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GENERALIDADES DE LA LOPNNA

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) es una normativa venezolana fundamentada en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989.

GENERALIDADES DE LA LOPNNA

GENERALIDADES DE LA LOPNNA

Delitos contra los niños niñas y adolecentes

Tortura
Consiste en ejecutar contra algún niño o adolescente, actos que produzcan graves sufrimientos o dolor, con el propósito de obtener información de la víctima o de un tercero.

Art 253

1) Tortura cometida por funcionario público. Prevista en el encabezamiento del artículo 253. (La pena es de prisión de 1 a 5 años). 2) Tortura cometida por el particular. Prevista en el parágrafo primero del artículo 253. Es el caso de la persona que ejecuta la tortura determinada por el funcionario. (pena de prisión de 1 a 5 años.

Trato cruel
La conducta consiste en someter a trabajo a un niño o adolescente, bajo amenaza.

"Esta sancionado con pena es de prisión de 1 a 3 años. "

Art 255

Suministros de sustancias nocivas
Consiste en varias conductas: Vender, suministrar o entregar a un niño o adolescente productos cuyos componentes pueden causar dependencia física o psíquica.

Art 263

La pena es de prisión de 6 meses a 2 años, si el hecho no constituye un delito más grave.

Abuso sexual a adolescentes
La conducta consiste en realizar actos sexuales con un adolescente, contra su consentimiento, o participar en ellos. Si el Adolescente presta su consentimiento, no se tipifica el delito de abuso sexual.
Abuso sexual a niños
1) Abuso sexual simple.” Consiste en realizar o participar en actos sexuales con un niño, sin que tales actos impliquen penetración anal, genital u oral.

La pena es de prisión de 1 a 3 años.

Art 259

2) Abuso sexual agravado. "Si el acto sexual realizado con un niño implica penetración anal, genital u oral, la pena será de prisión de 5 a 10 años"

Explotacion sexual
Consiste en tres conductas relativas a la actividad sexual de u niño o adolescente: 1) Fomentar 2) Dirigir 3) Lucrarse

Art 258

"La pena es de prisión de 3 a 6 años."

"Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en 1/4 parte"

Adminsion o lucro por trabajo contraindicaco
Consiste en admitir a trabajar en actividades contraindicadas en el resultado del examen médico integral, a un niño o un adolescente, o en lucrarse de dicho trabajo

Art 256

"La pena es de prisión de 6 meses a 2 años."

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Obligaciones generales del Estado
El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

El Estado debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes indígenas, regímenes, planes y programas de educación que promuevan al respeto y la conservación de sus culturas.

Ademas El Estado debe garantizar a los niños y adolescentes el derecho a ser educados e informados sobre salud sexual y reproductiva, maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, de acuerdo a su edad y capacidad.

Art 50

Art 60

Art 4 de la LOPNNA

Es una ley tiene raíces en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989. Donde luego entro en vigencia el 1 de abril de 2001, y cuyo propósito es proteger los derechos de la infancia en Venezuela, basando sus principios en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Garantias

El derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, al acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo.

Deberes

Respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y garantías e los niños; respetar los derechos y garantías de las demás personas y cumplir sus obligaciones en materia de educación, Ademas de honrar a la Patria y sus símbolos

Derechos

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a: a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés. b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Articulo 80

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos de la exposición a material pornográfico y películas o video-juegos que inciten a la violencia; así como la venta de licores y cigarrillos que inducen al vicio dicho esto aquellos comercios que violen este derecho serán sancionados.

Objeto

“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.”

Art 1 de la LOPNNA

Función

Su función es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescentes. La ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Los niños niñas y adolescentes

Los niños como población vulnerable
La niñez se considera una etapa vulnerable cuando se expone a diferentes escenarios como: pobreza, violencia, desigualdad económica, desnutrición, falta de acceso a servicios básicos y educación de calidad. Por ello es deber del estado y gobierno, promover ante la sociedad la protección de sus derechos

Según establece la CDN, a diferencia de los adultos, las personas menores de 18 años necesitan una atención y protección especiales. Asi como lo estipula la CRBV el cual Establece la LOPNNA considera al niño y al adolescente como persona en desarrollo, que debe ser protegida desde el momento de la concepción.

Art 3 de la CRBV

Son niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Y se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Convención sobre los Derechos del Niño

Establece que los países deben asegurar que todos los niños y niñas se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia, es decir que tengan acceso a educación y a salud, que puedan desarrollar plenamente su personalidad, habilidades y talentos, y crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Bajo conocimiento de sus derechos.
Establece que los niños y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de la CRBV, la CIDN y demás tratados internacionales suscritos por Venezuela.

Articulo 78