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Siempre que:
solicitar medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia
DEMANDA
REQUISITOS:
a. las pretensiones sobre el fondo, reparaciones y costas;
b. las partes en el caso;
c. la exposición de los hechos;
d. la información sobre la apertura del procedimiento y admisibilidad de la
petición;
e. la individualización de los testigos y peritos y el objeto de sus
declaraciones;
f. los fundamentos de derecho y las conclusiones pertinentes;
g. datos disponibles sobre el denunciante original, las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados.
h. los nombres de sus delegados;
i. el informe previsto en el artículo 50 de la Convención Americana. La demanda de la Comisión será acompañada de copias autenticadas de las piezas del expediente que la Comisión o su delegado consideren convenientes.
notificará al peticionario y a la víctima
Por mayoría absoluta de votos, establecer si hubo violación de derechos humanos y si el Estado es responsable de las mismas.
Sin embargo, decide no someter el caso a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana.
basado en el cumplimiento de sus recomendaciones y segun la información disponible.
Lo decide, por mayoría absoluta de votos de sus miembros,
Deliberaciones en privado.
Aspectos del debate serán confidenciales.
INFORME PREELIMINAR
Recomendaciones al estado
MEDIDAS DE SEGUIMIENTO
Tales como solicitar información a las partes y celebrar audiencias, con el fin de verificar el cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones.
NOTIFICA AL PETICIONARIO
Se le da a éste la oportunidad de presentar, dentro del plazo de
un mes, su posición respecto del sometimiento del caso a la Corte.
Si el peticionario tuviera interés en que el caso sea sometido a la Corte, deberá presentar los siguientes elementos:
a. la posición de la víctima o sus familiares, si fueran distintos del
peticionario;
b. los datos de la víctima y sus familiares;
c. los fundamentos con base en los cuales considera que el caso debe ser
remitido a la Corte;
d. la prueba documental, testimonial y pericial disponible;
e. pretensiones en materia de reparaciones y costas.
NOTIFICA AL ESTADO
PLAZO PARA ADOPTAR MEDIDAS: 2meses
El Estado interesado podrá pedir la
suspensión del plazo del sometimiento del caso, cual es de tres meses contados a partir del traslado.
condiciones:
• que el Estado haya demostrado su voluntad
de implementar las recomendaciones contenidas
en el informe sobre el fondo, mediante
la adopción de acciones concretas e idóneas
orientadas a su cumplimiento; y
• que en su solicitud el Estado acepte en forma
expresa e irrevocable la suspensión del
plazo previsto en la Convención Americana
para el sometimiento del caso a la Corte y,
en consecuencia, renuncie expresamente a
interponer excepciones preliminares respecto
del cumplimiento con dicho plazo, en la
eventualidad de que el asunto sea remitido
a la Corte
INFORMAR A LA COMISION
INFORME
PUBLICADO E INCLUIDO EN EL INFORME ANUAL DE LA COMISION
Con el objeto de recibir exposiciones verbales y escritas de las partes sobre hechos nuevos e información adicional a la que ha sido aportada
durante el procedimiento
NUEVAS PRUEBAS
TESTIGOS Y PERITOS
INFORME DE LA COMISION
Con una breve exposición de los hechos, fundada en el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros
instrumentos aplicables, y de la solución lograda
Lo transmitirá a las partes y lo publicará.
SIEMPRE CON EL CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA O DERECHOHABIENTES
PODRA SER PRORROGADO POR PEDIDO FUNDADO, no podra superar un mes mas
REQUISITOS:
SALVO:
Si se aplican excepciones de previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión.
Salvo:
DERECHO RECONOCIDOS POR: