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La omisión por parte del Tribunal del cumplimiento de la notificación al beneficiario, no invalidará la consignación.
Tiene la obligación de aportar los datos suficientes para el logro de la notificación al beneficiario, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la primera consignación.
Le indicará que la suma consignada, se halla a su orden y disposición.