カテゴリー 全て - animales - responsabilidad - psicología - ética

によって Tatiana Amaya 3年前.

178

2/RÉGIMEN DEL PSICÓLOGO

La Ley 1090 de 2006 establece los principios fundamentales que deben regir la profesión de los psicólogos en Colombia, con un enfoque en la ética y la responsabilidad. Entre los principios más destacados se encuentra la confidencialidad, que obliga a los psicólogos a proteger la información obtenida durante su trabajo, revelándola solo con el consentimiento adecuado o en situaciones donde su divulgación evite un daño evidente.

2/RÉGIMEN DEL PSICÓLOGO

NOMBRES: Nicol Alejandra Silva, Tatiana Amaya Rodriguez.

REFERENCIAS: Moreno Camacho, M. A. (2011). Cuatro principios fundamentales para la formación de psicólogos: reflexiones en torno a la definición de psicología propuesta en la Ley 1090 de 2006. Poiésis (En línea), 1-8. Amaya, L., Berrío-Acosta, G., & Herrera, W. (2007). Principios éticos. Ética Psicológica. Contreras Castro, M. F., & Fajardo Pedroza, J. A. Aplicación de la ley 1090 en la actividad del psicólogo forense en los casos de abuso sexual infantil en Colombia

RÉGIMEN DEL PSICÓLOGO

LEY 1090 DE 2006

CAPITULO IX
Art 85 Notificara al psicólogo personalmente la resolución inhibitoria, la de apertura de investigación,

Art 86 Las Decisiones disciplinarias impartidas al psicólogo, procederán los recursos de reposición, apelación y de hecho,

Art89 Las acciones disciplinarias por faltas a la deontología y bioética profesional se ejercerá sin prejuicio de la acción penal

Art 90 El proceso deontológico y bioético-disciplinario está sometido a reserva hasta que se dicte auto inhibitorio o fallo debidamente ejecutoriado.

Art 91 En las investigaciones relacionadas con la responsabilidad del ejercicio profesional el psicólogo podrá solicitar el concepto del Tribunal Nacional

Art 93 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Ley 58 de 1983.

CAPITULO XI
Art 60 El profesional de Psicología que sea investigado por presuntas faltas a la deontología tendrá derecho al debido proceso

ARTÍCULO 61. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN. La sanción disciplinaria se aplicara teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes los últimos años

Art 62 CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN Existencia de antecedentes, Reincidencia en la falta y aprovecharse de la posición de autoridad para afectar el grupo de trabajo

Art 63 El proceso deontológico y bioético disciplinario profesional se iniciará : de oficio, Por queja escrita y solicitud escrita

Art 64 En caso de duda del procedencia de inciacion del proceso Deontologico biotico el magistrado instructor indagara si es o no constitutiva de materia deontológica

Art 65 La averiguación preliminar se realizará en el término máximo de dos (2) meses,

Art 66 El tribunal biotico se abstendrá de abrir investigación formal o dictar resolución de preclusión durante el curso de la investigación

ARTÍCULO 67. DE LA INVESTIGACIÓN FORMAL O INSTRUCTIVA La investigación formal o etapa instructiva, que será adelantada por el Magistrado Instructor, comienza con la resolución de apertura de la investigación

ARTÍCULO 68. El término de la indagación no podrá exceder de cuatro (4) meses

ARTÍCULO 69. Vencido el término de indagación o antes si la investigación estuviere completa, el abogado secretario del Tribunal Departamental.

ARTÍCULO 70. El Tribunal Departamental Bioético de Psicología dictará resolución de cargos cuando esté establecida la falta a la deontología que ameriten serios motivos de credibilidad

ARTÍCULO 71. DESCARGOS. La etapa de descargos se inicia con la notificación de la resolución de cargos al investigado o a su apoderado.

