IEPS
Capítulo VI
De las facultades de las autoridades
Art 19
Capítulo V
De las obligaciones de los contribuyentes
Art 12-18
Capítulo IV
De la prestación de servicios
Art 11
Capítulo III
De la importación de bienes
Art 8 -10
Capítulo II
De la enajenación
Del art 5-7
Capítulo I
DEL Art 1-4
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y
SERVICIOS
CAPITULO VII
De las Participaciones a las Entidades Federativas
Artículo 28.- Los Estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán
de la recaudación atribuible a sus respectivos territorios, conforme a las siguientes bases:
III.- Del importe recaudado sobre tabacos
II.- Del importe recaudado sobre gasolina:
I.- Del importe recaudado sobre cerveza:
Artículo 27.- Los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán
impuestos locales o municipales sobre:
Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto que esta Ley establece o sobre las
prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción,
introducción, distribución o almacenamiento de bienes cuando por su enajenación deba pagarse
dicho impuesto
CAPITULO VI
De las Facultades de las Autoridades
Artículo 23.- Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones de materia prima, se presumirá,
salvo prueba en contrario, que éstas fueron utilizadas para elaborar productos por los que se está
obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley, que estos productos fueron enajenados y
efectivamente cobrados en el mes en que se adquirieron las materias primas y que el impuesto
respectivo no fue declarado.
Artículo 22.- Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que
se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda
conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.
CAPITULO IV
De la Prestación de Servicios
Artículo 19.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones
señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales
Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el
Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones,
desglosadas por tasas
Artículo 18. Para calcular el impuesto por la realización de las actividades a que se refiere el inciso B)
de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley, se considerará como valor el total de las cantidades
efectivamente percibidas de los participantes por dichas actividades. En los juegos o sorteos en los que
se apueste, se considerará como valor el monto total de las apuestas.
Artículo 17.- Para calcular el impuesto en la prestación de servicios, se considerará como valor la
contraprestación. En este caso, el impuesto se causa en el momento en que se cobren efectivamente las
contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Cuando las contraprestaciones se cobren
parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente
percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. El impuesto se pagará de
conformidad con el artículo 5o. de esta Ley
CAPITULO III
De la Importación de Bienes
Artículo 14.- Para calcular el impuesto tratándose de importación de bienes, se considerará el valor
que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de las
contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción
del impuesto al valor agregado.
Artículo 13.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en las importaciones siguientes:
Las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales,
tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o
transbordo.
No será aplicable la exención a que se refiere esta fracción tratándose de bienes que se
destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación
o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al
proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en
recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico
Artículo 12.- Para los efectos de esta Ley, en la importación de bienes el impuesto se causa:
I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de
la legislación aduanera.
Fracción reformada DOF 28-12-1989
II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
III. En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país, cuando dicha internación
sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas, por las autoridades.
CAPITULO II
De la Enajenación
Artículo 9o Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorionacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente, o cuando no habiendo envío,se realiza en el país la entrega material del bien por el enajenante.
Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley: I. Por las enajenaciones siguientes:a) (Se deroga).Inciso reformado DOF 30-12-2002. Derogado DOF 31-12-2003. Adicionado DOF 21-12-2007. Derogado DOF 11-12-2013b) Aguamiel y productos derivados de su fermentación.c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de losbienes a que se refieren los incisos C), D), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y elartículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes,productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichasenajenaciones.
Artículo 7o - Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en elCódigo Fiscal de la Federación, el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de loscontribuyentes que no cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. En esteúltimo caso, la presunción admite prueba en contrario.
CAPITULO I
Artículo 6o
El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o
bonificaciones, con motivo de la realización de actos o actividades por los que se hubiera pagado el
impuesto en los términos de esta Ley, disminuirá, en la siguiente declaración de pago, el monto del
impuesto causado por dichos conceptos del impuesto que se deba pagar en el mes de que se trate.
Artículo 5o
El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes
siguiente a aquél al que corresponda el pago, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que
se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de esta Ley, según se trate. Los pagos mensuales se
realizarán en los términos que al efecto se establezcan en esta Ley y tendrán el carácter de definitivos.
Artículo 4o
Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que
proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente
párrafo.
Artículo 3o
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Bebidas con contenido alcohólico, las bebidas alcohólicas y las bebidas refrescantes
Bebidas refrescantes, las elaboradas con un mínimo de 50% a base de vino de mesa,
producto de la fermentación natural de frutas, pudiéndose adicionar agua, bióxido de
carbono o agua carbonatada, jugo de frutas, extracto de frutas, aceites esenciales,
ácido cítrico, azúcar, ácido benzoico o ácido sórbico o sus sales como conservadores,
así como aquéllas que se elaboran de destilados alcohólicos diversos de los antes
señalados.
Artículo 2o
- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas
y cuotas- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas
y cuotas
y cuotas
- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas
Disposiciones Generales
- Art 1.Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las
morales que realicen los actos o actividades