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arabera Maria José García Márquez 2 years ago

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Principios Deontológicos Generales

Los principios deontológicos del educador social se centran en varios pilares fundamentales. El principio de justicia social asegura que todas las personas tienen derecho al acceso igualitario a servicios sociales, educativos y culturales.

Principios Deontológicos Generales

Principios Deontológicos Generales

Principio de complementariedad de funciones y coordinación.

El educador/a social al trabajar en equipos y/o en redes, lo hará de una forma coordinada

Principio de la participación comunitaria.

El educador/a social promoverá la participación de la comunidad en la labor educativa, intentando conseguir que sea la propia comunidad con la que interviene, la que busque y genere los recursos y capacidades para transformar y mejorar la calidad de vida de las personas.

Principio de la solidaridad profesional.

El educador/a social mantendrá una postura activa, constructiva y solidaria en relación con el resto de profesionales que intervienen en la acción socioeducativa.

Principio de la información responsable y de la confidencialidad.

El educador/a social guardará el secreto profesional en relación con aquellas informaciones obtenidas, directa o indirectamente acerca de las personas a las que atiende.

Principio de la coherencia institucional.

El educador/a social conocerá y respetará la demanda, el proyecto educativo y reglamento de régimen interno de la institución donde trabaja.

Principio de la autonomía profesional.

El educador/a social tendrá en cuenta la función social que desarrolla la profesión al dar una respuesta socioeducativa a ciertas necesidades sociales según unos principios deontológicos generales y básicos de la profesión

Principio de la acción socioeducativa.

El educador/a social es un profesional de la educación que tiene como función básica la creación de una relación educativa que facilite a la persona ser protagonista de su propia vida.

Principio de la profesionalidad.

El educador/a social está profesionalmente preparado/a para la utilización rigurosa de métodos, estrategias y herramientas en su práctica profesional, así como para identificar los momentos críticos en los que su presencia pueda limitar la acción socioeducativa. Para realizar su práctica diaria ha adquirido las competencias necesarias, tanto en el orden teórico como en el práctico.

Principio de justicia social.

La actuación del educador/a social se basará en el derecho al acceso que tiene cualquier persona que viva en nuestra comunidad, al uso y disfrute de los servicios sociales, educativos y culturales en un marco del Estado Social Democrático de Derecho y no en razones de beneficencia o caridad.

Principio de respeto a los sujetos de la acción socioeducativa.

El educador/a social actuará en interés de las personas con las que trabaja y respetará su autonomía y libertad.

Principio de respeto a los Derechos Humanos.

El educador/a social actuará siempre en el marco de los derechos fundamentales y en virtud de los derechos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.