ARTÍCULO 72. El profesional de psicología acusado rendirá descargos ante la sala probatoria del Tribunal Departamental Bioético de Psicología

ARTÍCULO 73. Al rendir descargos, el profesional de psicología implicado por sí mismo o a través de su representante legal, podrá aportar y solicitar al Tribunal Departamental Bioético de Psicología las pruebas

ARTÍCULO 74 Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, según el caso, el Magistrado Ponente dispondrá del término de quince (15) días hábiles para presentar el proyecto de fallo

ARTÍCULO 75 No se podrá dictar fallo sancionatorio sino cuando exista certeza fundamentada en plena prueba sobre el hecho violatorio de los principios y disposiciones deontológicas y bioéticas

ARTÍCULO 76. Cuando el fallo sancionatorio amerite la suspensión temporal en el ejercicio profesional, y no se interponga recurso de apelación,

ARTÍCULO 77. DE LA SEGUNDA INSTANCIA. Recibido el proceso en el Tribunal Nacional Bioético de Psicología que actúa como segunda instancia, será repartido y el Magistrado Ponente dispondrá de treinta (30) días hábiles

ARTÍCULO 78. Con el fin de aclarar dudas, el Tribunal Nacional Bioético de Psicología podrá decretar pruebas de oficio

ARTÍCULO 79. DE LAS SANCIONESA juicio del tribunal Nacional Bioético de Psicología y del tribunal Departamental contra as faltas aplican las siguientes sanciones : Amonestación verbal de carácter privado.

ARTÍCULO 80. La amonestac ión verbal de carácter privado es el llamado de atención directa que se hace al profesional de psicología por la falta cometida contra la deontología y la bioética

ARTÍCULO 81. La amonestación escrita de carácter privado es el llamado de atención que se hace al profesional de Psicología por la falta cometida contra la deontología y la bioética

ARTÍCULO 82. La censura escrita de carácter público consiste en el llamado de atención por escrito que se hace al profesional de psicología por la falta cometida,

TITULO VII. DEL CODIGO DEONTOLOGICO Y BIOETICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA.
CAPITULO X. ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICOS DE PSICOLOGÍA.

ARTÍCULO 59.

está integrado por siete (7) miembros profesionales de psicología de reconocida idoneidad profesional, ética y moral, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional.

funcionarán con el peculio del Colegio Colombiano de Psicólogos.

CAPITULO IX DE LOS TRIBUNALES DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICOS DE PSICOLOGÍA.

ARTÍCULO 58

El Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología actuará como órgano de segunda instancia en los procesos disciplinarios deontológico y bioético-profesionales

ARTÍCULO 57

se organizarán y funcionarán preferentemente por regiones del país

CAPITULO VIII.

DE LOS TRIBUNALES BIOÉTICOS DE PSICOLOGÍA.

CAPITULO VII. DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS PUBLICACIONES

ARTÍCULO 56

Todo profesional de la Psicología tiene derecho a la propiedad intelectual sobre los trabajos que elabore en forma individual o colectiva

ARTÍCULO 55

Los profesionales que adelanten investigaciones deberán abstenerse de aceptar presiones o condiciones que límiten la objetividad de su criterio

ARTÍCULO 54

Para evitar el uso de animales cuando ello no fuere estrictamente necesario debe acudirse a otros métodos

ARTÍCULO 53

Los profesionales que utilicen animales para sus trabajos investigativos conocerán previamente y pondrán en práctica los principios básicos definidos por la Unesco y la APA

ARTÍCULO 52

En los casos de menores de edad y personas incapacitadas, el consentimiento respectivo deberá firmarlo el representante legal del participante.

ARTÍCULO 51

Es preciso evitar en lo posible el recurso de la información incompleta o encubiert

c) Que se garantice que al terminar la investigación se les va a brindar a los participantes la información correcta

b) Que solo pueda investigarse utilizando dicho tipo de información;

a) Que el problema por investigar sea importante;

ARTÍCULO 50

deberán basarse en principios éticos de respeto y dignidad

ARTÍCULO 49

los profesionales son responsables de los temas de estudio, la metodología usada en la investigación

CAPITULO VI. DEL USO DE MATERIAL PSICOTÉCNICO.

ARTÍCULO 48

LOS TESTS PSICOLÓGICOS QUE SE ENCUENTREN EN SU FASE DE EXPERIMENTACIÓN DEBEN UTILIZARSE CON LAS DEBIDAS PRECAUCIONES.

ARTÍCULO 47

El psicólogo tendrá el cuidado necesario en la presentación de resultados diagnósticos y demás inferencias basadas en la aplicación de pruebas

ARTÍCULO 46

cuando esa sea su area aplicada debe utilizar los procedimientos científicos debidamente comprobados

ARTÍCULO 45

ES DE USO EXCLUSIVO DE LOS PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

CAPITULO V. DE LOS DEBERES DEL PSICÓLOGO CON LAS INSTITUCIONES, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO

ARTÍCULO 44

La presentación por parte del profesional de documentos alterados o falsificados

constituye falta grave contra la ética profesional, sin perjuicio de las sanciones administrativas, laborales, civiles o penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 43

Los cargos de dirección y coordinación de psicología en establecimientos de salud deberán ser desempeñados por psicólogos con formación académica de nivel universitario

ARTÍCULO 42

El psicólogo cumplirá con los deberes profesionales a que esté obligado en las instituciones en las cuales preste sus servicios

DE LOS DEBERES CON LOS COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES.

