Resolución de Superintendencia
N° 0096-2020-SUNAFIL
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las disposiciones y plazos contenidos en el presente protocolo permiten su aplicación
inmediata a los expedientes o verificaciones de comunicaciones de Suspensión perfecta de labores que se encuentren en trámite a cargo de servidores pertenecientes al SIT,
desde la fecha de publicación del presente Protocolo
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Subtopic
Para el caso de la notificación de los requerimientos de información que se realice a través
de la Casilla Electrónica de la SUNAFIL o por correos electrónicos, en el marco de lo
establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 del TUO de la LPAG
La AIT, utiliza durante el desarrollo de las acciones preliminares o actuaciones inspectivas
la notificación electrónica obligatoria, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la
Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2020 y el
numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-
2020-TR