La presente resolución rige a partir de la fecha publicada
ARTICULO N°6. IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL MIAS
Requiere el desarrollo concomitante y coordinado a cargo de todos los integrantes del SGSSS dentro de sus competencias
Mecanismos de retroalimentación y planes de mejora: requiere procesos de retroalimentación de manera dinámica y constante para la mejora de su desempeño y de los resultados en la salud
Establecimiento y fortalecimiento de la gobernanza del sistema de salud: requiere procesos de retroalimentación de maneras dinámicas y constantes para la mejora de su desempeño y de los resultados en la salud
Progresividad y gradualidad en la implementación: Se requiere el desarrollo gradual de instrumentos relacionados con los componentes del modelo que permitan la implementación progresiva por ámbitos territoriales
ARTICULO N°5. COMPONENTES DEL MODELO INTEGRAL DE ATENCIÓN EN SALUD- MIAS
Cuenta con 10 componentes:
Fortalecimiento de la investigación, innovación y apropiación del conocimiento
Fortalecimiento del recurso humano en salud
Requerimientos y procesos del sistema de información
Redefinición del esquema de incentivos
Redefinición del rol del asegurador
Redes integrales de prestadores de servicios de salud
Delimitación territorial del MIAS
Implementación de la gestión integral del riesgo de salud. GIRS
Regulación de rutas integrales de atención en salud. RIAS
Caracterización de la población
ARTICULO N°4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se aplicará a las poblaciones residentes en el territorio y su implementación es responsabilidad:
Entidades territoriales, entidades administradoras de planes de beneficios, instituciones prestadoras de servicio de salud d naturaleza pública privada o mixta
ARTICULO N° 3. MODELO INTEGRAL DE ATENCIÓN EN SALUD-MIAS
Establece un modelo operacional que, a partir de las estrategias definidas, adopta herramientas para garantizar:
Las oportunidades, continuidad, integralidad, aceptabilidad y calidad de la atención en salud de la población
ARTICULO N°2. MARCO ESTRATEGICO DE LA POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD
Se fundamenta en la atención primaria en salud- APS, con enfoque en:
La estrategias permiten, el desarrollo de las políticas y programas en salud públicas, la presentación de servicios de salud y la articulación y armonización del aseguramiento
Salud familiar y comunitaria, cuidado y gestión integral del riesgo y el enfoque diferencial para las distintas poblaciones
ARTICULO N° 1. PAIS
Hace parte integral de la misma, atiende la naturaleza y el contenido del derecho fundamental a la salud, orienta los objetivos del sistema de salud y de la seguridad social en salud a la garantía del derecho a la salud de la población, generando un cambio de prioridades del Estado como regulador de los principales intereses
Su objetivo está dirigido hacia las generaciones de las mejores condiciones de salud de la población, mediante la regulación de la intervención de los integrantes sectoriales e intersectoriales responsables de garantizar la atención de: PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, TRATAMIENTO, REHABILITACIÓN, ACEPTABILIDAD, INTEGRALIDAD, OPORTUNIDAD
Ley que garantiza los derechos que son irrenunciables de las personas y comunidades para obtener la calidad de vida acorde a las condiciones y dignidad humana Ministerio de Salud y Protección Social. (2016). Resolución 429 de 2016: Por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud (PAIS). Diario Oficial No. 49.794. Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%200429%20de%202016.pdf