ARTÍCULO 41

la interconsulta formulada por otro profesional, no comprometen su responsabilidad con respecto a la intervención

ARTÍCULO 40

nunca el psicólogo deberá otorgar participación económica o de otro orden por la remisión a su consultorio de personas que requieran de sus servicios

ARTÍCULO 39

El trabajo colectivo no excluye la responsabilidad profesional individual de sus actos

ARTÍCULO 38.

El psicólogo no podrá intervenir en un procedimiento ya iniciado sin la previa comprobación de que el usuario ha informado de la decisión de cambiar de profesional

ARTÍCULO 37

El psicólogo no desacreditará a colegas u otros profesionales

CAPITULO III DEBERES DEL PSICÓLOGO CON LAS PERSONAS OBJETO DE SU EJERCICIO PROFESIONAL.

b) Rehusar hacer evaluaciones a personas cuya problemática no corresponda a su campo de conocimientos

c) Remitir a un colega o profesional competente cualquier caso que desborde su campo de conocimientos o intervención;

j) Comunicar al usuario las intervenciones que practicará, los riesgos o efectos que puedan ocurrir, su evolución, tiempo y alcance.

i) No practicar intervenciones sin consentimiento autorizado del usuario, o en casos de menores de edad o dependientes, del consentimiento del acudiente;

h) Ser responsable de los procedimientos de intervención que utilice, los cuales registrará en la historia clínica, ficha técnica

g) Respetar la libre elección que el usuario haga para solicitar sus servicios o el de otros profesionales;

f) Notificar a las autoridades competentes los casos que comprometan la salud pública, la salud o seguridad del consultante, de su grupo, de la institución o de la sociedad;

e) Utilizar únicamente los medios diagnósticos, debidamente aceptados y reconocidos por comunidades científicas;

d) Evitar en los resultados de los procesos de evaluación las rotulaciones y diagnósticos definitivos;

a) Hacer uso apropiado del material psicotécnico en el caso que se necesite,

CAPITULO II DEBERES DEL PSICÓLOGO FRENTE A LOS USUARIOS.

ARTÍCULO 35

El psicólogo podrá excusar la atención de un caso no corresponder a su campo de conocimiento, el consultante rehuse la intervención

el usuario no acepte los costos y por enfermedad o imposibilidad física del psicólogo para prestar un servicio

ARTÍCULO 34

Se establece relación entre el psicólogo Por solicitud voluntaria, casos de urgencia, solicitud de servicio de terceras personas y un deber emanado de una relación legal

ARTÍCULO 33. DE LOS DE BERES FRENTE A LOS USUARIOS.

presta sus servicios al ser humano y a la sociedad.

aplicará su profesión a la persona o población que lo necesite sin más limitaciones

CAPITULO I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PSICOLOGÍA.

ARTÍCULO 32.

l fallecimiento del usuario, o su desaparición ¿en el caso de instituciones públicas o privadas? no libera al psicólogo de las obligaciones del secreto profesional.

ARTÍCULO 31.

Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, se requiere el previo consentimiento del usuario.

ARTÍCULO 30.

Los registros de datos psicológicos, entrevistas o de cualquier otro medio de almacenamiento digital o electrónico, si

son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del psicólogo en condiciones de seguridad y secreto

ARTÍCULO 29.

La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación

debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata

o en el caso de que el medio utilizado conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo y explícito.

ARTÍCULO 28.

De la información adquirida no debe nunca el profesional servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.

ARTÍCULO 27.

Las listas de sujetos evaluados en los que deban constar los datos de la evaluación y que se le requieran al psicólogo

deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, cuando no sean estrictamente necesarios.

ARTÍCULO 26.

Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones en general, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad

ARTÍCULO 25.

La información obtenida por el profesional no puede ser revelada a otros

Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por autoridad competente,

Cuando las autoridades legales lo soliciten

Cuando el cliente se encuentre en incapacidad física o mental

Cuando se trata de niños pequeños que no pueden dar su consentimiento informado.

