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por Karen Sepulveda hace 1 año

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Ley 906 de 2004

La ley 906 de 2004 establece un detallado procedimiento para el desarrollo de audiencias preparatorias y juicios orales en el sistema judicial colombiano. La audiencia preparatoria comienza con la presencia del fiscal, el defensor, el acusado, el ministerio público y la representación de las víctimas.

Ley 906 de 2004

- inspección en el lugar de los hechos. - inspección del cadaver. - entrevista - interrogatorio al indiciado - enviar a la victima a medicina legal - necropsia

Ley 906 de 2004

Noticia criminal

Denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo
Etapa 2: Juicio, libro III, titulo I, capitulo I

audiencia preparatoria Art. 343

suspensión de la audiencia preparatoria, Art 363

tramite de la apelación de las decisiones relativas a las pruebas, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas, siempre que no puedan remediarse sin suspender la audiencia

fijacion de la fecha de inicio de juicio oral, Art 366

Al concluir la audiencia preparatoria, el juez debera fijar la fecha, hora y sala para el inicio del juicio oral

dentro de los 30 días siguientes al terminar la audiencia preparatoria

Audiencia del juicio oral, Art 366

alegación inicial Art, 367

el juez le concede la palabra al imputado para que manifieste sin apremio, ni juramento, si se declara inocente o culpable.

la fiscalía debe presentar sus alegatos de apertura o su teoría del caso

se abre paso a: la practica de la prueba y alegatos de conclusion.

el juez tiene dos horas, luego de los alegatos para emitir sentido de fallo, ya sea: - absolutorio - condenatorio - notificado por estrado

Inicio del juicio oral

el juez iniciara audiencia con presencia de las partes, durante el transcurso del proceso.

el juez velara para que se guarde silencio en la sala y así mismo concederá la palabra por términos breves para las intervenciones de las partes con el fin de que se refieran al orden de la audiencia.

Art. 355, se abre la audiencia con la presencia del fiscal, el defensor, el acusado, ministerio publico y la representación de las victimas.

desarrollo de la audiencia preparatoria Art, 356.

las partes manifiestan sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios. La defensa descubre los elementos materiales probatorios y evidencia física.

la fiscalía y la defensa anuncian la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia de juicio oral y publica. Las partes manifiestan si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias, en este caso, el juez decretara un receso de 1 hora para que después se refieran al respecto.

el acusado manifiesta si acepta o no acepta cargos, si acepta procede a dictar sentencia. y si no acepta se continua con el tramite ordinario.

audiencia de formulación de acusación, art 338

tramite, Art 339

se ordena el traslado del escrito de acusación de las demás de las partes, se le concede la palabra a la fiscalía, ministerio publico y defensa para que se expresen oralmente las incompetencias, impedimentos, recusaciones y nulidades si las hubiere.

Art 343, antes de finalizar la audiencia de formulación de acusación, el juez incorpora las correcciones de la acusación, aprobar o inaprobar los acuerdos de las partes y suspenderá condicionalmente el procedimiento.

concluida la audiencia de formulación de acusación el juez, fijara la fecha, hora y sala, para la celebración de la audiencia preparatoria.

términos, Art, 338

3 días después que el juez de conocimiento reciba el escrito de acusación

etapa de acusación, art. 336

Escrito de acusación, art.336

Art, 337. contenido del escrito, individualización de quienes son acusados, relacion de los hechos jurídicamente relevantes.

este es presentado por el fiscal, ante el juez competente, para adelantar el juicio. Art 336

Etapa 1: indagación e investigación, Art 200

etapa investigativa

el fiscal encargado de coordinar la investigación, dispone:

- La ratificación de los actos investigativos. - La realización de una reunión de trabajo con los miembros de la policía judicial para trazar el programa metodológico que se llevara a cabo

programa metodológico Art. 267

ejercicio de las facultades de defensa

A. Indiciado. Art 267, no capturado. B. Imputado

luego, la fiscalía tendrá 4 alternativas:

1. archivar art.79 2. se solicita preclusión 3. aplicar principio de oportunidad. 4. formular imputación

luego de la imputacion, empieza a correr el tiempo de 90 o 120 dependiendo del numero de delitos y personas involucradas en el caso, del fiscal, para:

- solicitar preclusión - aplicar principio de oportunidad

etapa indagación art.200

la policía judicial realiza los siguientes actos urgentes:

el interrogatorio no es obligatorio, es libre. si no se hace frente al abogado defensor es inexistente la diligencia.

si la persona no es capturada durante esta fase, se llama indiciado. si la persona es capturada en esta fase o antes, se llama imputado.

sobre estos actos urgentes y sus resultados, se debe rendir dentro de las 36 horas siguientes, se debe hacer un informe ejecutivo al fiscal

el fiscal controla la legalidad de los mismos y tiene dos alternativas:

rechaza

admite