Esta Norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:
subvenciones del gobierno cubierta por los párrafos 34 y 35.
(b) productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección
a) activos biológicos, excepto las plantas productoras;
OBJETIVOS
Esta NIC 41 era necesaria por la ausencia de unas directrices contables en el ámbito de la agricultura2 , la creciente demanda de información financiera por parte de las entidades financieras que facilitaban recursos a las empresas agrarias, el incremento de la agricultura a nivel internacional y, en definitiva, la gran incidencia en la economía de la agricultura en muchos países (Vera, 2013)
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.
NO SE APLICA
• Los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 38 Activos Intangibles).
• Las plantas productoras relacionadas con la actividad agrícola (véase la NIC 16). Sin embargo, esta Norma, se aplicará a los productos de esas plantas productoras.
• Los terrenos relacionados con la actividad agrícola (véanse la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y la NIC 40 Propiedades de Inversión)
SE APLICA A
PRODUCTOS AGRICOLAS: Son los productos obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero sólo hasta el punto de su cosecha o recolección.
INTRODUCCION
Los mercados globalizados han impulsado la armonización contable, y a tal efecto la Unión Europea incorporó las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)1 en su normativa contable para establecer una referencia común en contabilidad y facilitar así la comparación de la información económico-financiera emitida por las empresas con el objetivo de conseguir un mercado financiero integrado . (Cañibano & Mora, 2013)