ARTÍCULO 24.

Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición del propio sujeto de quien el profesional obtiene información

esta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.

ARTÍCULO 23.

El profesional está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razones del ejercicio de su profesión haya recibido información.

ARTÍCULO 22.

Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la intervención y acudir a otro psicólogo o profesional; antes bien.

se favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informada del cliente.

ARTÍCULO 21.

El psicologo deberá rechazar, llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados

o en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones o las comunidades.

ARTÍCULO 20.

el profesional realizará su actividad en términos de máxima imparcialidad.

La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma

de las cuales en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

ARTÍCULO 19.

El profesional no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación

denunciará los casos de intrusión que lleguen a su conocimiento..

Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas

ARTÍCULO 18.

El profesional nunca realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas.

tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada.

ARTÍCULO 17.

El profesional en sus informes escritos, deberá ser sumamente cauto, prudente y crítico,

frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas de desvaloración discriminatorias del género, raza o condición social.

ARTÍCULO 16.

En la prestación de sus servicios, el profesional no hará ninguna discriminación de personas

por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacional idad, clase social, o cualquier otra diferencia, fundamentado en el respeto a la vida y dignidad de los seres humanos.

ARTÍCULO 15.

El profesional en psicología respetará los criterios morales y religiosos de sus usuarios

sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.

ARTÍCULO 14.

El profesional en Psicología tiene el deber de informar, a los organismos competentes que corresponda

acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o inhumanas de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.

ARTÍCULO 13.

destinado a servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la psicología

proporcionando principios generales que ayuden a tomar decisiones informadas en las situaciones con las cuales se enfrenta el profesional de la Psicología

debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer su profesión

están obligados a ajustar sus actuaciones profesionales a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código Deontológico y de Bioética

TÍTULO VI DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DEL COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGO
Artículo 12

tendrá las siguientes funciones públicas:

c) Conformar el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología para darle cumplimiento

establecido en el Código Deontológico y Bioético del ejercicio profesional de la Psicología de que trata la presente ley.

b) Realizar el trámite de inscripción de los psicólogos en el “Registro Único Nacional del Recurso Humano en Salud”, según las normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social

a) Expedir la tarjeta profesional a los psicólogos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley

TÍTULO V DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PROFESIONAL DE PSICOLOGIA
Artículo 11. De las prohibiciones

b) Anunciar o hacer anuncio de la actividad profesional como psicólogo publicando falsos éxitos

terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos; además de, prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño

c) Revelar secreto profesional sin perjuicio de las restantes disposiciones que al respecto contiene la presente ley

f) Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional

e) Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades

d) Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales

a) Participar honorarios entre psicólogos o con cualquier otro profesional

sin perjuicio del derecho a presentar honorarios en conjunto por el trabajo realizado en equipo

Artículo 10. Deberes y obligaciones del psicólogo

h) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos humanos

c) Llevar registro en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados

f) Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas

los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional

d) Mantener en sitio cerrado y con la debida custodia las historias clínicas y demás documentos confidenciales

g) Cumplir las normas vigentes relacionadas con la prestación de servicios

en las áreas de la salud, el trabajo, la educación, la justicia y demás campos de acción del psicólogo

e) Llevar registro escrito que pueda sistematizarse de las prácticas y procedimientos que implemente en ejercicio de su profesión

b) Responsabilizarse de la información que el personal auxiliar pueda revelar sin previa autorización

a) Guardar completa reserva sobre la persona, situación o institución donde intervenga, los motivos de consulta

y la identidad de los consultantes, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales

Artículo 9º. Derechos del psicólogo

e) Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados y necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión

d) Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud

c) Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes

b) Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales.

a) Ser respetado y reconocido como profesional científico

TÍTULO IV DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PSICÓLOGO
Artículo 8°. Del ejercicio ilegal de la profesión de psicólogo

ejercen ilegalmente la profesión de psicólogo,

anuncien mediante avisos, propagandas, placas, murales u otros medios de publicidad sin reunir los requisitos de la presente ley.

Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente ley y ejerzan la profesión en Colombia,

recibirán las sanciones que la ley ordinaria fija para los casos del ejercicio ilegal

Artículo 7º. De la tarjeta profesional.

Solo podrán obtener la tarjeta profesional de psicólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano

Parágrafo 2°.

