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De acuerdo a la fracción VI del propio 27 constitucional, las leyes de la federación y de los Estados en sus respectivos ámbitos, determinarán las causas de utilidad pública que motivan la expropiación.
Son objeto de la expropiación, tanto los bienes inmuebles como los muebles. Destacan como sus elementos más importantes: la calificación de las causas de utilidad pública, la declaratoria de utilidad pública y el pago de la indemnización.