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arabera LADY DIANA BALBIN PERALTA 2 years ago

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LEY N.º 30490 DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

LEY N.º 30490 DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Conclusiones - El incremento de la Población Adulta Mayor en el Perú es continuo y genera una importante demanda de servicios sociales. -Las precariedades y vulnerabilidades asociadas a la economía, la cultura, la Salud y las Redes familiares se agudizan conforme se incrementa la edad. -Además de la violencia física y psicológica, el abandono y la violencia económica/patrimonial merecen especial importancia por ser formas de violencia específicas en las personas adultas mayores. Para el caso de las Mujeres adultas Mayores también se presenta la violencia sexual y una continuidad de la violencia de género. -La violencia familiar viene principalmente por parte de los hijos y además de ser un problema frecuente es también grave. De igual modo, la violencia por parte de la pareja afecta más a las Mujeres adultas mayores, y, además, de ser frecuente también es grave. -Cuenta con una Política Nacional y un sistema de servicios de atención cuya rectoría temática está a cargo del MIMP. -Se requiere desarrollar un sistema de cuidados integrados por prestaciones estatales y Redes familiares con enfoque gerontológico. -Las explosiones Deben Tomar en cuenta el impacto de la pandemia del covid-19, con Mayor mortalidad, morbilidad y deterioro de la Salud mental.

LEY N.º 30490 DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

FUNCIONES

- Funciones a) Promotor estilos de vida saludable y práctica del autocuidado. b) Coordinar actividades de prevención de enfermedades c) Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores. d) Promotor y desarrollador de actividades de generación de ingresos y emprendimientos. f) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole. g) Promover la participación de los alcaldes adultos en los espacios de toma de decisiones. h) Promotor los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores. - Implementación Para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona Adulta Mayor.

ALINEMAIENTO PARA LA ATENCION DE LA PERSONA ADULTA MAYOR - atencion en Salud integral. -atención en materia provisional, de seguridad social y empleo. -atención en educación -atención en turismo, cultura, recreación y deporte. - participación y organización - accesibilidad y adaptación a las necesidades del mayor adulto. - protección social al adulto mayor. - medidas de protección temporal promoción del buen trato - Violencia contra la persona Adulta mayor. - tipos de violencia contra la persona del adulto mayor. - Atención preferencial. -reconocimiento publico -inflamaciones intergeneracional - fechas conmemorativas. -potestad sancionadora -infracciones administrativas. - sanciones.

CAPÍTULO III CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES

CAPÍTULO III .CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES son espacios públicos o privados acreditados por el Estado donde se prestan servicios de atención integral e integrada o servicios básicos especializados dirigidos a personas adultas, de acuerdo con sus necesidades de cuidado. - acreditación; los Centros de atencion cuenta con licenciamiento. - supervisión; El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables supervisa y audita los Centros de atención para personas adultas Mayores públicos o privados - regulación de los Centros de atención. - registros a cargo de los gobiernos regionales. -Registro Nacional

A. promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores. B. seguridad física, economía y social. C. protección familiar y comunitaria. D. atención de la Salud centrada en la persona Adulta Mayor

CAPITULO II DERECHOS DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y DEBERES DE LA FAMILIA Y DEL ESTADO. - Derechos: el adulto Mayor es titular de derechos humanos y libertades fundamentales y ejerce, entre otros, el derecho a: a) Una vida digna, plena, independiente, Autónomo y saludable. b) La no discriminación por razones de edad ya no ser sujeto de imagen peyorativa. c) La igualdad de oportunidades. d) Recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar y social, de acuerdo a sus necesidades. e) Vivir en Familia y envejecer en el Hogar y en comunidad.

- Apoyo institucional; El Estado, las organizaciones de la sociedad civil, las familias y la persona adulta son los principios fundamentales para el desarrollo de acciones de promoción y protección de los derechos de la persona adulta, en especial para la prevención del maltrato y la promoción del buen trato. . - Deberes de la familia; El cónyuge o conviviente, los hijos, los neitos, los hermanos y los padres de la persona Adulta mayor, que cuenten con Plena capacidad de ejercicio, Tienen el deber de: a) Velar por su integridad física, mental y emocional. b) Satisfier sus necessitas básicas de salud, vivienda, alimentacion, recreacion y seguridad c) Visitarlo periódicamente. d) Brindarle los cuidados que requieran de acuerdo a sus necesidades. - Deberes del Estado; El Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta, con especial atención a quienes se encuentran en situación de riesgo.

Pääaihe

En Julio de 2016 promulgó la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor que deroga la Antigua Ley N° 28803 y tuvo por objetivo, según se refere en la Norma "establecer un marco nortivo que garantiza el ejercicio de los derechos de la persona Adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su Plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación”

CAPÍTULO I; OBJETIVO, SUJETO, DEFINICIÓN Y RECTORÍA - artículo 1: objeto de la ley. establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta, a fin de mejorar la calidad de vida y promover la plena integración del desarrollo social, económico, político y cultural de la nación. - Artículo 2. Persona Adulta Mayor Entiéndase por persona Adulta Mayor a aquella que tenga 60 o más años de edad. -Artículo 3. Rectoría en temática de personas adultas mayores. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona Adulta Mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente. - Artículo 4. Enfoques siguientes enfoques: de derechos humanos, gender, intergenerationacional e intercultural, que son desarrollados y estáblados en el Reglamento de la presente ley, de acuerdo a la normavidad Valide .