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DERECHO PENAL - PARTE GENERAL

DERECHO PENAL - PARTE GENERAL

PRINCIPIOS

CULPABILIDAD

LEGALIDAD

LESIVIDAD

Iván Gómez Torres
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Inciso 2: los efectos deben producirse en el territorio de la República

Debe ingresar al territorio de la República

Excepciones: art. 4 CP

   Artículo 4.- Las disposiciones contenidas en el Artículo 2, incisos 2, 3, 4 y 5, no se aplican: Cuando se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra legislación;


1. Cuando se trata de delitos políticos o hechos conexos con ellos; y,


2. Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido la pena o ésta se halla prescrita o remitida.


   Si el agente no ha cumplido totalmente la pena impuesta, puede renovarse el proceso ante los tribunales de la República, pero se computará la parte de la pena cumplida.


Cuando el sujeto activo del delito no cumple toda la pena:

Se computará la pena cumplida
puede renovarse el proceso

No se aplica lo previsto en el artículo 2, incisos 2, 3, 4, 5 (debe decir 6). Requisitos:

La pena se halla remitida, art. 4.2 CP
¿?
La pena se halla prescrita, art. 4.2 CP
Condenado ha cumplido su pena, art. 4.2 CP
Procesado ha sido absuelto en el extranjero, art. 4.2 CP
Hechos conexos a los delitos políticos, art. 4.1 CP
Delitos políticos, art. 4.1 CP
Extinción de la acción penal por parte de cualquier país. Art. 4, 1er párrafo CP

Al 30.08.2025

Si bien se remite al artículo 2 incisos 2, 3, 4 y 5, desde una interpretación histórica, sistemática y teleológica:
tomaremos en cuenta el inciso 6
no tomaremos en cuenta el inciso 5
El art. 4 CP debe adecuarse al ingreso del inciso 5 con la Ley 31 501, 29.06.2022, porque:
El inciso 5 ahora regula el cohecho internacional
Lo que se regulaba en el inciso 5, ahora está en el incisos 6
El art. 4 CP no ha sido adecuado a las nuevas modificaciones

Ningún Estado debe ejercer soberanía

DERECHO PENAL - PARTE GENERAL

BIBLIOGRAFIA

Ley

Constitución Política del Perú 1993

CP 1991

Doctrina
Alemania
Perú

GIZ

2012 Manual de casos penales

LEY PENAL

Estructura de la ley penal
CONSECUENCIA JURÍDICA
DELITO
¿Cómo aplico la ley penal?
¿la ley se aplica de igual forma a las personas?
¿Cómo aplico la ley en el tiempo?
¿Cómo aplico la ley en el espacio?

fuera del territorio

Principio de pabellón: art. 1, incisos 1 y 2 CP

GIZ, 2012

El delito debe afectar (p26):

Lugar: nuestro territorio

Cause perjuicio a:

bienes

personas

Orden público del Perú

Seguridad del Perú

Se nombra también como: (p25-26)

Principio del país de matrícula

Principio de la bandera

Principio de pabellón

Lugar donde se realiza el hecho punible:
naves o aeronaves, en el caso de:

privadas: requisitos:
Art. 2.2 CP

encontrarse en un espacio aéreo

encontrarse en altamar

públicas: no importa el lugar donde se encuentre
Art. 2.1 CP

Un hecho punible

Principio de derecho penal por representación o competencia de reemplazo o de sustitución:
art. 3 CP

   Artículo 3.-   Principio de Representación

La Ley Penal peruana podrá aplicarse cuando, solicitada la extradición, no se entregue al agente a la autoridad competente de un Estado extranjero.

Se puede aplicar ley de Perú

Perú no entrega al extraditable

1. Extradición pasiva: a Perú se le pide entregue una persona a otro Estado

Cohecho trasnacional: art. 2.5 CP

Infractor funcionario público: art. 2.1 CP

El delito debe ser realizado en desempeño de su cargo

Funcionario o servidor público

El delito se comete en el extranjero

Principio universal o de justicia global: art. 2.6 CP

Requisito:

GIZ, 2012, p25:

Con este mecanismo de persecución mundial se busca contrarrestar la impunidad

No importa el lugar de comisión del delito

No importa la nacionalidad

Se trata de delitos o crímenes internacionales

La trata de personas

La tortura

Genocidio

El Perú obligado a reprimir conforme a sus tratados internacionales

Nota:

GIZ, 2012, p25: cita el art. 2.5 CP

No está equivocado, lo único que pasó es que dicho artículo fue modificado nuevamente por la Ley n.° 31 501, 29.06.2022

El contenido siempre ha sido el mismo, solo ha cambiado de inciso 5 a 6.

Principios de personalidad activa y pasiva:
art. 2.4 CP

Tipo penal objetivo:
Sólo una opción debe darse

Sujeto activo: peruano
personalidad activa

Sujeto pasivo: peruano
personalidad pasiva

Delito:

susceptible de extradición según ley peruana

cometido en el extranjero

debe ser punible en dicho Estado

Principio de protección estatal o real:
art. 2, inciso 2 y 3 CP

   Artículo 2.-      Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva

La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:

1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo;

2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad públicas, siempre que produzca sus efectos en el territorio de la República;

3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario;

4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República; y,

5. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.(*)


(*) Artículo modificado por el Decreto Legislativo n.° 982, publicado el 22 julio 2007, cuyo texto es el siguiente:

    “ Artículo 2.- Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva

    La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:

1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo;

2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República;

3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario;

4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República;

5. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.”  (*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31501, publicada el 29 junio 2022, cuyo texto es el siguiente:

           “Artículo 2. Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva

            La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:

1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo.

2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República.
3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario.

4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República.

5. Se trate del delito de cohecho activo transnacional perpetrado por peruano o representante de una persona jurídica domiciliada en el Perú.

6. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.»


Requisitos:

Debe lesionar o poner en peligro (inciso 3):

orden monetario

Poderes del Estado y el orden constitucional

Estado y la defensa nacional

Debe lesionarse o ponerse en peligro bienes jurídicos vinculados a los delitos de:

Lavado de activos

Se mantiene con la modificación del artículo mediante Ley n.° 31 501, 29.06.2022

Se incorpora con la modificación del inciso 2 mediante Decreto Legislativo 982, 22.07.2007

Tranquilidad pública

Seguridad pública

El delito debe cometerse en el extranjero

dentro del territorio

Principio de territorialidad: art. 1. 1er párrafo CP

Art. 54 Constitución:
delimita el concepto de territorio

Artículo 54.-   Territorio, soberanía y jurisdicción

El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.


El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.


En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.


El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.


espacio aéreo: 200 millas = 321.869 km

dominio marítimo: 200 millas = 321.869 km

subsuelo

Tampoco se si es necesario

No sé cuál es el límite

suelo

Entiendo que dentro del territorio

Art. 1, primer párrafo CP

   Artículo 1.-  Principio de Territorialidad

La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.


   También se aplica a los hechos punibles cometidos en:

1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y,

2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.


salvo excepciones

dentro del territorio

la ley se aplica a todos lo que cometen delito

Principio de ubicuidad: art. 5 CP

  Artículo 5.-   Principio de Ubicuidad


El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se producen sus efectos.

Responde a la pregunta: ¿Dónde se cometió el delito? y por ello también ¿Qué ley penal aplico?: la respuesta es...

lugar donde se producen los efectos

lugar donde se realizó la acción o la omisión

CONCEPTOS GENERALES