por Karen Sepulveda hace 1 año
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audiencia preparatoria Art. 343
suspensión de la audiencia preparatoria, Art 363
tramite de la apelación de las decisiones relativas a las pruebas, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas, siempre que no puedan remediarse sin suspender la audiencia
fijacion de la fecha de inicio de juicio oral, Art 366
Al concluir la audiencia preparatoria, el juez debera fijar la fecha, hora y sala para el inicio del juicio oral
dentro de los 30 días siguientes al terminar la audiencia preparatoria
Audiencia del juicio oral, Art 366
alegación inicial Art, 367
el juez le concede la palabra al imputado para que manifieste sin apremio, ni juramento, si se declara inocente o culpable.
la fiscalía debe presentar sus alegatos de apertura o su teoría del caso
se abre paso a: la practica de la prueba y alegatos de conclusion.
el juez tiene dos horas, luego de los alegatos para emitir sentido de fallo, ya sea: - absolutorio - condenatorio - notificado por estrado
Inicio del juicio oral
el juez iniciara audiencia con presencia de las partes, durante el transcurso del proceso.
el juez velara para que se guarde silencio en la sala y así mismo concederá la palabra por términos breves para las intervenciones de las partes con el fin de que se refieran al orden de la audiencia.
Art. 355, se abre la audiencia con la presencia del fiscal, el defensor, el acusado, ministerio publico y la representación de las victimas.
desarrollo de la audiencia preparatoria Art, 356.
las partes manifiestan sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios. La defensa descubre los elementos materiales probatorios y evidencia física.
la fiscalía y la defensa anuncian la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia de juicio oral y publica. Las partes manifiestan si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias, en este caso, el juez decretara un receso de 1 hora para que después se refieran al respecto.
el acusado manifiesta si acepta o no acepta cargos, si acepta procede a dictar sentencia. y si no acepta se continua con el tramite ordinario.
audiencia de formulación de acusación, art 338
tramite, Art 339
se ordena el traslado del escrito de acusación de las demás de las partes, se le concede la palabra a la fiscalía, ministerio publico y defensa para que se expresen oralmente las incompetencias, impedimentos, recusaciones y nulidades si las hubiere.
Art 343, antes de finalizar la audiencia de formulación de acusación, el juez incorpora las correcciones de la acusación, aprobar o inaprobar los acuerdos de las partes y suspenderá condicionalmente el procedimiento.
concluida la audiencia de formulación de acusación el juez, fijara la fecha, hora y sala, para la celebración de la audiencia preparatoria.
términos, Art, 338
3 días después que el juez de conocimiento reciba el escrito de acusación
etapa de acusación, art. 336
Escrito de acusación, art.336
Art, 337. contenido del escrito, individualización de quienes son acusados, relacion de los hechos jurídicamente relevantes.
este es presentado por el fiscal, ante el juez competente, para adelantar el juicio. Art 336
etapa investigativa
el fiscal encargado de coordinar la investigación, dispone:
- La ratificación de los actos investigativos. - La realización de una reunión de trabajo con los miembros de la policía judicial para trazar el programa metodológico que se llevara a cabo
programa metodológico Art. 267
ejercicio de las facultades de defensa
A. Indiciado. Art 267, no capturado. B. Imputado
luego, la fiscalía tendrá 4 alternativas:
1. archivar art.79 2. se solicita preclusión 3. aplicar principio de oportunidad. 4. formular imputación
luego de la imputacion, empieza a correr el tiempo de 90 o 120 dependiendo del numero de delitos y personas involucradas en el caso, del fiscal, para:
- solicitar preclusión - aplicar principio de oportunidad
etapa indagación art.200
la policía judicial realiza los siguientes actos urgentes:
el interrogatorio no es obligatorio, es libre. si no se hace frente al abogado defensor es inexistente la diligencia.
si la persona no es capturada durante esta fase, se llama indiciado. si la persona es capturada en esta fase o antes, se llama imputado.
sobre estos actos urgentes y sus resultados, se debe rendir dentro de las 36 horas siguientes, se debe hacer un informe ejecutivo al fiscal
el fiscal controla la legalidad de los mismos y tiene dos alternativas:
rechaza
admite