La entrada de niñas, niños o adolescentes a prostíbulos o lugares en los que se exhibe pornografía
pena privativa de
libertad de uno a tres años, La persona que:
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Difunda
Entregue
Venda
Material pornográfico
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL: Delitos contra la integridad sexual y reproductiva
Artículo 169.- Corrupción de niñas, niños y
adolescentes
Pena privativa de libertad de tres a cinco años la persona que :
Permita
Conduzca
Incite
Artículo 170.- Abuso sexual
Pena privativa de libertad de siete a diez años si la víctima es menor de seis años
Pena privativa de libertad de tres cinco a siete años la persona cuando la victima:
sufra una lesión física, daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad
grave o mortal
No tenga capacidad
para comprender el hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo
Es menor de 14 años
Pena privativa de libertad de tres a cinco años la persona que en contra
de la voluntad de otra:
Sin acceso carnal
Sin penetración
Acto de
naturaleza sexual
Artículo 171.- Violación
Acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril o de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo.
Pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos:
tCuando la víctima sea menor de catorce años.
Cuando se use violencia, amenaza o intimidación
Cuando la víctima se halle:
No pudiera resistirse
Enfermedad o por discapacidad
Privada de la razón o del sentido
Pena privativa de libertad de veintidós a veintiseis años:
Muerte de la victima
Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso, cuando la victima :
Se encuentre bajo el cuidado de la o el
agresor por cualquier motivo.
La o el agresor es ascendiente o descendiente o
colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad.
Sufre una lesión física o daño psicológico permanente
La o el agresor tenga el deber de custodia sobre la víctima.
contrae una enfermedad grave o mortal.
Es menor de 10 años
Artículo 168.- Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes
Artículo 167.- Estupro
Pena privativa de libertad de uno a tres
años
Artículo 166.- Acoso sexual
La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un
tercero tendrá la pena privativa de libertad de uno a tres años.
Amenaza de causar a la víctima
o a un tercero, un mal en el ámbito de dicha relación
Prevaliéndose de situación de autoridad
Pena privativa de libertad de seis meses a dos años:
Solicite favores de naturaleza sexual que
atenten contra la integridad sexual de otra persona
Pena privativa de libertad de tres a cinco años si la victima es:
No pueda resistirlo
No comprenda el hecho
Con discapacidad
Menor de 18 años