por Leyla Alva hace 2 años
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Artículo 18. Registro nacional El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene a su cargo el registro nacional que consolida la información remitida por los gobiernos regionales.
Artículo 14. Acreditación Los centros de atención para personas adultas mayores públicos o privados que cuenten con licencia de funcionamiento solicitan su acreditación en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, antes del inicio de sus actividades.
Artículo 15. Supervisión El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables supervisa y fiscaliza los centros de atención para personas adultas mayores públicos o privados, en forma directa o en coordinación con instituciones públicas o privadas.
Artículo 16. Regulación de los centros de atención El funcionamiento, la tercerización de determinados servicios, los requisitos, el procedimiento para la acreditación, la supervisión y fiscalización.
Artículo 11. Funciones
Artículo 12. Implementación Para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas
Artículo 6. Soporte institucional El Estado, las organizaciones de la sociedad civil, las familias y la persona adulta mayor son los ejes fundamentales para el desarrollo de las acciones de promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor.
Artículo 7. Deberes de la familia El cónyuge o conviviente, los hijos, los nietos, los hermanos y los padres de la persona adulta mayor, que cuenten con plena capacidad de ejercicio, en el referido orden de prelación.
Artículo 2. Persona adulta mayor Entiéndase por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad.
Artículo 3. Rectoría en temática de personas adultas mayores Se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella.
Artículo 4. Enfoques La presente ley se aplica teniendo en cuenta los siguientes enfoques: de derechos humanos, género, intergeneracional e intercultural.
Artículo 35. Infracciones administrativas Constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción, las conductas que infrinjan los preceptos de la presente ley, de su reglamento y de las demás normas conexas.
Artículo 36. Sanciones Sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que hubiera lugar
Artículo 32. Intervenciones intergeneracionales El Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve intervenciones intergeneracionales que permitan a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores compartir conocimientos.
Artículo 33. Fechas conmemorativas a) 15 de junio: Día Mundial de la Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato a las Personas Adultas Mayores. b) 26 de agosto: Día Nacional de las Personas Adultas Mayores. c) 1 de octubre: Día Internacional de las Personas de Edad.
Artículo 28. Violencia contra la persona adulta mayor Se considera violencia contra la persona adulta mayor cualquier conducta única o repetida, sea por acción u omisión, que le cause daño de cualquier naturaleza o que vulnere el goce o ejercicio de sus derechos humanos.
Artículo 29. Tipos de violencia contra la persona adulta mayor
Artículo 30. Atención preferente Las instituciones públicas y privadas brindan atención prioritaria y de calidad en los servicios y en las solicitudes presentadas por la persona adulta mayor.
Artículo 24. Accesibilidad El Estado, a través de los tres niveles de gobierno, garantiza el derecho a entornos físicos inclusivos, seguros, accesibles, funcionales y adaptables a las necesidades de la persona adulta mayor, que le procure una vida saludable.
Artículo 25. Protección social El Estado, en sus tres niveles de gobierno, a través de sus órganos competentes, brinda protección social a la persona adulta mayor. a) Pobreza o pobreza extrema. b) Dependencia o fragilidad, o sufra trastorno físico o deterioro cognitivo que la incapacite o que haga que ponga en riesgo a otras personas. c) Víctimas de cualquier tipo de violencia.
Artículo 26. Medidas de protección temporal
Artículo 20. Atención en materia previsional, de seguridad social y empleo El Estado promueve una cultura previsional con la finalidad de que la persona adulta mayor acceda en forma progresiva a la seguridad social y pensiones, en el marco de lo establecido en los diversos regímenes previsionales.
Artículo 21. Atención en educación El Estado promueve el acceso, permanencia y la calidad de la educación de la persona adulta mayor, así como su participación en los programas existentes para compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones.
Artículo 22. Atención en turismo, cultura, recreación y deporte El Estado, en sus tres niveles de gobierno, diseña, promueve y ejecuta políticas, planes, programas, proyectos, servicios e intervenciones dirigidos a la participación de la persona adulta mayor.