑERO SOBREVIVIENTE

ARTÍCULO 491. RECONOCIMIENTO DE INTERESADOS.
Se designan curadores para herederos menores o incapaces. Se nombra un administrador provisional de los bienes.
Estas aceptan o repudian la herencia.

ARTÍCULO 488. DEMANDA Desde el fallecimiento de una persona, cualquiera de los interesados que indica el artículo 1312 del Código Civil o el compañero permanente con sociedad patrimonial reconocida, podrá pedir la apertura del proceso de sucesión. La demanda deberá contener: 1. El nombre y vecindad del demandante e indicación del interés

1. Solicitud de Apertura de Sucesión Artículo 487 Evento que causa la apertura: La muerte del causante o la declaración de su fallecimiento.

7.. Cumplimiento de cargas y obligaciones (Art. 507-511)

Pago de deudas: Liquidación de las deudas del causante. Cumplimiento de legados y cargas: Entrega de bienes legados y cumplimiento de cargas impuestas por el testador.

5. 5. Partición de bienes (Art. 498-503) Designados los herederos, se procede a la adjudicación y, en su caso, partición.

Importancia del Código Discutiremos la relevancia del Código en el contexto del trámite de sucesión y su impacto legal. Resumen de Artículos 487 a 519 Ofreceremos un resumen detallado de los artículos 487 a 519, que son cruciales para entender el trámite de sucesión. Procedimiento Completo Revisaremos el procedimiento desde el artículo 519 hasta completar el trámite, asegurando claridad y comprensión.

INTEGRANTES: CIRO TORRES BARAJAS JULIÁN DAVID GONZÁLEZ AGUIRRE DULY ANDREA QUIÑONES ESPÍNDOLA JULIO OSWALDO DIAZ BETANCOURT