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przez YOHAN GAEL OSUNA RUIZ 2 lat temu

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Legislación de la Seguridad e Higiene

La regulación de la seguridad e higiene en el trabajo está ampliamente cubierta por diversas normativas y recomendaciones. La Organización Internacional del Trabajador (OIT) y la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales de los Trabajadores establecen que todos los trabajadores deben disfrutar de condiciones satisfactorias de protección.

Legislación de la Seguridad e Higiene

Legislación de la Seguridad e Higiene

Normas Oficiales Mexicanas

NOM-006-STPS-1993 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la estiba y desestiba de los materiales en los centros de trabajo.
NOM-005-STPS-1993. Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables.

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (STPS).

Articulo 14. Será responsabilidad del patrón que se practiquen los exámenes médicos de ingreso, periódico y especiales a los trabajadores expuestos a los agentes físicos, químicos, biológicos y psicosociales.
Articulo 18. Son obligaciones de los trabajadores numeral VI. Someterse a los exámenes médicos que determine el patrón de conformidad con las normas correspondientes, para prevenir riegos.

Articulo 146. Los médicos de los servicios preventivos de medicina del trabajo estarán obligados a comunicar al patrón los resultados de los exámenes médicos en cuanto a la aptitud laboral de los trabajadores respetando la confidencialidad.

Organización Internacional del Trabajador. (OIT)

Regula las condiciones de seguridad y salud en el trabajo encuentra una de sus manifestaciones en el elevado número de convenios y recomendaciones.

Carta Comunitaria de los Derechos Sociales de los Trabajadores. (Estrasburgo, Francia 1989)

"Todo trabajador debe disfrutar en su medio de trabajo de condiciones satisfactorias de protección de su salud y su seguridad" "Deben adoptarse las medidas adecuadas para conseguir la amortización en el progreso de las condiciones existentes en este campo.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 473. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Articulo 134 fracción X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento.

Garantizar un ambiente de trabajo saludable y exento de riesgo para los trabajadores.