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Para dar cumplimiento a los Apartados 9.1 y 9.2, las medidas de control deben estar sustentadas por escrito, con un análisis técnico para su implantación y en una evaluación posterior para verificar su efectividad.
2 evaluación del NPA en bandas de octava
3 Equipo de protección auditiva
4 Capacitación y adiestramiento
5 Vigilancia de la salud
6 Control
7 documentación correspondiente a cada uno de los elementos indicados
Cuando el NER sea superior a 105 dB(A) se deben implementar una o más de las medidas de control descritas
Utilizar el equipo de protección personal auditiva proporcionado por el patrón, de acuerdo a las instrucciones para su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones.
Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos permisibles de exposición a ruido establecidos
Proporcionar el equipo de protección personal auditiva
Implantar, conservar y mantener actualizado el programa de conservación de la audición, necesario para el control y prevención de las alteraciones de la salud de los trabajadores
Vigilar la salud de los trabajadores expuestos al ruido
Informar a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, de las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido, y orientarlos sobre la forma de evitarlas o atenuarlas.