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Esta ley tiene como objetivo primordial reconocer y regular el uso de firmas electrónicas aplicable en todo tipo de información ya sea en forma de mensaje de datos, otorgándoles, la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita.
Hace referencia a las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de certificación de firmas electrónicas tanto publicas como privadas.
El suscriptor sera el único responsable de:
La dependencia legalmente facultada para actuar como Autoridad Acreditadora sera la Dirección General de Propiedad Intelectual dependiente del Instituto de la Propiedad (IP).