No serán válidos para el ejercicio de la Psicología los títulos expedidos por correspondencia, ni los simplemente honoríficos

Parágrafo 1º

prohibido todo préstamo de la firma o nombre profesional a terceros, sean estos psicólogos o no.

4. También podrán ejercer la profesión

b) Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento

c) no autoriza al profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que ha sido requerido

a) Los extranjeros psicólogos que estuviesen en tránsito en el país y fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de su especialidad.

2. Hayan adquirido el título de psicólogo en universidades en países con los que Colombia haya celebrado tratados sobre reciprocidad de títulos.

3. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogos en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados

1. Hayan adquirido el título de psicólogo, otorgado por universidades, oficialmente reconocidas.

Artículo 6º. Requisitos para ejercer la profesión de psicólogo.

se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo

Las tarjetas profesionales, inscripciones o registros expedidos a psicólogos por las Secretarías de Salud, conservarán su validez y se presumen auténticos.

TÍTULO III DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL PSICÓLOGO
Artículo 5º.

el psicólogo ejercerá sus funciones de forma autónoma

respetando siempre los principios y las normas de la ética profesional y con sólido fundamento en criterios de validez científica y utilidad social

Artículo 4°. Campo de acción del psicólogo.

El psicólogo podrá ejercer su actividad en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios, en instituciones o privadamente

a requerimiento de especialistas de otras disciplinas o de personas o instituciones que por propia voluntad soliciten asistencia

Artículo 3º. Del ejercicio profesional del psicólogo

n) Toda actividad profesional que se derive de las anteriores y que tenga relación con el campo de la competencia del psicólogo

m) El dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes

l) Diseño, ejecución y dirección de programas de capacitación y educación no formal en las distintas áreas de la Psicología aplicada

k) Asesoría y consultoría para el diseño, ejecución y dirección de programas, en los campos y áreas

j) Asesoría, consultoría y participación en la formulación de estándares de calidad en la educación y atención en Psicología

i) Asesoría y participación en el diseño y formulación de políticas en salud, educación, justicia y demás áreas de la Psicología aplicada

h) La fundamentación, diseño y gestión de los diferentes procesos que permitan una mayor eficacia de los grupos y de las organizaciones

g) La fundamentación, diseño y gestión de diferentes formas de rehabilitación de los individuos

f) El desarrollo del ser humano para que sea competente a lo largo del ciclo de la vida

e) Docencia en facultades y programas de Psicología y en programas afines

d) Dirección y gestión de programas académicos para la formación de psicólogos y otros profesionales afines

c) Evaluación, pronóstico y tratamiento de las disfunciones personales en los diferentes contextos de la vida.

b) Diseño, ejecución, dirección y control

a) Diseño, ejecución y dirección

TÍTULO I DE LA PROFESIÓN DE PSICOLOGÍA Artículo 1º.
La Psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano

aplica sus conocimiento

en forma válida, ética y responsable

en favor de los individuos, los grupos y las organizaciones

distintos ámbitos de la vida individual y socia

con la finalidad de propiciar el desarrollo del talento y las competencias humanas

la justicia

la calidad de la vida

La educación

la salud

el trabajo

la protección ambiental

el bienestar

TITULO II DISPOSICIÓN GENERALES Artículo 2º. De los principios generales. Los psicólogos que ejerzan su profesión en Colombia se regirán por los siguientes principios universales
10. Cuidado y uso de animales

investigador de la conducta animal

contribuye para mejorar la salud y el bienestar del hombre

desarrollar el conocimiento de los principios básicos de la conducta

asegura el bienestar de los animales

9. Investigación con participantes humanos

aborda la investigación respetando la dignidad y el bienestar de las personas que participan

tener conocimiento de las normas legales y de los estándares profesionales que regulan la conducta de la investigación con participantes humanos.

8. Evaluación de técnicas.

deben mantener la seguridad de las pruebas y de otras técnicas de evaluación dentro de los límites de los mandatos legales

los usuarios pueden conocer los resultados, las interpretaciones hechas y las bases de sus conclusiones y recomendaciones

Evitarán el uso indebido de los resultados de la evaluación

7. Relaciones profesionales.

actuarán con la debida consideración respecto

obligaciones de sus colegas en la Psicología

competencias especiales

las necesidades

6. Bienestar del usuario.

mantendrán suficientemente informados a los usuarios

tanto del propósito como de la naturaleza de las valoraciones, de las intervenciones educativas o de los procedimientos de entrenamiento

respetarán la integridad y protegerán el bienestar de las personas y de los grupos con los cuales trabajan.

