door IVAN GOMEZ TORRES 1 maand geleden
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Artículo 4.- Las disposiciones contenidas en el Artículo 2, incisos 2, 3, 4 y 5, no se aplican: Cuando se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra legislación;
1. Cuando se trata de delitos políticos o hechos conexos con ellos; y,
2. Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido la pena o ésta se halla prescrita o remitida.
Si el agente no ha cumplido totalmente la pena impuesta, puede renovarse el proceso ante los tribunales de la República, pero se computará la parte de la pena cumplida.
Al 30.08.2025
Constitución Política del Perú 1993
CP 1991
GIZ
2012 Manual de casos penales
fuera del territorio
Principio de pabellón: art. 1, incisos 1 y 2 CP
GIZ, 2012
El delito debe afectar (p26):
Lugar: nuestro territorio
Cause perjuicio a:
bienes
personas
Orden público del Perú
Seguridad del Perú
Se nombra también como: (p25-26)
Principio del país de matrícula
Principio de la bandera
Principio de pabellón
Lugar donde se realiza el hecho punible:
naves o aeronaves, en el caso de:
privadas: requisitos:
Art. 2.2 CP
encontrarse en un espacio aéreo
encontrarse en altamar
públicas: no importa el lugar donde se encuentre
Art. 2.1 CP
Un hecho punible
Principio de derecho penal por representación o competencia de reemplazo o de sustitución:
art. 3 CP
Artículo 3.- Principio de Representación
La Ley Penal peruana podrá aplicarse cuando, solicitada la extradición, no se entregue al agente a la autoridad competente de un Estado extranjero.
Se puede aplicar ley de Perú
Perú no entrega al extraditable
1. Extradición pasiva: a Perú se le pide entregue una persona a otro Estado
Cohecho trasnacional: art. 2.5 CP
Infractor funcionario público: art. 2.1 CP
El delito debe ser realizado en desempeño de su cargo
Funcionario o servidor público
El delito se comete en el extranjero
Principio universal o de justicia global: art. 2.6 CP
Requisito:
GIZ, 2012, p25:
Con este mecanismo de persecución mundial se busca contrarrestar la impunidad
No importa el lugar de comisión del delito
No importa la nacionalidad
Se trata de delitos o crímenes internacionales
La trata de personas
La tortura
Genocidio
El Perú obligado a reprimir conforme a sus tratados internacionales
Nota:
GIZ, 2012, p25: cita el art. 2.5 CP
No está equivocado, lo único que pasó es que dicho artículo fue modificado nuevamente por la Ley n.° 31 501, 29.06.2022
El contenido siempre ha sido el mismo, solo ha cambiado de inciso 5 a 6.
Principios de personalidad activa y pasiva:
art. 2.4 CP
Tipo penal objetivo:
Sólo una opción debe darse
Sujeto activo: peruano
personalidad activa
Sujeto pasivo: peruano
personalidad pasiva
Delito:
susceptible de extradición según ley peruana
cometido en el extranjero
debe ser punible en dicho Estado
Principio de protección estatal o real:
art. 2, inciso 2 y 3 CP
Artículo 2.- Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva
La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:
1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo;
2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad públicas, siempre que produzca sus efectos en el territorio de la República;
3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario;
4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República; y,
5. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.(*)
(*) Artículo modificado por el Decreto Legislativo n.° 982, publicado el 22 julio 2007, cuyo texto es el siguiente:
“ Artículo 2.- Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva
La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:
1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo;
2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República;
3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario;
4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República;
5. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.” (*)
“Artículo 2. Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva
La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:
1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo.
2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República.
3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario.
4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República.
5. Se trate del delito de cohecho activo transnacional perpetrado por peruano o representante de una persona jurídica domiciliada en el Perú.
6. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.»
Requisitos:
Debe lesionar o poner en peligro (inciso 3):
orden monetario
Poderes del Estado y el orden constitucional
Estado y la defensa nacional
Debe lesionarse o ponerse en peligro bienes jurídicos vinculados a los delitos de:
Lavado de activos
Se mantiene con la modificación del artículo mediante Ley n.° 31 501, 29.06.2022
Se incorpora con la modificación del inciso 2 mediante Decreto Legislativo 982, 22.07.2007
Tranquilidad pública
Seguridad pública
El delito debe cometerse en el extranjero
dentro del territorio
Principio de territorialidad: art. 1. 1er párrafo CP
Art. 54 Constitución:
delimita el concepto de territorio
Artículo 54.- Territorio, soberanía y jurisdicción
El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.
El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.
En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
espacio aéreo: 200 millas = 321.869 km
dominio marítimo: 200 millas = 321.869 km
subsuelo
Tampoco se si es necesario
No sé cuál es el límite
suelo
Entiendo que dentro del territorio
Art. 1, primer párrafo CP
Artículo 1.- Principio de Territorialidad
La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.
También se aplica a los hechos punibles cometidos en:
1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y,
2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.
salvo excepciones
dentro del territorio
la ley se aplica a todos lo que cometen delito
Principio de ubicuidad: art. 5 CP
Artículo 5.- Principio de Ubicuidad
El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se producen sus efectos.
Responde a la pregunta: ¿Dónde se cometió el delito? y por ello también ¿Qué ley penal aplico?: la respuesta es...
lugar donde se producen los efectos
lugar donde se realizó la acción o la omisión