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por wilmer ramos hace 3 años

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Ley de Educación Nacional Decreto Legislativo No. 12-91

Ley de Educación Nacional Decreto Legislativo No. 12-91

Ley de Educación Nacional Decreto Legislativo No. 12-91

Obligaciones de los Directores

Apoyar y contribuir a la realización de las actividades culturales, sociales y deportivas de su establecimiento.
Propiciar y apoyar la organización de asociaciones estudiantiles en su centro educativo.
Realizar reuniones de trabajo periódicas con el personal docente, técnico, administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo.
Representar al centro educativo en todos aquellos actos oficiales o extraoficiales que son de su competencia
Propiciar las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e interpersonales de la comunidad en general
Mantener informado al personal de las disposiciones emitidas por las autoridades ministeriales
Responsabilizarse por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del centro educativo.
Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de que el proceso de enseñanza-aprendizaje
Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones administrativas
Tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo

Derechos de los Directores y Subdirectores

Ejercer la autoridad acorde al cargo que ostenta, para dirigir el centro educativo.
Ejercer su autoridad para adecuar el modelo pedagógico que responda a los intereses de la comunidad educativa bajo su responsabilidad, en coordinación con el Personal Docente.

Obligaciones de los Subdirectores

Las comprendidas en los incisos b, e, f, g, h, y m, del Artículo 37 de la presente ley, en ausencia del Director del establecimiento.
Las comprendidas en los incisos a, c, d, i, j, k, y l, del Artículo 37 de la presente ley