5. Confidencialidad

información obtenida de las personas en el desarrollo de su trabajo como psicólogos

la revelarán solo con el consentimiento de la persona o del representante legal de la persona

aquellas circunstancias particulares en que no hacerlo llevaría a un evidente daño a la persona u a otros

4.Anuncios públicos

servirán para facilitar un juicio y una elección bien informados.

sus competencias profesionales, sus afiliaciones y funciones

también las instituciones u organizaciones con las cuales ellos están asociados.

3. Estándares morales y legales.

estarán atentos para regirse por los estándares de la comunidad

esos estándares puede tener sobre la calidad de su desempeño como psicólogos.

2.Competencia

Se mantendrán actualizados en los avances científicos y profesionales relacionados con los servicios que prestan.

deben reconocer los limites de su competencia y limitaciones de su técnica

utilizaran tecnicas para los cuales se encuentran cualificados.

1.Responsabilidad

pondrán todo el empeño para asegurar que sus servicios sean usados de manera correcta

Aceptarán la responsabilidad de las consecuencias de sus actos

manual deontológico

Faltas relacionadas con las prohibiciones del psicologo
Participar honorarios entre psicologos

Anunciar falsos exitos como psicologo

Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales

Solicitar o aceptar prebendas indebidas

Realizar actividades que contravengan la buena practica profesional

Servirse en provecho propio o a terceros de la informacion profesional

Prestar sus servicios en contra de la etica y moral

Presentar documentos falsos o alterados

Faltas a los deberes del psicologo
Dejar de informar a organismos competentes o a los que tuviere conocimiento de en el ejercicio de su profesion.

Ni guardar la reserva de información, excepto en casos contemplados por la lineación legal

Eludir información personal

No llevar registro de historias clinicas

Dejar expuestas sin custodia información de los pacientes

Trasgredir las normas vigentes a los campos de acción del psicólogo

Vulnerar los principios y valores que sustentan las normas de la etica

Hacer uso descuidado del material psicotécnico

Hacer evaluaciones a personas o poblaciones que no corresponda al campo de su conocimiento

Utilizar metodos no reconocidos por las comunidades cientificas

Eludir responsabilidad de los elementos de intervencion utilizados

No informar a las autoridades los casos que comprometen salud propia o de terceros

Incumplir con los deberes profesionales

Omitir los procedimientos cientificos o normas cuando vaya a construir test psicologicos.

Al utilizar animales tener en cuenta los principios fundamentales de los animales, para minimizar su malestar

En el contexto investigativo, aceptar presiones o condiciones que limiten su objetividad.

Faltas Nacidas de la violación de las reglas generales
Lealtad Este deber hace referencia al respeto que debe tener el profesional en psicología con los usuarios e instituciones,

Prudencia Este deber exige actuar de la mejor manera posible buscando el bienestar de los consultantes y evitando todo mal previsible.

Solidaridad Este deber se fundamenta en el compromiso social y colectivo de los profesionales con el mejoramiento.

Faltas que nacen de la violación de los derechos
1. Derecho a la autonomía: Reconocimiento de los derechos del otro y en la noción de que una persona es capaz de dar forma y sentido a su vida.

2. Derecho a la beneficencia y a la no maleficencia: Contribuye al bienestar del paciente, o al menos abstenerse de causarle cualquier daño

3. Derecho a la dignidad: La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrastable de que el ser humano,

4. Derecho a la honra y al buen nombre: El derecho al buen nombre es esencialmente un derecho de valor

5. Derecho a la igualdad y a la equidad: En la prestación de sus servicios, el profesional realice algún tipo de discriminación.

6. Derecho a la información veraz: El derecho a la información veraz impone el seguimiento de las reglas que rigen la revelación de información

7. Derecho a la intimidad La intimidad se puede entender como una parte esencial de la autonomía personal de los seres humanos

8. Derecho a la libertad de conciencia: cada ser humano tiene la facultad para indagar sobre las bases éticas de su vida y sobre su sentido último.

9. Derecho a la libertad de cultos . La libertad de culto es una expresión de la facultad que tienen las personas para elegir las creencias

10. Derecho a la libertad de expresión La libertad de expresión debe respetarse ya que es la manifestación del pensamiento, y otros.

11. Derecho a la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra