por Gianny Gonzalez hace 9 años
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subrogacion por muerte del arrendatario, pueden subrogarse a la relación arrendaticia los ocupantes o beneficiarios del inmueble.
Los contratos de arrendamientos tienen duracion minima de un año, y pueden ser renovados por preferencia del arrendatario
Cuando la actividad a desarrollar este enmarcada en actividades especificas podra ser menor de un año
existencias de prorrogas legales ART. 25
El arrendatario puede manifestar antes del plazo establecido (1 año) voluntad de no querer continuar con la relacion arrendaticia.