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por jose mendez hace 7 años

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juicio rendicion de cuentas

juicio rendicion de cuentas

Acciones

Oponerse a la demanda

Si el juez no encontrare las pruebas de la oposición fundada, ordenara al demandado a rendir las cuentas en un plazo de 30 días. art 675 C.P.C
Contra esta determinación podrá apelarse solo en efecto devolutivo
Si la oposición va acompañada de prueba escriba, alegando: haber rendido cuentas, que las cuentas son de un periodo distinto, que son de negociaciones distintas a las indicadas en la demanda
Deberá suspenderse el juicio de cuentas

Se entenderán citadas las partes para la contestatario de la demanda la cual se realizara dentro de los 5 días siguientes

En caso de no presentar la cuentas y no hiciere oposición a la demanda
El juez tendrá por cierta la obligación y procederá a dictar su decisión

Deberá rendir cuentas en un lapso de 20 días siguientes a la intimación

Rendidas las cuentas y aceptadas por el demandante se dará por terminado el juicio y se procederá como en ejecución de sentencia

Declarada admitida art, 674 C.P.C

El juez ordenara la intimación del demandado art, 673 C.P.C

Apoderado o encargado de intereses ajenos
Administrador
Socio
Curador
Tutor

Procedimiento Rendicion de Cuentas

Introducción de la demanda por juicio de cuenta art 673 C.P.C