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“La estabilidad en el empleo de los funcionarios de carrera no es absoluta, pues la administración obedeciendo a intereses superiores de carácter general y en beneficio del funcionamiento del servicio público se ve avocada en algunos eventos (modernización, ajuste institucional, fusiones, supresión y liquidación de entidades) a suprimir determinados empleos de carrera, frente a lo cual los afectados con esta medida deben ceder ante el interés general, circunstancia frente a la que el empleado que ostenta derechos de carrera cuenta con mecanismos que refuerzan su estabilidad y que se expresan en el derecho a ser incorporado en un empleo igual o equivalente en la nueva planta de personal.”2